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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 70773
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de enero de 2025, relativo a la actualización de los importes que tienen que abonarse en concepto de prestación económica por acogimiento familiar (exp. 1013-2025-000001)

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Texto

Antecedentes

En relación a los expedientes a los que se da seguimiento en la actualidad desde el Servicio Insular de Familia del Consejo Insular de Menorca (CIM), resulta que:

1. A día de hoy, en concepto de prestación económica para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de acogimiento familiar, el CIM ha abonado, en su ámbito territorial, los importes establecidos por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14 de febrero de 2005, actualizados anualmente con el incremento del IPC.

2. El Consejo Ejecutivo de 29 de enero de 2024 aprobó continuar abonando los importes en concepto de remuneración por acogimiento familiar aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14 de febrero de 2005, con la actualización aprobada por este mismo órgano colegiado el día 10 de febrero de 2020.

3. La variación que ha experimentado el IPC interanual de diciembre de 2023 a diciembre de 2024 es del 2,8%, según el Instituto Nacional de Estadística.

Fundamentos jurídicos

1. En virtud de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, el Consejo Insular de Menorca asumió, en su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias que habían sido atribuidas anteriormente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las citadas materias.

Del mismo modo, el articulo 70.8 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce a los consejos insulares competencia propia en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. Los artículos 172 y siguientes del Código Civil, y 76 y siguientes de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, regulan el acogimiento familiar como una de las medidas de protección del menor de edad que pueden adoptar, si cabe, las administraciones públicas competentes.

3. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, adopción y de determinación de idoneidad, después de la modificación por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, prevé en el artículo 6 que las personas y las familias acogedoras de menores que tengan la guarda legal puedan recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y especificas de los menores acogidos, sin que puedan considerarse, en ningún caso, una subvención.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la cantidad que se abonará el año 2025 en concepto de remuneración por acogimiento familiar, la cual, una vez calculado el incremento del IPC del 2,8%, queda así:

  • Acogimiento familiar de un menor: 453,98 euros/mes.

  • Acogimiento familiar de dos o más menores: 406,69 euros/mes por menor.

  • Acogimiento familiar de urgencia: 971,95 euros/mes por menor.

  • Acogimiento familiar especializado: 971,95 euros/mes por menor.

 

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (2 de febrero de 2025)

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)