Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 69772
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de rectificación de errores de la Resolución de adjudicación de puestos de trabajo de personal laboral de la Residencia San José creados mediante expediente de creación de relación de puestos de trabajo de personal laboral (Exp. RPT 2/2024) al personal subrogado como consecuencia de la compra de la Residencia por parte del Consejo de Mallorca de 24 de enero de 2025
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Antecedentes
1. Con fecha de 24 de enero de 2025, la Presidencia del IMAS emitió Resolución de adjudicación de puestos de trabajo de personal laboral de la Residencia San José creados mediante expediente de creación de relación de puestos de trabajo de personal laboral (Exp. RPT 2/2024) al personal subrogado como consecuencia de la compra de la Residencia por parte del Consejo de Mallorca. Esta Resolución fue publicada en el BOIB con fecha 30 de enero de 2025.
2. En el punto 1 de la Resolución que hace referencia a la adjudicación de puestos de trabajo a las personas que han sido objeto de subrogación, aparecen nombres y apellidos que contienen errores o están incompletos.
Fundamentos de derecho
1. Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de acuerdo con el articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 7 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
Resolución
1. Rectificar los errores detectados en el punto 1 de la Resolución de adjudicación de puestos de trabajo de personal laboral de la Residencia San José creados mediante expediente de creación de relación de puestos de trabajo de personal laboral (Exp. RPT 2/2024) al personal subrogado como consecuencia de la compra de la Residencia por parte del Consejo de Mallorca, de la forma siguiente:
Donde dice:
Apellidos, Nombre
Aloy Armela, Rosa M
García Bernal, Janet
Serrano Ramírez, Jorge A
Mora Contreras, Juan F
Álvarez Aloy, Antonio J.
Morales Ramírez, Carmelo A
González Sarria, Ricardo
Esparraga López de Valencia, Marcela
Mesa Aristizabal, Dora
Maldonado Chiliquinga, Luis J.
Mejillón de la Cruz, Leydy
Rivas Pérez, Yary
Vargas Robles, Grace J.
Gallego Peña, Carmen
Vera Alvarado, Irene
Montero Borreguero, Concepción
Garay Sánchez, Elisabeth
Santos Fernando, Ana Rosa
Arias Sánchez, Luz María
Ramírez Guevara, M. Carmenza
Lozada Reguerin, Ana P.
Rodríguez de Ríos, Elisabeth
Oviedo Flores, Rosa
Debe decir:
Apellidos, Nombre
Aloy Armela, Rosa María
García Bernal, Janeth Patricia
Serrano Ramírez, Jorge Armando
Mora Contreras, Juan Fernando
Álvarez Aloy, Antonio Julián
Morales Ramírez, Carmelo Argenis
González Sarria, Ricardo Inocente
Espárraga López, Marcela Iris
Mesa Aristizábal, Dora Luz
Maldonado Chiliquinga, Luis Jorge
De la Cruz Mejillón, Leydy Mabel
Rivas Pérez, Yary Ritney
Vargas Robles, Grace Joselyn
Gallego Peña, María del Carmen
Vera Alvarado, Irene del Carmen
Montero Borreguero, Florencia Concepción
Garay Sánchez, Elisabeth Raquel
Dos Santos Fernando, Ana Rosa
Arias Sánchez, Luz Mary
Ramírez Guevara, María Carmenza
Lozada Reguerín, Ana Patricia
Rodríguez De Ríos, Elisabeth
Oviedo Flores, Rosa Eliana
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá formalizar demanda ante la jurisdicción laboral competente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso en cuestión, de acuerdo con lo que prevé el articulo 69.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Contra la desestimación de la reclamación por silencio administrativo, la persona interesada podrá interponer el correspondiente recurso ante la jurisdicción laboral competente en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de firma electrónica del documento (31 de enero de 2025)
La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo (BOIB núm 86, de 1 de julio de 2021) El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre