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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 63566
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone el traslado definitivo del Equipo de Atención Temprana Palma I

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de día 17 de junio de 2021, por la que se autoriza la supresión y la baja administrativa del Equipo de Atención Temprana Mallorca, la creación del Equipo de Atención Temprana Palma I, la creación del Equipo de Atención Temprana Palma II, el traslado y la adscripción del personal docente del Equipo de Atención Temprana Mallorca a los Equipos de Atención Temprana Palma I y Palma II y la reestructuración de las zonas a las que dan servicio (BOIB núm. 86, de 1 de julio), establece que el Equipo de Atención Temprana Palma I, con código de centro 07700398, está ubicado en C/ Gregorio Marañón s/n.

2. Desde la fecha de la publicación del BOIB nº 86 de 2021 hasta la actualidad, el Equipo de Atención Temprana Palma I y el Equipo de Atención Temprana Palma II han estado provisionalmente ubicados en el mismo espacio, en la calle Catalina March , Sa Vileta, Son Rapinya del municipio de Palma, CP 070013, recinto del CEIPIESO Son Quint que tiene el código de centro 07700180.

3. El 28 de agosto de 2023, se publicó el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto de 2023), que amplía la gratuidad a todo el primero ciclo de educación infantil y, en consecuencia, se adscribieron un total de 28 centros a la red complementaria de escuelas infantiles para aumentar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil.

4. El 7 de mayo de 2024, la Directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió un informe para exponer la necesidad de incrementar la cuota de los Equipos de Atención Temprana de las Illes Balears con el fin de poder atender el incremento de plazas y cumplir con su función de garantizar la orientación y el apoyo educativo y, por tanto, facilitar a los centros de primer ciclo de educación infantil la organización de una respuesta educativa inclusiva.

5. Este incremento de cuota de los Equipos de Atención Temprana ha supuesto un notable aumento de los profesionales de los Equipos de Atención Temprana de Palma. Por tanto, surge la necesidad de reubicar el EAP Palma I en una nueva sede, ya que el espacio que ocupan en el CEIPIESO Son Quint es insuficiente para albergar los dos equipos.

6 . El 11 de mayo de 2024, desde el Servicio de Infraestructuras Educativas, se emitió un informe para comunicar que el espacio más adecuado para reubicar el EAP Palma I se encuentra en la c/ Gregorio Marañon , núm. 3 CP 07007, Son Malferit, Palma.

7. El 4 de diciembre de 2024, el técnico de Infraestructuras del Instituto para la Educación de la Primera Infancia informó favorablemente que las partidas de obra contratadas a fin de adecuar el espacio para ubicar el Equipo de Atención Temprana de Palma I habían sido ejecutadas correctamente.

8. El 13 de enero de 2025, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe dirigido a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas sobre la propuesta de reubicación de la sede de el equipo de atención temprana (EAP) Palma I dependiente de la Consejería de Educación y Universidades.

9. En fecha 22 de enero de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el traslado definitivo del Equipo de Atención Temprana Palma I.

10. En fecha 22 de enero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del traslado definitivo del Equipo de Atención Temprana Palma I.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/ 2020 de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo), con corrección de errores (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).

6 . Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre).

8. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB ext. núm. 120, de 29 de agosto).

9. El anexo 2 de la Orden de 7 de septiembre de 1994 por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (BOE núm. 225 de 20 de septiembre).

10 . La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de día 12 de agosto de 2009, por la que se crean equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre).

11. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la que se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 25 de mayo) .

12. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 22 de enero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer el traslado y cambio de dirección definitivo del Equipo de Atención Temprana Palma I en C/ Gregorio Marañón núm. 3, de Palma.

2. Determinar que, a consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07700398

Denominación genérica: Equipo de atención temprana

Denominación específica: Palma I

Titular: Consejería de Educación y Universidades

Domicilio: c/ Gregorio Marañón , núm. 3

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

3. Notificar esta Resolución a la dirección del Equipo de Atención Temprana Palma I, así como a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en el Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades y en la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para su conocimiento.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany