Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 70763
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de enero de 2025, relativo a la aprobación de las bases que rigen el concurso de cortometrajes y la salud mental 2025 del Consejo Insular de Menorca (exp. 03145-2025-000001)
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El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM) para el ejercicio 2025 propugna como eje general poner en marcha nuevos programas de atención, prestación y gestión de los servicios públicos, especialmente por el con respecto a la sensibilización, comprensión y conocimiento de las necesidades de los colectivos más vulnerables, reforzando la protección social.
Además, en lo que se refiere a las líneas de subvención u otras ayudas de carácter asistencial correspondientes al departamento de Bienestar Social, entre sus objetivos generales consta establecer pulsos y reconocimientos por parte del CIM en el ámbito de la acción social, con la finalidad de poner en valor las buenas iniciativas sociales que se desarrollan en la isla.
El PES para el ejercicio 2025 prevé la convocatoria para la concesión de premios y reconocimiento en el ámbito de la acción social, con el objetivo específico de premiar a los proyectos que promuevan la acción social y la generación de valor público para afrontar las necesidades y retos sociales, que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Menorca. Por eso, en el presupuesto del CIM para el ejercicio 2025, aprobado inicialmente por el Pleno de día 20 de diciembre de 2024 el departamento de Bienestar Social (3) prevé una partida específica, correspondiente al programa del área de gestión administrativa departamental (23100) para cumplir estos objetivos de 4.000 euros.
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Subvención inicial |
Importe |
Órgano-Programa-Económica |
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Premios i reconocimientos en el ámbito social |
3.000 euros |
3-23100-489 |
Revisado el expediente, y vistos los informes de oportunidad de la directora insular de gente mayor, dependencia y diversidad funcional y de legalidad de la técnica asesora jurídica.
Dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración,
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases y, simultáneamente, la convocatoria del concurso de cortometraje y salud mental 2025.
El importe total que se destina es de 3.000 euros repartidos en tres premios:
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1r premio |
1.500 euros |
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2n premio |
1.000 euros |
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3r premio |
500 euros |
Segundo. Sobre el importe global máximo de las ayudas y el crédito presupuestario, se propone que el 100% de las ayudas concedidas se atiendan con cargo a la partida 3-23100-489 del ejercicio presupuestario del año 2025:
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Subvención inicial |
Importe |
Órgano-Programa-Económica |
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Premios y reconocimientos en el ámbito social |
3.000 euros |
3-23100-489 |
Tercero. El plazo de inscripción y presentación de los cortometrajes será de cuarenta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica del departamento de Bienestar Social, Natàlia Pérez Marquès.
Quinto. Aprobar, asimismo, la constitución del jurado para la valoración de las diferentes propuestas presentadas en plazo, el cual estará compuesto por
Sexto. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Publicidad de Subvenciones, la Resolución de esta convocatoria de subvenciones.
BASES POR LAS QUE SE REGULA EL CONCURSO DE CORTOMETRAJES Y SALUD MENTAL 2025 DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
1. Objeto y finalidad del premio
El objeto de esta convocatoria es mostrar la realidad de las personas con problemas de salud mental, contribuir a la promoción y defensa de sus derechos, sensibilizar contra el estigma que las rodea y generar una visión más realista y positiva, alejada de estereotipos y prejuicios, así como mostrar experiencias positivas en el tratamiento del cuidado de la salud mental y actitudes sociales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de este colectivo.
La finalidad de los premios es promover la acción social y la generación de valor público para afrontar las necesidades y retos sociales, que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Menorca. En este sentido, con los premios mencionados se da cumplimiento al Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES) del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM) para el año 2025.
2. Financiación
El importe total de las ayudas que se pretende conceder es de 3.000 euros repartidos en tres premios:
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1r premio |
1.500 euros |
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2n premio |
1.000 euros |
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3r premio |
500 euros |
3. Requisitos para poder participar
1. Pueden ser beneficiarios de estos premios los centros educativos que presenten cortometrajes elaborados por estudiantes de tercero y cuarto de secundaria (ESO), de primero y segundo de bachillerato de Menorca, formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio.
2. Sólo se admite un cortometraje por aula, que representará a todos los alumnos del curso en cuestión.
3. No pueden optar a los premios los centros en los que concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
4. Requisitos de los cortometrajes que se presenten a concurso
Los centros podrán presentar cortometrajes elaborados por el grupo-clase que cursen tercero y cuarto de secundaria (ESO), de primero y segundo de bachillerato de Menorca, formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio.
5. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes para participar en estos premios deben presentarse respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los autores de los cortometrajes y de los centros, por lo que los documentos y materiales adjuntos no deberán contener información sobre el centro de origen. El nombre del centro será identificable sólo en los documentos de solicitud y visto bueno del centro.
La solicitud debe presentarla la persona que ejerce la dirección o el representante legal del centro con el acuerdo previo, si procede, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o representante legal.
2. Las solicitudes, el cortometraje y todos los anexos se tendrán que presentar, en el plazo establecido en la convocatoria, deben presentarse formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, de forma electrónica mediante carpeta ciudadana del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Documentación a presentar con la solicitud:
a) Documentación administrativa general (bloque A):
Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados I) y II), en caso de que ésta ya conste en los archivos del CIM. En este caso, debe hacerse constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
b) Documentación específica requerida para la concesión de los premios (bloque B – anonimizado)
4. Los centros interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (artículo 28.7 del LPACAP). De acuerdo con el artículo 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solo solicitar de forma motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 k), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el CIM podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o requerir los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa en el citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo presente.
5. Por el hecho de presentarse a estos premios los centros prestan al CIM los siguientes consentimientos:
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o que la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo presente.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas el CIM requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no da la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición con arreglo al artículo 68 de la Ley 39/2015.
6. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de los premios
1. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de los premios son los que se indican a continuación:
2.El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de un cortometraje. Se seguirá el mismo procedimiento para la selección de los cortometrajes en los que se otorgue el segundo y tercer premio. Sin embargo, si el jurado cree que ninguno de los trabajos presentados alcanzan la calidad mínima, el premio podrá no ser adjudicado. En ningún caso el importe del premio podrá ser fraccionado.
7. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de los premios
1. Los premios se concederán, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. Todos los trabajos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor, que será un técnico de gestión del Departamento de Bienestar Social que se señale en la convocatoria, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
Corresponde al instructor comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, debe requerirse al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido, hará llegar los cortometrajes admitidos al jurado nombrado al efecto, velando por el respeto de un proceso completamente anonimizado para cada categoría.
4. La resolución del concurso se llevará a cabo por el jurado, que emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá una acta motivada en la que constará los cortometrajes y las seleccionadas como finalistas.
5. Los premios se pueden declarar desiertos.
6. La resolución del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día en que la convocatoria salga publicada en el BOIB y en la página web del CIM, y se comunicará a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones. En caso de que no haya resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.
8. Jurado de los premios
Se creará un jurado que determinará los distintos ganadores del concurso que se clasificarán en primero, segundo y tercero.
El jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
Actuará como secretario el técnico del Departamento de Bienestar del CIM que haya instruido el expediente.
9. Abono de los premios
El pago del premio por parte del CIM se realizará en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
La cantidad del premio es en concepto de importe bruto y está sujeta a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
10. Propiedad de los premios
La participación en este concurso comporta que los centros que presentan los cortometrajes ganadores otorguen al CIM el derecho a publicarlo en su web, con independencia del uso y las publicaciones que pueda llevar a cabo el propio centro.
11. Derechos y deberes de los ganadores
Son obligaciones de los ganadores:
12. Revocación y reintegro de los premios, criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable. En caso de incumplimiento de lo establecido en estas bases deberá reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor de la convocatoria y debe notificarse al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución deberá revisarse en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de apremio.
4. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
13. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos insulares determinados legal o reglamentariamente por razón de la materia o, en su defecto, al consejero ejecutivo competente, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022).
14. Otras disposiciones
En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases reguladoras, rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de acuerdo con la disposición final 1a.2 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31/12/2005), si se dan las circunstancias previstas en la disposición adicional segunda del Texto refundido.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5- 8-2023), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
ANEXOS
Anexo 1. Solicitud de participación en el concurso
Anexo 2. Modelo de declaración responsable
Anexo 3. Modelo de declaración responsable de disposición de todas las autorizaciones de derecho de imagen/voz
Anexo 4. Modelo autorización de uso de imágenes, publicación de datos de carácter personal y de material que elaborado por el concurso de cortometrajes y salud mental del CIM.
Anexo 5. Modelo de designación de cuenta bancaria.
Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas del CIM de Maó y de Ciutadella así como en la web.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (3 de febrero de 2025)
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)