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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 69132
Modificación de la oferta de empleo público del año 2022

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Texto

Expediente núm.: 908/2025

Según Decreto de Alcaldía 2025-0369 de 30 de enero de 2025, se han adoptado los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Modificar la oferta de empleo público del año 2022, publicada en el BOIB. 120 de 13 de septiembre de 2022, en el sentido de que la plaza de Director/a de biblioteca y archivo municipal se reserve al torno de promoción interna. 

Funcionarios de carrera

Escala Administración Especial

Subescala técnica

 

Grupo

Subgrupo

Vacantes

Denominación

Provisión

A

A2

1

Director/a de la biblioteca y archivo municipal

Promoción interna

SEGUNDO. Publicar la mencionada modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica el Ayuntamiento de Sant Josep.  

TERCERO. Convocar la plaza de Director/a de la biblioteca y archivo municipal que consta vacante en la Oferta de empleo público del año 2022 en el plazo de tres años desde la aprobación de la mencionada oferta, de conformidad con el artículo 70.1 del TREBEP.

CUARTO. Dar cuenta de la mencionada modificación a la representación sindical a los efectos que correspondan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de enero de 2025)

El alcalde Vicente Roig Tur