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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 66185
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, Exp. 112 de fecha 30 de enero de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 30 de enero de 2025, dicta lo siguiente:

Resolución Revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias Convocatòria INEA 2019_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Código BDNS: 497979 Documento: Resolución Exp.: INEA2019_1/112

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de ECO AYREFLOR, S.L.l, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-1 de fecha 4 de febrero de 2022, (BOIB núm. 23, de 12 de febrero de 2022) con los datos y los importes correspondientes(con un importe concedido de 119.033,55 €).

3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. EL 31 de enero de 2023, el beneficiario presentó con nº de registro GOIBE86529/2023 una solicitud de prórroga, la cual se concedió por 6 meses hasta el 14 de agosto de 2023 y se notificó mediante el BOIB nº 26 de 28 de febrero de 2023.

5. El 4 de agosto de 2023, el beneficiario presentó con nº de registro GOIBE509595/2023 una segunda solicitud de prórroga, la cual no se concedió.

6. El 14 de agosto de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE504942/2024, el beneficiario presentó una solicitud de desistimiento parcial de las inversiones sometidas a licencia urbanística y un nuevo plan empresarial con un importe de inversiones de 91.744,63 €, lo que supone llevar a cabo la revocación parcial del ayuda concedida, hecho que se publicó en el BOIB núm. 135 de 15 de octubre de 2024.

7. El 2 de octubre de 2024, se requirió al beneficiario la solicitud de pago y la documentación exigida para la justificación de las inversiones objeto de la ayuda concedida mediante la publicación en la página web del FOGAIBA y aviso de dicha publicación por SMS con un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de dicha notificación.

8. Dentro del plazo legalmente establecido, el 22 de octubre de 2024, el interesado con núm de registro GOIBE693842/2024, presenta la solicitud de pago, pero no la documentación exigida para justificar las inversiones.

9. El 10 de enero de 2025, se comunicó el informe propuesta provisional de revocación total mediante la publicación en la web del FOGAIBA y aviso al beneficiario por SMS. En el plazo establecido en la comunicación, el interesado no ha presentado ninguna alegación.

10. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

11. Ante todo esto, se propone la revocación total debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 4 de febrero de 2022, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con ECO AYREFLOR, S.L, sumando un importe total de 119.033,55 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”.

2. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA 2019_1/112.

3. Notificar esta resolución a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 120 y 121, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe de negociado

Visto Bueno

Francisca Crespí Pascual

La jefe de Servicio de  Ayudas al Desarrollo Rural

 

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

 

Palma, a fecha de la firma electrónica

 

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

 

TITULAR

NIF

EXPEDIENTE

IMPORTE AYUDA

CONCEDIDA

IMPORTE A

REVOCAR

CAIB 32,90%

FEADER 53%

AGE 14,10 %

ANUALIDAD

ECO AYREFLOR, S.L.

B16615874

INEA2019_1/112

119.033,55 €

119.033,55 €

39.162,04 €

63.087,78 €

16.783,73 €

2022

 

 

1

119.033,55 €

119.033,55 €

39.162,04 €

63.087,78 €

16.783,73 €

2022

 

NUM.

BENEFICIARIOS

TOTAL

AYUDA

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (31 de enero de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni