Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 61052
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para al año 2025
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Las explotaciones que se dedican a la producción vegetal tienen una gran dificultad en la lucha contra los agentes nocivos en sus explotaciones. Esta dificultad se ha acentuado en los últimos años con la detección de nuevas plagas y enfermedades, junto con métodos de lucha innovadores, lo que requiere una mayor calificación superior, una especialización y una formación constante del personal que se dedica a esta tarea, que los agricultores no pueden asumir si no es con el asesoramiento externo de técnicos cualificados.
Para superar estos obstáculos, los agricultores se han asociado en agrupaciones de defensa vegetal (ADV). La ADV es la figura adoptada en España a través de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, para que la lucha contra las plagas se pueda llevar a cabo de manera eficiente y, sobre todo, respetuosa con la salud de las personas y de los animales y sea compatible con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente, para cumplir así lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
En el ámbito de las Illes Balears, el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), regula las agrupaciones de defensa vegetal y crea el Registro oficial de agrupaciones de defensa vegetal de las Illes Balears. Con la inscripción en dicho registro se asegura que el técnico de la ADV tenga la titulación, la experiencia y la fiabilidad adecuadas en materia de asesoramiento.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural es consciente de la importancia de la intensificación y la racionalización de la lucha colectiva contra las plagas de los vegetales; por ello, en los últimos años ha convocado ayudas a las ADV para prevenirlas.
El Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado. En concreto, el artículo 26 del Reglamento mencionado establece las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas destinadas a la prevención, el control y la erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales y ayudas destinadas a reparar los daños causados por estas enfermedades animales o plagas vegetales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 mencionado, el FOGAIBA enviará a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda para que se le asigne un número de identificación de ayuda.
El 17 de marzo de 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.m) de esta Orden señala que serán objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública, de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero que se establezcan en las convocatorias correspondientes.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume desde el 1 de enero de 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa vegetal para el año 2025, con la finalidad de prevención de las plagas vegetales e infestación por especies exóticas invasoras, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Mallorca.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
Para esta convocatoria se destina un importe de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025 y con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.
Esta cantidad será financiada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta Resolución las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
a. Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), y que estén inscritas en el Registro de ADV.
b. Que dispongan, antes de dictarse la propuesta de resolución, de un programa o plan para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
c. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos de los artículos 10 y 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el punto 5 siguiente.
d. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos la realizará de oficio el FOGAIBA, mediante la comprobación de los epígrafes a y b, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y de los epígrafes c y d, ante los órganos competentes. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, habrá que aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes.
2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta Resolución las explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos:
a. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos de los artículos 10 y 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el punto 5 siguiente.
b. Que tengan la condición de pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Este requisito de pyme dedicada a la producción primaria de productos agrícolas debe acreditarse, antes de la propuesta de resolución de concesión, mediante declaración responsable de los productores asesorados, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
c. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los epígrafes a y c la realiza de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que no se autorizase esta comprobación, deberá presentarse el certificado correspondiente.
3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas o las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe
superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas anteriormente, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable. En caso de quererse denegar expresamente esta autorización, habrá que aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. La actuación subvencionable es la prevención de los daños causados por las plagas vegetales, que efectúa la ADV para los beneficiarios finales de las ayudas.
2. Estas actuaciones solo podrán recibir ayudas si se cumplen las siguientes condiciones:
a. Las plagas y enfermedades vegetales e infestación por especies exóticas invasoras para las que existan normas nacionales o de la Unión, ya sean establecidas por ley, reglamento o acción administrativa.
b. Estas normas de la Unión o nacionales se refieren a uno de los siguientes aspectos:
b.1. Un programa o plan público a escala de la Unión, nacional o regional para la prevención, el control o la erradicación de la plaga vegetal de la que se trate.
b.2. Medidas de emergencia impuestas por la autoridad competente del Estado miembro.
b.3. Medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con los artículos 17 y 18; el artículo 28, apartados 1 y 2; el artículo 29, apartados 1 y 2; el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
b.4. Medidas para erradicar o contener una especie exótica invasora aplicadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
3. Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, excepto los gastos que correspondan a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2025, que se pueden pagar hasta el 31 de enero del 2026.
4. Son gastos subvencionables los siguientes:
5. Las ayudas en relación con los gastos subvencionables se concederán en especie y se abonarán al prestador de las medidas de prevención.
6. En todo caso, los gastos subvencionables deberán ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
7. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria.
8. No se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la infestación con la plaga vegetal fue causada deliberadamente o por negligencia de la persona beneficiaria.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan o cuando el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben adjuntar a la justificación de la subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas es del 70,00 % del gasto subvencionable, con los siguientes límites de ayuda:
a. 20.000,00 € por persona técnica contratada por la ADV, para realizar controles.
b. 4.000,00 € por ADV, para material necesario para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento.
c. 1.000,00 € por ADV, para la formación continuada del personal técnico contratado por la ADV.
2. En caso de que los técnicos no estén contratados a jornada completa o estén contratados todo el año, la ayuda correspondiente se calculará proporcionalmente. El límite porcentual fijado en el punto 1 anterior puede modificarse cuando las ADV trabajen en al menos el 50,00 % de su superficie en producción ecológica. En estos casos, podrá llegarse hasta el 80,00 %.
3. La necesidad de contratar a más de un técnico debe estar justificada por la ADV y se exigirá un informe favorable del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
4. En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 1.500,00 euros por beneficiario final asesorado y a 30.000,00 euros por ADV. En caso de que se contrate a dos técnicos, este importe se elevará a 40.000,00 euros por ADV, con un incremento de 20.000,00 euros por cada técnico a partir del tercero.
Sexto Solicitudes
1. El periodo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 7 de marzo de 2025.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración, y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Se deben suministrar todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la entidad.
b. Acreditación de la representación con la que se firma la solicitud.
c. Declaración responsable de los productores agrarios asesorados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
d. Certificado tributario de la condición del sujeto pasivo del IVA actualizado o documento de la Agencia Tributaria equivalente que demuestre que la persona beneficiaria no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA.
e. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación de la inscripción en el Registro de ADV, del DNI del representante y/o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social la realizarán de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Si se quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados correspondientes, habrá que aportar el documento de denegación y los certificados o, en su caso, la declaración responsable correspondiente. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
7. Además de la documentación que debe aportar la persona solicitante, el órgano instructor, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, debe solicitar al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural un certificado que debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
Esta comprobación la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA, sin perjuicio que la persona solicitando pueda denegar expresamente este consentimiento y presentar los certificados correspondientes.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa que sea aplicable.
Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se exigen en esta Resolución y que aporten la documentación correspondiente.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirá a cada beneficiario la cuantía revocada, por incumplimiento de la persona beneficiaria, en la última convocatoria, resuelta y pagada, de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para el asesoramiento agrario con finalidad de defensa vegetal y, si no es suficiente, se reducirán los importes resultantes en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.
4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera electrónica.
5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2006, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, la persona beneficiaria está obligada a desarrollar el programa o plan y el presupuesto aprobados.
La no realización total o parcial de las acciones previstas en el plan aprobado o de las actuaciones no justificadas, en el plazo y en los términos establecidos, sin suficiente motivación valorada por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que debe emitir el certificado de cumplimiento correspondiente, dará lugar a las reducciones previstas, según el grado de cumplimiento, en el artículo 18 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención finaliza el 31 de marzo de 2026 y son elegibles los gastos que la persona beneficiaria haya realizado y pagado entre el 1 enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, se acepta el pago de los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2025 hasta el 31 de enero del 2026.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago de forma electrónica mediante el trámite telemático, que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá presentar la solicitud con el modelo específico asignado en este procedimiento y firmado electrónicamente.
Se deben suministrar todos y cada uno de los datos indicados en el trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y las declaraciones contenidas en esta solicitud.
Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a. Memoria de las actuaciones realizadas durante el periodo elegible en la que conste la información obtenida, estructurada en los mismos apartados y detalles que los del programa o plan de actuación aprobado.
b. Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
c. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
c.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
c.2. Nóminas pagadas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico.
c.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.
c.4. Documento del IRPF y justificante de pago.
Se considerarán justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deben consignarse los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último es facultativo si el emisor es una persona física.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo de importe igual o superior a mil euros (1.000,00 €) en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
d. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
e. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
f. Una declaración expresa, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y la aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
5. Antes del trámite de pago de la subvención que corresponda, se solicitará un informe de conformidad del Servicio de Agricultura de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se expresen la conformidad con el punto 2 del apartado cuarto de las actuaciones realizadas, la idoneidad de la formación recibida por el técnico contratado en relación con estas actuaciones, la adecuación de los materiales adquiridos en relación con la actividad de la ADV y las fechas en que el técnico ha dirigido el programa/plan de la ADV.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario directo mediante transferencia bancaria, una vez que se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
7. El hecho de no presentar la documentación justificativa en los plazos y términos establecidos, así como la no realización de la totalidad de la inversión objeto de ayuda, supondrá un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado noveno de esta Resolución.
8. A petición de la persona beneficiaria, podrá efectuarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50,00 % de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan de los mismos no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
9. La ADV que quiera solicitar el pago parcial de las actuaciones efectuadas lo deberá hacer mediante la solicitud de pago mediante el trámite telemático habilitado y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, que debe dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
10. La solicitud de un pago parcial implica la justificación de todas las actuaciones efectuadas para el periodo para el que se solicita este pago y no se pueden incorporar las actuaciones no justificadas en otros pagos parciales a la liquidación final.
Undécimo Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar en ningún caso el 100,00 % de los gastos subvencionables, según lo dispuesto en el artículo 26.15 del mencionado Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022, y se deberán cumplir siempre los requisitos previstos en su artículo 8.
2. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente para las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro, se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación, las intensidades máximas de ayuda y los límites máximos, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje o porcentajes de financiación más favorables establecidos en la normativa de la Unión aplicable.
3. Se pueden acumular a cualquier ayuda estatal, siempre que esta ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien a cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente coincidentes, solo si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda que resulte aplicable en virtud de este Reglamento.
4. Estas ayudas no se acumulan a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o a un importe de la ayuda superior al límite mencionado.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el previsto en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; en los preceptos que resulten aplicables previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en otra normativa de aplicación.
Decimotercero Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons