Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 64429
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de corrección de un error de hecho en la Resolución por la que se acuerda la exclusión de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en los cuerpos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocadas por Resolución de 19 de diciembre de 2023 de las personas aspirantes que han obtenido la condición de funcionario de carrera
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Antecedentes
1. En fecha 18 de enero de 2025 se ha publicado en el BOIB nº. 9 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se acuerda la exclusión de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en los cuerpos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocadas por Resolución de 19 de diciembre de 2023, de las personas aspirantes que han obtenido la condición de funcionario de carrera.
2. Se ha detectado un error de hecho en la exclusión de una persona aspirante del cuerpo ayudante facultativo, escala infraestructuras, especialidad ayudante facultativo para la isla de Mallorca que ha sido excluida por haber logrado la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad, cuando esta persona no tiene esa condición, por lo que se hace necesario corregir este error.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears y posteriores modificaciones, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 15 de enero de 2025 (BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2025) en el sentido de sacar de la lista de personas excluidas del cuerpo ayudante facultativo, escala infraestructuras, especialidad ayudante facultativo para la isla de Mallorca al aspirante Rosa María Torregrosa Román que ha sido excluida por haber alcanzado la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escalera y especialidad, cuando esta persona no tiene esta condición.
2. Modificar las listas definitivas de admitidos y excluidos del citado proceso, aprobadas por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 10 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024) en el sentido de incluir en la lista de personas admitidas al siguiente aspirante:
| CAF Escala Infraestructuras, esp. Auidamte Facultativo. Mallorca |
|
| NOMBRE |
DNI |
| TORREGROSA ROMÁN, ROSA MARÍA |
***0217* |
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es), y en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 30 de enero de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens