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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 63408
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo a otro edificio, del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Hobbiton, de Palma

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de julio de 2023 autorizó la modificación de la configuración del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Hobbiton, de Palma. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014004

Denominación genérica: centro de educación infantil privado

Denominación específica: Hobbiton

Titular: Centro de Educación Infantil Hobbiton SL

Domicilio: C/ Obispo Rafael Josep Verger, 4 (locales 1 y 2)

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad autorizada: 4 unidades distribuidas de la siguiente forma:

  • 0 a 1 año: 1 unidad con 7 plazas escolares
  • 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares
  • 2 a 3 años: 2 unidades con 31 plazas escolares

Las dos aulas de 2-3 años tienen un ratio de 15 y de 16 plazas escolares respectivamente ajustado a los metros cuadrados de cada unidad, por lo que no tienen posibilidad de pedir un aumento extraordinario de ratio.

2. El 6 de junio de 2024 (GOIBE361578/2024 y GOIBE361617/2024) la titularidad del centro presentó una solicitud para la modificación de la configuración con el aumento de una unidad de educación infantil de 2 a 3 años en otro edificio de la misma calle donde se encuentra emplazado el CEI Hobbiton .

3. El 14 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe desfavorable de la configuración solicitada, ya que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del local cumplieran los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la modificación de la configuración solicitada (Decreto 23/2020, de 31 de julio) y, por tanto, se informó de que se había de aportar documentación gráfica y escrita para subsanar los puntos expuestos en el informe.

4. El 7 de octubre de 2024 (GOIBE644989/2024 y GOIBE644986/2024), y el 10 de octubre de 2024 (GOIBE656521/2024 y GOIBE656520/2024), la titularidad del centre presentó nueva documentación gràfica y escrita para reparar las deficiencias expuestas en el informe del 14 de agosto de 2024.

5. Finalmente, el 14 de octubre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la configuración solicitada, dado que la documentación aportada cumplía con la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio).

6. El 16 de diciembre de 2024 (GOIBE830492/2024), la titularidad del centro solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del IEPI para comprobar que las obras realizadas se ajustaban a la documentación presentada.

7. El 14 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el mismo día se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados.  

8. El 21 de enero de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

9. El 21 de enero de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 0-3 años, en el centro singular de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Hobbiton, de Palma.

10. El 22 de enero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 0-3 años, en el centro singular de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Hobbiton, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

8. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 22 de enero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Hobbiton, de Palma, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años en la calle Bisbe Rafael Josep Verger núm. 6.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014004

Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Hobbiton

Titular: Centro de Educación Infantil Hobbiton SL (NIF B57398000)

Domicilio: c/ Obispo Rafael Josep Verger, núm. 4 (locales 1 y 2) y C/ Obispo Rafael Josep Verger, núm. 6

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07010

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad autorizada: 5 unidades distribuidas de la siguiente forma:

En la calle Bisbe Rafel Josep Verger núm. 4 (locales 1 y 2):

  • 0 a 1 año: 1 unidad con 7 plazas escolares
  • 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares
  • 2 a 3 años: 2 unidades con 31 plazas escolares Las dos aulas de 2-3 años tienen un ratio de 15 y de 16 plazas escolares respectivamente ajustado a los metros cuadrados de cada unidad, por lo que no tienen posibilidad de pedir un aumento extraordinario de ratio.

En la calle Bisbe Rafel Josep Verger núm. 6:

  • 2 a 3 años: 1 unidad con 18 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany