Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 66219
Segunda rectificación de errores convocatoria OEP 2022
Versión PDF
Resolución de Alcaldía
Hechos
1. En fecha 28 de diciembre de 2024, se publicó en el BOIB número 170, Resolución de la teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación, mediante la cual se aprobaron las bases de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general y especial de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2022 del Ayuntamiento de Calvià.
2. En fecha 23 de enero de 2025, se publicó en el BOIB n.º 011, Resolución de la teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación corrección de errores en las bases de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general y especial de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2022 del Ayuntamiento de Calvià.
3. Se ha detectado que, en cuanto a la corrección de errores que afecta en su punto 3 del anexo VI para optar a las pruebas de selección de las plazas de oficial/a de deportes (oficial/a 1.ª), en relación con los requisitos de conocimientos de la lengua catalana (donde decía B2 tiene que decir B1) se omitió otorgar un nuevo plazo de presentación de instancias para aquellas personas que cumplan con el requisito exigido.
4. Así mismo se ha detectado el siguiente error en la redacción del apartado 10.1 de las bases generales de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general y especial de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2022 del Ayuntamiento de Calvià:
Donde dice:
Una vez finalizada la fase de oposición con la publicación de las puntuaciones definitivas, empezará la fase de concurso de méritos y se abrirá el plazo para acreditar documentalmente los méritos alegados en la declaración responsable en el momento de la inscripción. El periodo de acreditación de méritos será comunicado a las personas aspirantes en el acta que publique las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.
Tiene que decir:
Una vez finalizada la fase de oposición con la publicación de las puntuaciones definitivas, empezará la fase de concurso de méritos y se abrirá el plazo para autobarermarse y acreditar documentalmente los méritos alegados. El periodo de acreditación de méritos será comunicado a las personas aspirantes en el acta que publique las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que «Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
Segundo. El art. 55.1 del RD Leg 5/2025, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) indica que «todos los ciudadanos tienen derecho al acceso a la ocupación pública de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.»
Tercero. El art. 55.2.a) TREBEP establece, así mismo, que «Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los cuales se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases».
En conclusión, de no producirse esta “ampliación” del plazo no se puede acceder de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque existió un error en la publicidad de la convocatoria.
Por todo esto, esta Tenencia de Alcaldía delegada, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primera. Modificar la redacción del apartado 10.1 de las bases generales de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general y especial de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2022 del Ayuntamiento de Calvià, que queda redactado de la siguiente manera:
«Una vez finalizada la fase de oposición con la publicación de las puntuaciones definitivas, empezará la fase de concurso de méritos y se abrirá el plazo para autobarermarse y acreditar documentalmente los méritos alegados. El periodo de acreditación de méritos será comunicado a las personas aspirantes en el acta que publique las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.»
Segunda. Otorgar un nuevo plazo de inscripción de veinte días naturales, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, para que las personas interesadas que esten en posesión del nivel B1 de catalán, puedan inscribirse al proceso selectivo correspondiente a las plazas de oficial/a de deportes (oficial/a 1ª).
Tercera. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Calvià, en la fecha de la firma electrónica (24 de enero de 2025)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación municipal y Educación (Delegación por Resolución de Alcaldía de 21/11/2023) Isabel Bonet Saum