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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 69390
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio público de viajeros en automóviles de turismo por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Capdepera de fecha 29 de enero de 2025
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Expediente: 8284/2024
Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio público de viajeros en automóviles de turismo (BOIB nº 93, de data 17 de abril de 2021) por Acuerdo del Pleno celebrado el 29 de enero de 2025 -en concreto de los artículos 1, 12, 14 y 36-, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), para su examen y presentación de las reclamaciones que se estimen oportunas.
En caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, el Acuerdo de modificación de la citada Ordenanza se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
La modificación de la citada Ordenanza municipal tiene la siguiente redacción:
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
TÍTULO I
Artículo 1
La presente ordenanza se dicta conforme a lo dispuesto en la siguiente normativa: artículo 25.2.LL de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos de transporte en automóviles ligeros; Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres; Real Decreto 1211/1190, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres; Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de les Illes Balears; Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de enero de 2012, sobre régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT), que se desarrollan íntegramente en el territorio de la Isla de Mallorca (BOIB nº 13, de 28.01.12) o las que puedan aprobarse con posterioridad a esta Resolución.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros efectuado en automóviles de turismo con conductor en el término municipal de Capdepera (vehículos taxi).
Artículo 2
Se entiende por ‘auto-taxi' o ‘taxi' el vehículo dedicado a transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad máxima para 7 plazas incluida la del conductor.
Artículo 3
La siguiente ordenanza establece las siguientes normas de policía administrativa:
1. Deberá obtenerse licencia previa, mediante una técnica autorizada estrictamente regulada, que proscriba la arbitrariedad.
2. Se estará sujeto a un régimen tarifario que vincule los titulares de las licencias y usuarios, protegiendo la posición de los dos grupos, lo cual será sometido a los órganos competentes sobre el control de los precios.
3. Existirá una actuación inspectora, a fin de garantizar el cumplimiento de las presentes normas.
4. Se establecerá un procedimiento sancionador que defienda la dignidad de la profesión.
5. Se establecerán unas medidas de precaución que aseguren el cumplimiento de las mismas, aunque sea en contra de la voluntad de aquellos que están obligados a su cumplimiento.
6. Se informará a los propietarios de las licencias de los responsables a la hora de efectuar las oportunas revisiones, a quienes deberán dirigir las posibles quejas y reclamaciones; asimismo deberán indicarles los horarios de trabajo y lugar donde ser localizados.
Artículo 4. Órganos de representación
1. Los titulares de licencias municipales d eb e r án comunicar al Ajuntament de Capdepera, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, la persona designada como interlocutor válido que les represente ante la Corporación.
Asimismo, vendrán obligados a comunicar cualquier cambio que pueda producirse al respecto.
2. El Ajuntament, siempre que sea necesario, efectuará reuniones con todos los titulares de las licencias que haya otorgado.
TÍTULO II LICENCIAS
Artículo 5. Licencias
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante vehículo de turismo deberá obtenerse la correspondiente LICENCIA previa DE AUTO-TAXI, a atorgar por el Ajuntament de Capdepera.
Dicha licencia habilitará a la prestación del servicio para un vehículo concreto, vinculado a una licencia, el cual deberá incluir esta identificación.
Las licencias de auto-taxi serán propiedad del Ajuntament de Capdepera y cedidas para la explotación de este servicio. Por tanto, el Ajuntament y el Govern podrán suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, y para el tiempo que resulte estrictamente necesario, el ejercicio de las actividades amparadas en las licencias otorgadas por motivos de defensa nacional, orden público u otras causas graves de utilidad pública o interés social que lo justifiquen.
Se concederán a título personal.
Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por un tiempo indefinido, quedando su validez condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para obtenerlas.
Todo titular de licencia estará obligado a realizar una inspección municipal periódica anual, así como tantas inspecciones extraordinarias no programadas se consideren necesarias, en la que se inspeccionará el vehículo adscrito a la licencia y se solicitará toda la documentación en vigor tanto del vehículo como del conductor.
Artículo 6. Ámbito de las licencias
El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se realizará conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, comportará la revocación y retirada de la licencia.
Asimismo, la pérdida o retirada de esta licencia municipal, por cualquier causa legal, comportará la retirada de la autorización de transporte urbano.
Artículo 7. Ampliación de licencias
Se establecerán un total de 40 licencias para este municipio. Mediante acuerdo de pleno, previa audiencia a los titulares de las licencias y asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, el número de licencias podrá incrementarse o reducirse.
Artículo 8. Transmisión de licencias
Las licencias municipales de auto-taxi podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
a) Por defunción del titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos legítimos. La adquisición de licencias por vía hereditaria no facultará por si misma la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
b) Cuando el cónyuge viudo/a, sus herederos legítimos o el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, previa autorización del Ajuntament, se otorgarán a favor de los solicitantes s eñalados en e l artículo 12 del Real D ecreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, considerando el derecho de cualquier tanteo de otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor cuando se imposibilite al titular de la licencia para el desempeño de la profesión por enfermedad, accidente u otras causas que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellas la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), lo cual se tendrá en cuenta en su expediente. En consecuencia, la licencia se otorgará a favor de los solicitantes de los apartados anteriores (conforme al art. 12 del RD 763/1979).
c) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a 5 años, previa autorización del Ajuntament de Capdepera, el titular podrá transmitirla al conductor asalariado de esta licencia con permiso de conducir y que haya desempeñado la profesión al menos durante 1 mes en esta misma licencia, lo cual podrá justificarse mediante la aportación de la última nómina. Asimismo, el primero no podrá volver a obtener nueva licencia en este Ajuntament durante 10 años ni transmitirla nuevamente si no se dan los supuestos anteriores.
En estos dos últimos supuestos, cuando el titular de una licencia desee transmitirla deberá asalariar a un conductor que disponga del permiso de conductor municipal, en cualquier mes del año, siempre justificando la adquisición de la licencia, previa autorización del Ajuntament de Capdepera.
La transmisión de las licencias de auto-taxi quedará condicionada, en todo caso, al pago de las tasas, derechos y otros tributos municipales resultantes de la aplicación de las Ordenanzas fiscales en vigor.
No serán transmisibles las licencias cuyo titular incurra en un expediente sancionador, mientras esté en trámites.
Artículo 9. Otorgamiento de las licencias por el Ajuntament
El otorgamiento de las licencias se determinará por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar estos supuestos se analizarán los siguientes aspectos:
- Situación del servicio, en cuanto a su calidad y extensión, antes de otorgar nuevas licencias.
- Tipo, extensión y crecimiento del municipio de Capdepera.
- Necesidades reales de un servicio más amplio y mejor.
- Repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y de la circulación.
Artículo 10. Solicitantes de las licencias de auto-taxi
Podrá solicitar licencias de auto-taxi:
Cualquier persona física, mayor de edad, que no padezca enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que le imposibilite o dificulte el desempeño de la profesión c on normalidad.
Deberá disponer de los permisos de conducir y carné municipal de conductor correspondientes.
Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de auto-taxi que presten el servicio c o n dedicación a la profesión total y exclusiva, acreditados mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ajuntament de Capdepera y la inscripción y cotización en este concepto a la Seguridad Social.
Artículo 11. Otorgamiento de las licencias
Las licencias de auto-taxi podrán otorgarse por concurso, mediante convocatoria pública previa, a fin de garantizar la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento; o por transmisión de licencias, en los supuestos permitidos por la ley.
Artículo 12. Permiso municipal de conductor
El Ajuntament de Capdepera será el encargado de conceder el permiso municipal de conducir.
Requisitos para su obtención:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Disponer del permiso de conducir exigido por el Código de circulación para esta clase de vehículos.
c) Superar el examen de conocimientos del municipio de Capdepera, así como de la isla de Mallorca: listado de calles de Capdepera, lugares de interés turístico, centros oficiales, Reglamento de circulación, monumentos históricos, playas, hoteles, etc. La periodicidad máxima de estos exámenes será de 2 veces al año (1 de ellos antes del inicio de la temporada estival).
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el desempeño de la profesión con normalidad. Deberá acreditarse este requisito mediante el certificado médico correspondiente. Una vez iniciado el desempeño de la actividad deberá aportarse el alta en la Seguridad Social, en la cual se expresen los citados extremos.
e) Además del castellano, deberán poseer conocimientos demostrables (examen o certificado), como mínimo a nivel de conversación, de la lengua propia de les Illes Balears, así como conocimientos básicos orales de otras lenguas de algunos de los países de la CEE, preferiblemente de inglés y/o alemán.
A fin de poder garantizar que todos los profesionales de los Taxis de Capdepera puedan acceder al nivel de conocimiento de los idiomas exigidos en este párrafo, el Ajuntament de Capdepera promoverá cursos voluntarios de lenguas, primeros auxilios y o tros de su interés para mejorar el servicio, los cuales serán subvencionados o de bajo coste, y se realizarán preferentemente en temporada baja (de los meses de octubre hasta abril).
Corresponderá a la Alcaldía, junto con la Concejalía de Movilidad, fijar las fechas de los exámenes.
El permiso municipal de conductor de auto-taxi se revisará cada cinco años, siendo prorrogable por iguales períodos a petición del interesado. El interesado deberá solicitar la revisión del permiso municipal de taxista antes de finalizar la vigencia del mismo.
Los titulares del permiso municipal de conductor que hayan estado cinco años sin practicar habitualmente la profesión de conductor para la cual fueron autorizados estarán obligados a obtener nuevo permiso municipal.
Los permisos municipales de taxista caducarán:
a) Si su titular no superara la revisión de los cinco años.
b) Por defunción, jubilación o incapacidad del titular.
c) Por haberse dictado resolución firme en expediente de revocación del permiso municipal de taxista.
Artículo 13. Duración, caducidad y revocación de las licencias
Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por un tiempo indefinido.
1- La licencia de auto-taxi se extinguirá en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
b) Por imposición de sanción que comporte la pérdida de titularidad.
2- Podrá revocarse y retirarse la licencia por las siguientes causas:
a) Por utilizar un vehículo de una clase determinada para el cumplimiento de una actividad diferente a la autorizada.
b) Por no disponer de la póliza de seguro obligatorio en vigor.
c) Por no disponer de la tarjeta de transporte en vigor.
d) Por alquilar , arrendar o apoderarse de una licencia que suponga la explotación no autorizada por esta Ordenanza. e) Por efectuar una transmisión de licencia no autorizada.
f) Por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y o tras obligaciones referentes al vehículo.
g) Por contratar a personal asalariado sin disponer de los permisos de conducir y municipal o sin el alta correspondiente a la Seguridad Social.
h) Por manipular o falsear de manera intencionada el taxímetro en cualquiera de sus efectos.
i) Por conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. El estado de alcoholismo se determinará en cada caso conforme a las normas de circulación que regulan el grado máximo de alcohol en sangre o aire espirado.
j) No estar el titular de la licencia dado de alta en la Seguridad Social durante el plazo otorgado para esta licencia; es decir, tanto en temporada alta como en temporada baja.
k) Por prestar servicio con un vehículo que no haya superado la Inspección ITV.
l) Por prestar servicio con un vehículo que no haya superado la revisión obligatoria ordinaria o aquellas revisiones extraordinarias exigidas por el Ajuntament de Capdepera.
m) Por pérdida o retirada, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, de la autorización de transporte interurbano.
TÍTULO III CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 14. Explotación de la licencia
Los titulares de una licencia de auto-taxi podrán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, los cuales deberán disponer del permiso municipal expedido por este Ajuntament y estar afiliados a la Seguridad Social.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación procederá la transmisión de la licencia conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Para poder autorizar la conducción del vehículo adscrito a la licencia se establecerá lo siguiente:
1. Del día 1 de abril al 1 de noviembre, un máximo de tres conductores, incluido el titular de la licencia.
2. Del 2 de noviembre al 31 de marzo, el titular de la licencia. En el supuesto de la no-prestación del servicio por causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para poder ser prestado el servicio de auto-taxi por otro titular; ésta no podrá exceder de un máximo de 2 meses improrrogables.
Artículo 15. Prestación de los servicios
Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi comenzarán a prestar el servicio en un plazo máximo de 60 días naturales, a aplicar a partir de la fecha de la concesión, y con un vehículo vinculado a esta licencia.
En caso de no poder cumplirse dicha obligación el titular deberá justificar ante esta Alcaldía los motivos de incumplimiento y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
Si alguno de los vehículos autorizados para la prestación de este servicio de auto-taxi al Ajuntament de Capdepera padeciera una avería o accidente que impidieran la realización del servicio con t a l vehículo podrá realizarse el cambio, por un plazo máximo de 6 meses, por un vehículo de alquiler debidamente autorizado a prestarlo (por la Consejería de Movilidad de les Illes Balears).
Los titulares de las licencias deberán presentar el vehículo en orden. Se considerará que lo prestan bajo dicha condición cuando:
3. El vehículo lleve la dotación exigida por el Ajuntament.
4. Esté claramente identificado con los distintivos obligatorios.
5. Cumpla con una limpieza exhaustiva de su interior.
Estos titulares deberán contar en el vehículo en todo momento con la siguiente documentación:
1. Licencia otorgada por el Ajuntament de Capdepera y permiso municipal del conductor.
2. Tarjeta de VT, si prestara servicio interurbano.
3. Documentación relativa al vehículo y su conductor.
4. La presente Ordenanza.
5. Guía del Ajuntament de Capdepera y plano de las carreteras de la isla de Mallorca (preferiblemente actualizada) o aparatos electrónicos tipo GPS.
6. Libro de reclamaciones.
El titular o conductor asalariado deberá exhibir ante los agentes de la autoridad, cuando así se le requiera, los citados documentos en el apartado anterior.
Los conductores y asalariados de la licencia de auto-taxi deberán ir debidamente vestidos y con la uniformidad reglamentaria que la administración considere.
En los meses de verano: polo con el escudo del Ajuntament.
En invierno: jersey y sudadera con el escudo del Ajuntament.
Artículo 16. Condiciones de la prestación de los servicios
El Ajuntament de Capdepera dispondrá de puntos habilitados como zonas de estacionamiento de vehículos taxi del municipio. En estas SIEMPRE deberá haber un mínimo del 50% de las plazas cubiertas. Todas las paradas tendrán los mismos derechos y obligaciones. Los puntos habilitados serán los siguientes:
- En Capdepera: 2 taxis para los miércoles de mercado en la plaça Constitució.
- En Cala Rajada: 32/34 taxis en la plaça dels Pins.
Y en temporada estival (del 1 de abril al 31 de octubre) se incluirán 3 puntos más obligatorios de estacionamiento:
- Font de Sa Cala: 2 taxis
- Cala Mesquida: 2 taxis.
- Canyamel: 2 taxis.
Para establecer los turnos rotatorios de prestación del servicio en los estacionamientos de Font de sa Cala, Cala Mesquida y Canyamel durante la temporada estival se realizará un sorteo durante el mes de enero de cada año. Su resultado se comunicará a los taxistas mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Podrá contratarse el servicio de auto-taxi a través de estos dos sistemas:
a) Llamando a la centralita del servicio de Taxis del Ajuntament de Capdepera: 971. 82.69.69.
b) A través de las zonas habilitadas para estacionamiento de auto-taxis. A este efecto los vehículos deberán permanecer apagados, procurando el ahorro de consumo de energía, evitando el cansancio del conductor, impidiendo riesgos de accidentes y procurando la máxima fluidez del tráfico en las vías públicas.
Los vehículos que lleguen a las zonas de estacionamiento deberán colocarse por orden de llegada y recoger el pasajero por este mismo orden.
Quedará prohibido abandonar el vehículo en la zona de estacionamiento si no fuera posible mantener un contacto visual con él.
Quedará prohibido recoger pasajeros a menos de 50 m de c ualquiera de las zonas habilitadas para el estacionamiento de taxis en la que ya existan otros vehículos en espera.
Si un conductor o titular llegara con una carrera contratada con anterioridad estará obligado a avisar de ello a los demás usuarios mediante un plánning en papel situado en la parada principal (plaça dels Pins – Cala Rajada), indicando la hora prevista de salida.
Los conductores solicitados para realizar un servicio, personalmente o por teléfono, no podrán negarse a realizarlo, salvo por causa justificada. Se entenderá por causa justificada:
1.- Ser requerido por individuos perseguidos por agentes de la autoridad.
2.- Ser solicitados para transportar un número de personas superior al permitido por la capacidad del vehículo.
3.- Cuando cualquiera de los pasajeros esté bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. En casos de peligro grave o inminente para la vida o integridad física del viajero se avisará inmediatamente a la Policía o centro médico más próximo.
4.- Cuando por la forma de vestir de los viajeros o por la naturaleza y carácter de los paquetes, equipajes o animales que puedan tra nsportarse e stos sean capaces de deteriorar o causar desperfectos en el interior de los vehículos. En este caso los conductores siempre deberán tener un correcto comportamiento con el público y, si fueran requeridos por el usuario, justificar su negativa ante un agente de la autoridad.
5.- Cuando un establecimiento hotelero no cumpla con las obligaciones de llamar a Taxis de Capdepera: el 971.82.69.69
6.- Si durante el trayecto solicitado por el cliente se llegara a una calle, carretera o camino cuyas características lo hicieran intransitable, el conductor podrá negarse a continuar conduciendo por él, debiendo buscar otro camino alternativo para llegar al destino. De no existir camino alternativo se daría por finalizada la carrera y se efectuaría el cobro del trayecto sólo hasta el punto donde en aquel momento se encontraran.
Si un conductor de taxi fuera requerido para realizar un servicio para invidentes y/o minusválidos no podrá negarse a realizarlo por el hecho de ir éstos acompañados de perro guía o silla de ruedas, no pudiendo en ningún caso cobrar un extra por su transporte.
Quedará totalmente prohibido para los conductores exigir o pedir mayor remuneración de la estipulada en la tarifa, directa o indirectamente, y bajo cualquier pretexto. Asimismo, también quedará totalmente prohibido pagar “comisiones” a establecimientos para llamar a un servicio público.
Artículo 17. Obligaciones de los taxistas
Los conductores deberán en todo momento:
1. Abrir y cerrar las ventanas del vehículo a indicación del usuario.
2. Ayudar asubirobajar del vehículo a personas mayores, enfermos , minusválidos, embarazadas o niños.
3. Recoger y colocar de manera correcta las maletas, equipaje u otras pertenencias del usuario.
4. Encender la luz interior del vehículo en horas nocturnas para facilitar la visión de los usuarios al subir y bajar del vehículo y cuando efectúen el pago.
5. Bajar el volumen de la emisora o desconectarla a voluntad del usuario.
6. Durante el servicio, los conductores no podrán proferir ofensas verbales o entrar en ningún tipo de discusión con otros conductores, pasajeros ni público en general.
7. Los conductores deberán examinar el vehículo antes de que los viajeros que lo hayan utilizado se alejen del mismo, a fin de comprobar si han olvidado o perdido algún objeto.
Todos los objetos encontrados y no reclamados al cabo de 48 horas de ser encontrados serán entregados automáticamente a las dependencias de la Policía Local.
8. Los conductores deberán respetar y admitir indistintamente el uso de las lenguas catalana y castellana por parte de los clientes. Será imprescindible disponer del conocimiento de las dos para poder atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.
9. Las personas afectadas por enfermedades contagiosas deberán ser transportadas en ambulancia. Cuando el conductor del taxi sea requerido para trasladar a una persona con enfermedad de este tipo deberá rehusarlo de manera cortés y aconsejar el uso de un transporte sanitario. Si una vez realizado el servicio este conductor observara que el usuario padecía una enfermedad infecto-contagiosa estará obligado a comunicarlo de manera inexcusable ante las autoridades sanitarias, quienes ordenarán de forma inmediata la desinfección del vehículo, el cual no podrá volver a prestar servicio hasta haber finalizado esta desinfección.
10. Durante la prestación del servicio los conductores deberán llevar los siguientes documentos:
a) Referentes al vehículo: licencia, póliza de seguro y recibo en vigor, permiso de circulación del vehículo, placa con el número de licencia.
b) Referentes al conductor: permiso de conducir correspondiente y permiso municipal de conductor de taxis.
11. El conductor del vehículo vendrá obligado a proporcionar cambio de moneda al cliente de hasta 100€. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio por una cuantía superior, deberá parar el taxímetro. Si fuera un cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio, el taxímetro podrá continuar en funcionamiento.
12. No podrá fumarse dentro del vehículo.
13. Los titulares de las licencias deberán hacerse cargo de todos los gastos (mantenimiento, reparaciones, etc) derivados de la emisora municipal y lineas de teléfono.
Artículo 18. Jornada
Los mismos titulares de las licencias deberán determinar los días de descanso mínimo asignados a los vehículos vinculados a las licencias otorgadas por este Ajuntament. Este descanso, si cabe, afectará al titular de la licencia, a su asalariado y al colaborador familiar.
Las vacaciones anuales de los titulares de licencias deberán planificarse conforme a la propuesta que eleven los órganos de representación de los taxistas.
En esta propuesta deberá tenerse en cuenta en todo momento que todos los servicios queden lo suficientemente atendidos. La propuesta de vacaciones deberá entregarse al Ajuntament de Capdepera con la antelación suficiente a fin de poder tener constancia de los servicios.
Los titulares que dispongan de conductores asalariados y/o familiares colaboradores durante la temporada estival deberán comunicar el alta y la baja correspondiente ante el Ajuntament de Capdepera.
Asimismo, deberán facilitar los horarios de jornada laboral, especificando los días de descanso establecidos por la Ley, y elaborar un calendario laboral de la temporada en el que se indiquen los días en los que no conducirán el vehículo, hora de inicio y finalización de la jornada laboral, a fin de controlar el descanso de los conductores, necesario para no poner en peligro a los usuarios del servicio ni a los ciudadanos.
TÍTULO V VEHÍCULOS Y TARIFAS
Artículo 19
La capacidad del vehículo será de un máximo de 7 plazas, incluida la del conductor. Los vehículos de 7 plazas deberán tener capacidad en el maletero para el equipaje de todas las plazas. Por cada 10 taxis podrá haber 1 especializado en transporte especial de personas minusválidas.
Artículo 20
La carrocería de los vehículos prestadores del servicio de auto-taxi en el Ajuntament de Capdepera deberá ser de color blanco y llevar una franja de color verde esperanza en cada puerta delantera, de 10 cm de ancho. Se colocará desde la finalización de los cristales del conductor y el copiloto hasta la finalización de la puerta en posición vertical; deberá incluir además el número de licencia de auto-taxi, de color blanco, y los números deberán medir 5 cm de alto por 5 cm de ancho. Asimismo, deberá incluirse el escudo del Ajuntament de Capdepera.
En la parte posterior del vehículo también deberá llevarse un distintivo horizontal de 20 cm de largo por 5 cm de ancho, del mismo fondo verde que las franjas delanteras, con el escudo del Ajuntament de Capdepera y el número de licencia visible en color blanco.
Artículo 21. Requisitos de los vehículos
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser de marcas y modelos homologados, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, que en cualquier caso serán los siguientes:
1. La carrocería deberá ser cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que faciliten la maniobra con suavidad.
2. De las dimensiones mínimas. Las características del interior del vehículo y asientos deberán ser la adecuadas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
3. Tanto las puertas delanteras como las posteriores deberán disponer de ventanas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación suficientes; de un material transparente y laminado (si se lleva un cristal tintado o semitintado siempre deberá ser homologado). Deberán incluir mecanismos para accionarlos a voluntad de los particulares.
4. Deberán llevar instalada una iluminación eléctrica interna suficiente para garantizar la visión de documentos y monedas.
5. Podrán equiparse en ellos mamparas de seguridad.
6. Deberán disponer de herramientas propias para poder reparar averías frecuentes.
7. Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y suplementos aplicables a cada kilometraje.
8. Deberán llevar en un lugar visible en el interior del vehículo el permiso municipal de conductor, la licencia otorgada, el número de plazas autorizadas y un cartel indicativo de disponer de hojas de reclamación.
Artículo 22. Publicidad en los vehículos
Los vehículos de auto-taxi podrán llevar incorporada publicidad en la puerta posterior, siempre que se cumplan los siguientes puntos:
a) Que exista acuerdo de unanimidad entre los titulares de las licencias para llevar esta publicidad en los vehículos.
b) Que la publicidad exhibida no sea de tipo sexual o de otra índole que pueda resultar ofensiva por religión, sexo, racismo...
c) La publicidad exhibida no podrá superar las dimensiones de 50 x 50 cm.
Artículo 23. Tarifas
Se pactarán las tarifas mínimas con el Ajuntament para las salidas dentro del municipio.
Artículo 24. Taxímetros
1. Será obligatoria la incorporación del aparato contador taxímetro de la tarifa interurbana máxima autorizada cuando sea exigido por el ayuntamiento que otorga la licencia municipal para la tarifa urbana.
2. El taxímetro deberá recoger la tarifa interurbana kilométrica vigente en cada momento por kilómetro recorrido, completando el precio final con el importe total de ida y vuelta y, si cabe, con los suplementos autorizados.
3. La tarifa correspondiente a la prestación del servicio deberá identificarse en el módulo indicador externo, de modo que sea visible desde el exterior del vehículo.
4.1. Se situará el taxímetro en la parte delantera del interior del vehículo, de modo que en todo momento sea visible para el viajero la clase de tarifa que se le está aplicando y el importe del servicio. En todo caso, el taxímetro deberá permitir la aplicación de 3 tarifas, la tercera de las cuales corresponderá al recorrido interurbano.
4.2. El módulo indicador deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, y estará destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que indique el taxímetro y su situación de “libre”.
5. El taxímetro deberá tener las siguientes características mínimas:
a) Deberá señalar en todo momento la tarifa aplicable.
b) Deberá estar debidamente precintado por el órgano de la Administración competente en materia de inspección de vehículos. Se precintará el taxímetro cada vez que se autorice la aplicación de nuevas tarifas.
c) Deberá estar homologado por la autoridad competente y cumplir con los requisitos previstos por el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de los contadores taquicronométricos denominados “taxímetro”.
d) Deberá incluir una impresora homologada para facilitar el recibo correspondiente a los usuarios.
6. El órgano competente para realizar la inspección técnica de vehículos deberá comprobar previamente la adscripción del vehículo a una autorización de la clase VT.
TÍTULO VI ACTUACIÓN INSPECTORA
Artículo 25. Revisiones e inspecciones
El Ajuntament de Capdepera limitará su intervención en la revisión del taxímetro a comprobar los siguientes extremos:
1. El buen estado de los precintos oficiales.
2. Si el diámetro de las cubiertas es el indicado en la última verificación oficial que consta en la libreta o tarjeta que acompaña el aparato.
3. Si la funda protectora del cable de accionamiento cumple con lo anteriormente prescrito en esta Ordenanza; tampoco podrá el precinto estar roto.
4. Si la caja del aparato presenta agujeros, golpes o señales de violencia i si existen roturas de luna.
5. Denunciar ante la Dirección General de Industria y Energía de la CAIB las sospechas de que los agentes municipales puedan tener sobre posible fraude motivado por mal funcionamiento de los aparatos taxímetro.
Artículo 26
Independientemente de la Inspección técnica periódica o de aquellas inspecciones que se efectúen por otro motivo, el Ajuntament de Capdepera podrá requerir al titular del vehículo que Industria practique una inspección técnica, siempre que se tenga sospecha fundada de que no se reúne alguna de las condiciones técnicas exigidas para permitir la circulación y que se ponga en peligro la seguridad vial. En estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto supuestamente defectuoso.
Artículo 27
Independientemente de las inspecciones técnicas a superar los vehículos y correspondientes taxímetros ante los servicios de Industria de la CAIB, todos los vehículos aplicados a las licencias otorgadas por este Ajuntament serán objeto de una revisión anual en las dependencias de la Policía Local de Capdepera, en la que se comprobará el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza.
Artículo 28
En este acto de revisión, ya sea ordinaria o extraordinaria, los titulares de las licencias deberán acudir personalmente y traer los siguientes documentos:
1. Permiso de conducir del titular y, si cabe, del familiar colaborador y/o asalariado.
2. Licencia municipal.
3. Permiso de circulación.
4. Tarjeta de inspección técnica.
5. Certificado del seguro obligatorio de automóviles.
6. Justificante de pago del impuesto municipal de circulación.
7. Justificante de los 6 últimos meses de cotizaciones en la Seguridad Social del titular de la licencia.
8. Guía del municipio de Capdepera y plano de la isla de Mallorca (puede ser en formato digitalizado).
9. Un ejemplar de la presente Ordenanza (puede ser en formato digitalizado).
10. Talonario de recibos y libro de reclamaciones.
Artículo 29
Una vez consultados los servicios técnicos municipales, la Alcaldía podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras apropiadas para subsanar las deficiencias apreciadas referentes a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales de los vehículos.
Artículo 30
Cuando se considere que las deficiencias citadas en el artículo anterior sean de tal magnitud que el h e cho de usar el vehículo puede afectar a la seguridad del transporte, condiciones higiénico-sanitarias o imagen del servicio, podrá disponerse la inmovilización del mismo, siempre previa audiencia del interesado.
Esta medida implicará el depósito de los vehículos inmovilizados de forma inmediata en el garaje del titular, taller de reparaciones o dependencias municipales, donde permanecerán mientras no sean subsanadas las deficiencias y así lo establezca el nuevo informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 31
Si durante las revisiones se detectaran anomalías en los vehículos y/o en la documentación podrá ordenarse la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación al efecto de revisión, debiendo todo ello constar en acta.
Se levantará la inmovilización del vehículo i se retornará la documentación una vez subsanadas las anomalías y/o efectuadas las comprobaciones pertinentes, salvo que de la revisión resulte procedente la adopción de medidas correctoras o sancionadoras.
Artículo 32
La adopción de medidas correctoras y cautelares será compatible con la apertura de expedientes sancionadores, y podrán mantenerse mientras no exista resolución firme.
Corresponderá a la Alcaldía la imposición de las medidas cautelares, así como ordenar su levantamiento. Sin embargo, ello no podrá llevarse a efecto mientras los servicios técnicos y/o administrativos no hayan comprobado la desaparición de las causas que las motivaron.
Los agentes de la Policía Local de Capdepera ejercerán las tareas de inspección de transporte público de viajeros y sus servicios complementarios regulados por esta Ordenanza, siendo los encargados de vigilar su cumplimiento. Actuarán bajo la dirección y responsabilidad del jefe del Servicio de Inspección.
Artículo 33
El jefe del Servicio de inspección será el jefe de la Policía Local o, en su defecto, la persona delegada por el Ajuntament de Capdepera.
La función inspectora podrá ser ejercida de oficio o como consecuencia de petición fundada de: los usuarios, asociaciones, titulares de licencias, asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios, estando los agentes que ejerzan esta función facultados para notificar las infracciones cometidas contra esta Ordenanza.
TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34. Infracciones
Será constitutivo de infracciones leves:
1.No disponer de la documentación exigida referente al vehículo y su conductor.
2. No proporcionar cambio al cliente con la cantidad exigida.
3. La prestación del servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando el respeto al viajero. Asimismo, la falta de higiene personal y/o vestir indumentaria inadecuada.
4. La falta de limpieza del vehículo, tanto interior como del maletero.
5. Fumar dentro del vehículo.
6. No depositar ante las dependencias municipales dentro del plazo correspondiente aquellos objetos olvidados por los viajeros dentro de su vehículo.
7. Negarse a prestar el servicio solicitado personal o telefónicamente sin causa justificada.
8. No llevar los distintivos obligatorios en los vehículos o llevarlos deteriorados.
9. No llevar las tarifas exhibidas en el interior del vehículo.
10. Utilizar el aparcamiento de taxis fuera de horas de servicio.
11. Ofrecer una imagen indecorosa mientras se permanezca en la parada a la espera para realizar algún servicio (estar totalmente tumbado con los pies elevados sobre el cuadro de mandos o sacando los pies por la ventanilla, durmiendo dentro del vehículo...)
Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que el usuario manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario laboral
3. Incumplir con la tarifa.
4. Prestar el servicio sin disponer de los seguros obligatorios.
5. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
6. Comisionar o gratificar económicamente establecimientos para que llamen de forma privada el conductor o titular de un auto-taxi para realizar algún servicio.
7. Cobrar más de lo estipulado cuando se transporten sillas de ruedas, por asiento u otras causas ajenas al usuario.
8. No disponer del libro de reclamaciones, negar u obstaculizar su uso.
9. Recoger pasajeros fuera del término municipal de Capdepera, excepto posibles acuerdos con otros municipios.
10. No responsabilizarse de la prestación de un servicio que haya atendido una llamada, sin causa justificada.
11. No admitir el número de pasajeros autorizados para el vehículo, o admitir uno superior.
12. No presentar el vehículo a la inspección obligatoria anual cuando sea requerido para ello.
13. No respetar el turno en la parada.
14. No aceptar que el usuario haga uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la CAIB -catalana o castellana-, u ofrecer un mal servicio alegando que no se conoce la lengua del pasajero.
15. Hacer caso omiso de hecho o de palabra de los agentes de la policía local encargados de la vigilancia sobre las normas contenidas en la presente Ordenanza y en el Código de Circulación.
16. Haber transcurrido más de 48 horas desde que se inició o se extinguió la relación laboral del trabajador asalariado o del autónomo colaborador de la licencia sin que el titular haya comunicado la alta o baja del mismo al Ajuntament.
17. Presentar deficiencias en el estado de la carrocería del vehículo, cerramiento de puertas o limpieza interior y exterior del vehículo, siempre que con anterioridad se haya dado cumplimiento al procedimiento establecido en esta Ordenanza.
18. Prestar el servicio con la ITV caducada y/o sin haber superado la revisión municipal anual obligatoria.
19. Proferir palabras, gestos groseros o de amenaza en el trato con los usuarios, peatones o conductores de otros vehículos.
20. Usar la emisora municipal para finalidades diferentes a las estrictamente profesionales.
Es considerará infracción muy grave:
1. Cometer 4 faltas graves en el mismo período de un año.
2. Prestar el servicio sin estar dado de alta y sin afiliación profesional en el régimen de Seguridad Social.
3. No dar cuenta ante las autoridades para que desinfecten el vehículo si se hubiera transportado una persona con enfermedad infectocontagiosa.
4. Falsificar el título habilitado.
5. Cometer delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, en ocasión o motivo de la profesión.
6. Abandonar un viajero sin cumplir el servicio por el cual había sido requerido, sin causa justificada.
7. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
8. Retener c ualquier objeto abandonado en el vehículo sin haberlo comunicado a la autoridad competente dentro del plazo de 72 horas siguientes al encuentro.
9. Desobedecer de manera manifiesta las órdenes de esta Alcaldía.
10. Manipular o falsear el taxímetro de forma intencionada.
11. Prestar los servicios en casos de suspensión, intervención o revocación de la licencia o autorización del conductor.
12. Negociar con los clientes o agencias los precios estipulados en las tarifas (tanto urbanas como interurbanas).
13. Al llegar a la parada, no avisar de que se tiene contratada una carrera con anterioridad.
Artículo 35. Cuantía y tipo de sanciones
Previa ponderación del mal producido, la cuantía de las sanciones respetando las limitaciones siguientes será:
Sanciones leves: se sancionarán con multas de hasta 3.000€, debiendo el vehículo permanecer 2 días sin realizar el servicio (anulando el servicio de radiotaxi e inmovilizado en su domicilio habitual).
Sanciones graves: se sancionarán con multas de 3.001€ a 6.000€, debiendo el vehículo permanecer 2 semanas sin realizar el servicio (anulando el servicio de radiotaxi e inmovilizado en su domicilio habitual).
Sanciones muy graves: se sancionarán con multas de 6.001€ a 12.000€, debiendo el vehículo permanecer sin poder realizar los servicios durante un mes (anulando el servicio de radiotaxi e inmovilizado en su domicilio habitual).
Cuando se dé el caso de que cualquier conductor haya tenido más de 2 sanciones muy graves se estudiará el caso para que la sanción a imponer sea directamente la retirada de la licencia municipal.
Asimismo, también podrán ser sancionados aquellos establecimientos que hagan un mal uso del servicio, y se impondrán las siguientes multas:
Artículo 36. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancias de parte, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB nº 18, de 6 de febrero de 2024).
Por denuncias de personas interesadas. Toda denuncia deberá incluir una explicación de los hechos, lugar, fecha y hora donde hayan sido cometidos; matrícula del vehículo que intervino, destino e identificación del denunciante.
El Ajuntament de Capdepera ejercitará la acción penal oportuna o comunicará los hechos ante el Ministerio Fiscal, cuando ello pudiera ser constitutivo de delito o de falta penal.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspense la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la citada Administración se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento al su estado anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todos los titulares de licencias dispondrán de un plazo de 5 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para adaptarse a las condiciones establecidas en ella, con independencia de la fecha de otorgamiento de la licencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedará derogado expresamente el Reglamento municipal del servicio público de viajeros en automóviles de Turismo (publicado en el BOIB nº. 84, de 12.06.2012).
2. También quedará derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
1. En todo lo dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local y normativa complementaria, así como a las disposiciones generales, autonómicas o locales aplicables en la materia regulada en el presente reglamento municipal.
2. Conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la corporación, a partir de la fecha de publicación del texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.
Capdepera, en la fecha de la firma electrónica (29 de enero de 2025)
La alcaldesa Mireia Francesa Ferrer Jaume