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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 69189
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT Alcúdia, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la ampliación de residuos admisibles en el vertedero (Exp. IPPC M05/2024)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 26 de marzo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la cual se otorga la autorización ambiental integrada a la CT de Alcúdia, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, (BOIB n.º 70 de 22/05/2008).

2. En cumplimiento del art. 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma tendrá que comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente en atención a los criterios descritos en el mencionado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.

3. El artículo 11 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada establece el procedimiento simplificado para la tramitación de las modificaciones sustanciales.

Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcúdia consistente en la ampliación de residuos admisibles en el vertedero.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables.

4. Que de acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrigen de oficio varios errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en la autorización.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de CT de Alcúdia, a solicitud de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la ampliación de residuos admisibles en el vertedero, con sujeción a las siguientes modificaciones:

En el apartado 2 del punto 6.6.2. Fase de explotación

donde dice:

2. Los residuos admisibles en el vertedero de Biniatria son los que se indican en la tabla siguiente:

Residuos

Código LER

Cantidad

Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificada en el código 10 01 04)

10 01 01

12.500 T/año

Cenizas de carbón

10 01 02

120.000 T/año

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de

gases de combustión

10 01 05

48.000 T/año

Residuos procedentes del almacenamiento y la preparación de combustible de centrales eléctricas de carbón

19 12 11*

45.484 T/año

Arenas

19 09 01

-

tiene que decir:

2. Los residuos admisibles en el vertedero de Biniatria son los que se indican en la tabla siguiente:

Residuos

Código LER(1)

Cantidad (t/año)

Operación de Tratamemiento(2)

Peligrosidad

(3)

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificada en el código 10 01 04)

10 01 01

12.500

D0502

-

Cenizas de carbón

10 01 02

120.000

D0502

-

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de

gases de combustión

 

10 01 05

 

48.000

 

D0502

-

Residuos procedentes del almacenamiento y la preparación de combustible de centrales eléctricas de carbón

19 12 11*

45.484

D0502

-

Arenas

19 09 01

-

D0502

-

Lodos de tratamiento in situ

de efluentes

10 01 21

150

D0502

-

Tierras y piedras de excavación

17 05 04

1.500

D0502

-

Residuos sólidos de la

recuperación de suelos y

aguas subterráneas

19 13 02

1.000

D0502

-

 

(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos

(2) Codificación según Anexo II e iII de la Ley 7/2022, de 8 de abril

(3) Codificación según Anexo Y de la Ley 7/2022, de 8 de abril

La eliminación de los residuos con código LER 17 05 04 solo se encuentra autorizado para

aquellos residuos que no tengan la consideración de inerte, es decir, que presenten valores de contaminación que no permitan su valorización material.

La eliminación de los residuos con código LER 17 05 04, requerirá que el operador del vertedero realice una comunicación previa, con un plazo mínimo de 5 días antes de la recepción del residuo, al órgano competente en materia de suelos contaminados de la comunidad autónoma de las Illes Balears, respecto de cada uno de los orígenes de esta tipología de residuos que se prevea gestionar en el vertedero.

En su punto 6.6.3 Fase de clausura y post clausura - Antiguo vertedero

donde dice:

1. Se tendrá que garantizar la estabilidad de la masa de residuos a largo plazo.

2. Según los acuerdos del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 2 de junio de 2015 y 23 de noviembre de 2016 que informaron favorablemente el proyecto de sellado y clausura del antiguo vertedero de Biniatria y el cambio a la medida compensatoria, respectivamente:

a. Entre el vertedero y el Parque Natural, se tienen que crear todo un conjunto de pantallas vegetales con especies autóctonas. Las especies que se elegirán para conformar estas barreras tendrán que lograr alturas adecuadas para retener estas partículas, si no, se tendrán que realizar acopes de tierra para esta finalidad.

b. Se tiene que llevar a cabo el dragado, en una extensión de aproximadamente 4,6 hectáreas y con una profundidad aproximada de un metro y medio, de una nueva laguna a la zona des Forcadet. Esta actuación se tendrá que realizar entre los meses de agosto a febrero (ambos incluidos) para evitar alterar la fauna reproductora.

c. Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre en una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

d. El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario. Se respetará la flora protegida. Los restos vegetales producidos se tendrán que eliminar en un plazo máximo de 10 días desde su generación, para evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.

e. Los productos vegetales residuales podrán ser tratados de la siguiente manera:

 

i. Trituración mediante maquinaria.

ii. Transporte a vertedero o fuera de la zona forestal, para quema o trituración.

 

f.Todos los operarios participantes en las actividades, tanto de las obras como de la fase de explotación serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

g. Se instalará señalización de riesgo de incendios forestales para recordar el riesgo de incendios existente a todas las instalaciones.

h. En cuanto a la revegetación, el proyecto contempla la implantación por siembra de herbáceas no haciendo mención a la implantación de arbustos y árboles, para evitar problemas radiculares con la capa de impermeabilización. Este método será suficiente si la revegetación natural se comprueba que es viable y no compromete situaciones de procesos erosivos por falta de sostén radical de los taludes. En este caso se pueden utilizar métodos de protección de la erosión como la utilización de “microcuencas” o pequeños diques hechos con ramas o piedras, para conseguir una mejor retención de suelo y agua

i. Para ejecutar la faja de prevención de incendios, con desbroce y poda del arbolado y, si procede tala de raiz, se hará un replanteo in-situ de la actuación con el personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad que corresponda. El proyecto tiene que contemplar el mantenimiento de estos trabajos silvícolas hasta que la actividad del vertedero llegue a su fin.

2. El sellado del antiguo vertedero contempla tres acciones diferentes: drenaje superficial, barrera hidráulica y desvío y canalización de torrentes y vaguadas.

3. Drenaje superficial

a. La plataforma superior tendrá una configuración que permita la rápida evacuación de las aguas de escorrentía en dirección a las arquetas de las canalizaciones proyectadas.

b. La disposición de las diferentes canalizaciones garantizarán la correcta evacuación del agua en toda la superficie de la plataforma principal.

c. Una vez depositada la tierra vegetal se comprobará la inexistencia de zonas bajas donde se pueda producir la acumulación del agua en épocas de lluvias.

d. Todas las canalizaciones de recogida de aguas pluviales tendrán la pendiente necesaria en las diferentes zonas para la correcta circulación del agua y serán impermeables.

e. EL agua recogida por el sistema de canalizaciones será dirigida hacia el torrente y en ningún caso se realizará el vertido en el interior de los vasos del vertedero.

f. Una vez instalada la tierra vegetal se tiene que realizar una hidrosiembra de protección suficiente para evitar la erosión de la tierra de cobertura a causa del agua y el viento.

g. La revegetación de la superficie de la plataforma y taludes estará diseñada para garantizar la estabilidad del nivel de tierra vegetal y la integración paisajística de la zona sellada. En ningún caso se realizará la siembra de especies que puedan representar un riesgo por la zona clausurada y las especies seleccionadas tendrán un bajo requerimiento hídrico.

4. Barrera hidráulica

a. Los residuos generados durante la perforación de la masa de residuos se depositará dentro de los vasos en explotación del vertedero, siempre y cuando cumplan los criterios de admisión de la orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la cual se modifican los anexas I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito a vertedero.

b. En el caso de excedente de aguas de drenaje de la barrera hidráulica, no se puede abocar en la red de drenaje superficial sin asegurar previamente la inocuidad y siempre que se dé cumplimiento aquello dispuesto en su punto 7.9.5.

5. Desvío y canalización de torrentes y vaguadas

a. Los tramos de canalización constituidos, el primero por un canal trapezoidal de base 1.70 metros, ángulo 60°, 323,50 metros de recorrido, pendiente 0,5%, entre PK 0+ 635 y PK 0+959, y el segundo por un canal trapezoidal de base 1.80 metros, ángulo 60°, 361.02 metros de recorrido, pendiente 0,863%, entre PK 0+959 y PK 1+320, se consideran Dominio Público Hidráulico, puesto que constituyen la restitución del tramo de cauce afectado en su día por la excavación. En consecuencia el ámbito de la actuación está afectado por Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre y zonas de policía de cauce público.

b. Todas las canalizaciones de recogidas de aguas pluviales estarán hormigonadas, tendrán morfología de media caña, la pendiente necesaria en las diferentes zonas para la correcto circulación del agua, serán impermeables y nunca quedarán por debajo de la masa de residuos.

c. EL agua recogida por este sistema de canalizaciones será dirigida hacia el torrente originario y, en ningún caso, se realizará el vertido en el interior de los vasos del vertedero.

6. Se instalarán al menos 10 hitos para el control de los posibles movimientos que sufra el vaso durante el periodo de clausura.

tiene que decir:

1. Se tendrá que garantizar la estabilidad de la masa de residuos a largo plazo.

2. Según los acuerdos del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 2 de junio de 2015 y 23 de noviembre de 2016 que informaron favorablemente el proyecto de sellado y clausura del antiguo vertedero de Biniatria y el cambio a la medida compensatoria, respectivamente:

a. Entre el vertedero y el Parque Natural, se tienen que crear todo un conjunto de pantallas vegetales con especies autóctonas. Las especies que se elegirán para conformar estas barreras tendrán que lograr alturas adecuadas para retener estas partículas, si no, se tendrán que realizar acopes de tierra para esta finalidad.

b. Se tiene que llevar a cabo el dragado, en una extensión de aproximadamente 4,6 hectáreas y con una profundidad aproximada de un metro y medio, de una nueva laguna en la zona des Forcadet. Esta actuación se tendrá que realizar entre los meses de agosto a febrero (ambos incluidos) para evitar alterar la fauna reproductora.

c. Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre en una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

d. El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario. Se respetará la flora protegida. Los restos vegetales producidos se tendrán que eliminar en un plazo máximo de 10 días desde su generación, para evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.

e. Los productos vegetales residuales podrán ser tratados de la siguiente manera:

- Trituración mediante maquinaria.

- Transporte a vertedero o fuera de la zona forestal, para quema o trituración.

f. Todos los operarios participantes en las actividades, tanto de las obras como de la fase de explotación serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

g. Se instalará señalización de riesgo de incendios forestales para recordar el riesgo de incendios existente en todas las instalaciones.

h. En cuanto a la revegetación, el proyecto contempla la implantación por siembra de herbáceas no haciendo mención a la implantación de arbustos y árboles, para evitar problemas radiculares con la capa de impermeabilización. Este método será suficiente si la revegetación natural se comprueba que es viable y no compromete situaciones de procesos erosivos por falta de sostén radical de los taludes. En este caso se pueden utilizar métodos de protección de la erosión como la utilización de “microcuencas” o pequeños diques hechos con ramas o piedras, para conseguir una mejor retención de suelo y agua.

i. Para ejecutar la faja de prevención de incendios, con desbroce y poda del arbolado y, si procede tala de raíz se hará un replanteo in-situ de la actuación con el personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad que corresponda. El proyecto tiene que contemplar el mantenimiento de estos trabajos silvícolas hasta que la actividad del vertedero llegue a su fin.

3. El sellado del antiguo vertedero contempla tres acciones diferentes: drenaje superficial, barrera hidráulica y desvío y canalización de torrentes y vaguadas.

4. Drenaje superficial

a. La plataforma superior tendrá una configuración que permita la rápida evacuación de las aguas de escorrentía en dirección a las arquetas de las canalizaciones proyectadas.

b. La disposición de las diferentes canalizaciones garantizarán la correcta evacuación del agua en toda la superficie de la plataforma principal.

c. Una vez depositada la tierra vegetal se comprobará la inexistencia de zonas bajas donde se pueda producir la acumulación del agua en épocas de lluvias.

d. Todas las canalizaciones de recogida de aguas pluviales tendrán la pendiente necesaria en las diferentes zonas para la correcta circulación del agua y serán impermeables.

e. EL agua recogida por el sistema de canalizaciones será dirigida hacia el torrente y en ningún caso se realizará el vertido en el interior de los vasos del vertedero.

f. Una vez instalada la tierra vegetal se tiene que realizar una hidrosiembra de protección suficiente para evitar la erosión de la tierra de cobertura a causa del agua y el viento.

g. La revegetación de la superficie de la plataforma y taludes estará diseñada para garantizar la estabilidad del nivel de tierra vegetal y la integración paisajística de la zona sellada. En ningún caso se realizará la siembra de especies que puedan representar un riesgo por la zona clausurada y las especies seleccionadas tendrán un bajo requerimiento hídrico.

5. Barrera hidráulica

a. Los residuos generados durante la perforación de la masa de residuos se depositará dentro de los vasos en explotación del vertedero, siempre y cuando cumplan los criterios de admisión de la orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la cual se modifican los anexas Y, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito a vertedero.

b. En el caso de excedente de aguas de drenaje de la barrera hidráulica, no se puede abocar en la red de drenaje superficial sin asegurar previamente la inocuidad y siempre que se dé cumplimiento aquello dispuesto en su punto 7.9.5.

6. Desvío y canalización de torrentes y vaguadas

a. Los tramos de canalización constituidos, el primero por un canal trapezoidal de base 1.70 metros, ángulo 60°, 323,50 metros de recorrido, pendiente 0,5%, entre PK 0+ 635 y PK 0+959, y el segundo por un canal trapezoidal de base 1.80 metros, ángulo 60°, 361.02 metros de recorrido, pendiente 0,863%, entre PK 0+959 y PK 1+320, se consideran Dominio Público Hidráulico, puesto que constituyen la restitución del tramo de cauce afectado en su día por la excavación. En consecuencia el ámbito de la actuación está afectado por Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre y zonas de policía de cauce público.

b. Todas las canalizaciones de recogidas de aguas pluviales estarán hormigonadas, tendrán morfología de media caña, la pendiente necesaria en las diferentes zonas para la correcto circulación del agua, serán impermeables y nunca quedarán por debajo de la masa de residuos.

c. EL agua recogida por este sistema de canalizaciones será dirigida hacia el torrente originario y, en ningún caso, se realizará el vertido en el interior de los vasos del vertedero.

7. Se instalarán al menos 10 hitos para el control de los posibles movimientos que sufra el vaso durante el periodo de clausura.

En el punto 7.6.3. Lixiviados

donde dice:

1. Los lixiviados que se generen durante la fase de explotación (pluviales internas de las celdas en explotación que puedan entrar en contacto con los residuos) se recogerán mediante el sistema de recogida de lixiviados y se conducirán, mediante colector, al depósito de lixiviados y desde allá a la balsa de lixiviados, donde se tratarán por evaporación.

2. Los lixiviados excedentes se reutilizarán para la humectación. Se prevé su posible utilización a la central para el enfriamiento de cenizas. Los valores límites que tendrán los lixiviados para poder ser empleados para humectar las cenizas será los que venden recogidos en el apartado 2.1.2. de la Decisión del Consejo 2003/33/CE sobre valores límites para residuos admisibles en vertederos de residuos inertes. Los lixiviados que no cumplan con los requisitos no podrán ser utilizados para esta finalidad.

3. El control de calidad de lixiviados se prevé al PC 16, a la balsa, y al PC 13, en la entrada al depósito de decantación.

tiene que decir:

1. Los lixiviados que se generen durante la fase de explotación (pluviales internas de las celdas en explotación que puedan entrar en contacto con los residuos) se recogerán mediante el sistema de recogida de lixiviados y se conducirán, mediante colector, al depósito de lixiviados y desde allá a la balsa de lixiviados, donde se tratarán por evaporación.

2. El control de calidad de lixiviados se prevé en el PC 16, en la balsa, y en el PC 13, en la entrada al depósito de decantación.

Segundo.- El promotor, en un plazo máximo de un mes, tendrá que presentar una propuesta en la que se recoja la metodología para la gestión de los lixiviados generados en el vertedero de Biniatria atendiendo a la nueva situación operativa de la CT de Alcúdia. La propuesta tendrá que tener en consideración la variación anual en la producción de lixiviados, condicionada por la estacionalidad de las precipitaciones, así como la capacidad de la balsa existente.

Tercero.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

 

Cuarto.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A., al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y al Servicio de Residuos del Consell de Mallorca.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de enero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá