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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 68011
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Escolàpies Palma, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 25 de enero de 2013 (BOIB núm. 20, de 9 de febrero), se autorizó el cambio de denominación específica del centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria “Mare de Déu de les Escoles Pies”, de Palma, por la de “Escolàpies Palma”.

La configuración actual del centro es ésta:

Código de centro: 07003614

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Escolàpies Palma

Titular: Fundació Escolàpies (NIF: G65801904)

Domicilio: c. Joan Crespí, 30

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07014

Enseñanzas autorizadas:

  1. Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
  2. Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  3. Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

2. El 18 de junio de 2024, (GOIBE391306/2024), y el 1 de julio de 2024, (GOIBE417233/2024), la titularidad del centro solicitó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Escolàpies Palma, con la implantación de 3 unidades del primer ciclo de educación infantil. Con esta solicitud presentó los planos, la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y copia de la tarjeta de identificación fiscal y de las escrituras de la Fundació Escolàpies.

3. El 6 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable en el que acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la modificación de la configuración licitada. Sin embargo, el informe quedaba condicionado a la presentación de la documentación señalada en algunos puntos del informe.

4. El 17 de septiembre de 2024, (GOIBE594065/2024), y el 27 de noviembre de 2024, (GOIBE786356/2024), el representante del centro registró nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 6 de agosto de 2024.

5. El 16 de enero de 2025, (GOIBE28665/2025), la titularidad del centro comunicó la finalización de las obras, solicitó la visita del técnico correspondiente y presentó el compromiso de aportar las titulaciones de los profesionales que dispondrá el centro al iniciar las actividades lectivas.

6. Por último, en fecha 29 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la visita realizada.

7. El 31 de enero de 2025, la jefa de Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Escolàpies Palma.

8. El 31 de enero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Escolàpies Palma.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86 de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62 de 12 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 31 de enero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Escolàpies Palma, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07003614

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Escolàpies Palma

Titular: Fundació Escolàpies (NIF: G65801904)

Domicilio: c. Joan Crespí, 30

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07014

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

  1. 1 unidad de 0 a1 años y 7 plazas escolares
  2. 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares
  3. 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de febrero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany