Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 63398
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo del centro de educación infantil, EI Montaura, de Mancor de la Vall
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Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo) autorizó la modificación de la configuración de la escuela infantil Montaura, de la que es titular el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, con una unidad más de educación infantil de primer ciclo. Con esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07014351
Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: Montaura
Titular: Ayuntamiento de Mancor de la Vall
Domicilio: c. del Pedregaret, s/n
Localidad: Mancor de la Vall
Municipio: Mancor de la Vall
CP: 07312
Enseñanzas autorizadas: 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:
0 a 1 año: 1 unidad, 7 plazas escolares
1 a 2 años: 1 unidad, 12 plazas escolares
2 a 3 años: 1 unidad, 18 plazas escolares
2. El 19 de mayo de 2023, (GOIBE332874/2023), el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, titular de la EI Montaura, presentó una solicitud para la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad más de educación infantil de primer ciclo (2-3 años).
3. El 25 de septiembre de 2024, (GOIBE617010/2024 y 617007/2024), el Ayuntamiento de Mancor de la Vall presentó nueva documentación para adjuntar a la solicitud hecha el 19 de mayo de 2023. En este caso, presentó el proyecto básico y de ejecución de reforma de la guardería municipal de Mancor de la Vall para la creación de nuevas plazas firmado por el arquitecto competente y por el alcalde. También presentó la memoria y los planos pertinentes.
4. El 27 de septiembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable condicionado para la configuración solicitada y se solicitó al Ayuntamiento de Mancor de la Vall que presentara la documentación necesaria para subsanar las deficiencias descritas en el informe.
5. El 16 de octubre de 2024, (GOIBE675937/2024), la titularidad del centro presentó nueva documentación para dar cumplimiento a los condicionantes indicados en el informe técnico de día 27 de septiembre. En concreto, se presentó el proyecto reformado con justificación para cada uno de los condicionantes.
6. El 11 de diciembre de 2024, (GOIBE818446/2024), el alcalde del Ayuntamiento de Mancor de la Vall comunicó a través del registro electrónico que las obras de ampliación de la EI Montaura habían finalizado y solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del IEPI.
7. El 21 de enero de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
8. Finalmente, en fecha 27 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable de visita para la autorización de la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 16 de enero de 2025 se comprobó que las instalaciones se ajustaban a los planos enviados. Sin embargo, se instó a la titularidad a ejecutar los trabajos no finalizados antes de que la nueva unidad de 2 a 3 años entrara en funcionamiento.
9. El 28 de enero de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de 2 a 3 años de educación infantil de primer ciclo, del centro de educación infantil EI Montaura.
10. El 29 de enero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de 2 a 3 años de educación infantil de primer ciclo , del centro de educación infantil EI Montaura.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria , se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 28 de enero de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro de educación infantil EI Montaura, de Mancor de la Vall con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07014351
Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: Montaura
Titular: Ayuntamiento de Mancor de la Vall
Domicilio: c. del Pedregaret, s/n
Localidad: Mancor de la Vall
Municipio: Mancor de la Vall
CP: 07312
Enseñanzas autorizadas: 4 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:
0 a 1 año: 1 unidad, 7 plazas escolares
1 a 2 años: 1 unidad, 12 plazas escolares
2 a 3 años: 2 unidades, 36 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany