Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 69869
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo (CEI) La Sirenita , de Palma, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 4 de julio de 2024, (GOIBE426215/2024 y GOIBE426285/2024), Beatriz Iglesias Victoria, como representante de Alevic CB, presentó la solicitud de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo con 3 unidades: una unidad de 0 a 1 años, una unidad de 1 a 2 años y una unidad de 2 a 3 años.

2. El 23 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe en el que concluyó que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente (Decreto 23/ 2020, de 31 de julio). Sin embargo, el informe favorable quedó condicionado a la presentación de la documentación que resolviera las deficiencias que se exponían.

3. El 12 de septiembre de 2024, (GOIBE583586/2024), la solicitante aportó la documentación requerida en el informe emitido por el IEPI del 23 de agosto para la autorización de apertura y funcionamiento del centro .

4. El 1 de enero de 2025, (GOIBE71/2025), la representante de la titularidad solicitó la visita de obras por parte del arquitecto del IEPI para comprobar que las instalaciones se adecuaban en los planos aprobados.

5. Finalmente, en fecha 29 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable de visita para la autorización del centro con la configuración solicitada.

6. El 30 de enero de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

7. El 31 de enero de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado CEI La Sirenita con 3 unidades de primer ciclo de educación infantil.

8. El 3 de febrero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado CEI La Sirenita con 3 unidades de primer ciclo de educación infantil.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).

3. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 3 de febrero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil de primer ciclo (CEI) La Sirenita , como centro singular, con el código 07016921, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

CEI La Sirenita

Código de centro: 07016921

Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: La Sirenita

Titular: Alevic CB (CIF: E57229569)

Domicilio: c/ Martí Costa, núm. 4, bajos

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07013

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 34 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:

 De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 puestos escolares

 De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 puestos escolares

 De 2 a 3 años: 1 unidad y 15 puestos escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de febrero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany