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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 69868
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Ditadetes, de Inca

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Texto

Hechos

1. El 2 de septiembre de 2024, la señora Adela Marmy Morcillo , presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de 1r ciclo, con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), (GOIBE543693/2024). Con la solicitud se adjuntó la siguiente documentación: los planos y la memoria justificativa, copia del contrato de alquiler referido a las instalaciones y de la licencia de actividades del Ayuntamiento de Inca.

2. El 4 de octubre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable, en el que acreditaba que las instalaciones del inmueble cumplían con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto 23 /2020, de 31 de julio). Sin embargo, el informe quedaba condicionado a la enmienda de algunos puntos expuestos en el informe.

3. El 15 de octubre de 2024, la solicitante registró nueva documentación, (GOIBE669703/2024), para rectificar las deficiencias detectadas en el informe de 4 de octubre de 2024.

4. El 21 de octubre de 2024, (GOIBE36747/2024), la solicitante comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita por parte del equipo técnico del IEPI .

5. El 29 de enero de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

6. Por último, en fecha 30 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de la visita realizada.

7. El 31 de enero de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento solicitada del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Ditadetes, de Inca.

8. El 3 de febrero 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de apertura y funcionamiento solicitada del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Ditadetes, de Inca.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB núm. 71, de 28 de mayo de 2024), modificado por el Decreto ley 5/2023 , de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, (BOIB núm. 135, de 1 d agosto).

7. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria , se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 3 de febrero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Ditadetes, de Inca con el código 07016906.

2. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

CEI Ditadetes

Código de centro: 07016906

Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Ditadetes

Titular: Adela Marmy Morcillo (NIF: ***7083**)

Domicilio: avenida Jaume I, 34

Municipio: Inca

CP: 07300

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares

De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares

De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de febrero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany