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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 62491
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica

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Texto

 El Pacto Verde Europeo (European Green Deal), presentado por la Comisión el 11 de diciembre del 2019, establece una hoja de ruta hacia una economía circular climáticamente neutra en la que el crecimiento económico esté disociado del uso indiscriminado de recursos. La estrategia «De la granja a la mesa» o «Farm to fork» propone acciones y compromisos ambiciosos para evitar y luchar contra la pérdida de biodiversidad en Europa y en el mundo.

Entre los objetivos concretos establecidos en la estrategia para transformar el sistema alimentario de la Unión Europea se encuentran los siguientes: reducir en un 50,00 % el uso y riesgo de plaguicidas, reducir en al menos un 20 % el uso de fertilizantes, reducir en un 50 % las ventas de los antimicrobianos utilizados en la ganadería y acuicultura y reducir en un 50 % el desperdicio de alimentos en el año 2030. Claramente la agricultura ecológica va en consonancia con todos estos objetivos. 

En cuanto a los modelos de producción, la estrategia marca como objetivo para 2030 conseguir el 25,00% de la superficie agrícola utilizada (SAU) bajo la forma de producción ecológica.

La agricultura ecológica ha experimentado un auge importante en las Illes Balears en los últimos años, en consonancia con un aumento del mercado potencial de los productos resultantes, que se caracterizan por su alta calidad sanitaria y organoléptica.

La estrategia nacional para el desarrollo de la agricultura ecológica tiene entre sus objetivos el de dar apoyo a la consolidación del sistema de producción ecológica; potenciar el sistema de producción agraria ecológica equivale a potenciar de forma indirecta algunos de los puntos más importantes sobre la preservación del medio. Este sistema de producción agraria contribuye a la prevención y disminución de la contaminación del agua y del suelo, lo cual mejora de manera sustancial sus cualidades: incrementa la fertilidad del suelo y ayuda a prevenir su erosión. Por lo tanto, y gracias a estas mejoras, se ven influenciadas la seguridad alimentaria y la conservación de la biodiversidad. También, aunque de manera menos perceptible y a pequeña escala, pero existente, está la disminución de emisiones de los gases que contribuyen a este efecto invernadero.

Este objetivo del 25 % de SAU en ecológico forma parte del Plan de Acción de la Producción Ecológica Europea 2021-2027. En el mismo sentido, desde el 1 de enero de 2022, la producción ecológica se rige por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo. El nuevo reglamento busca, entre otras cosas, extender la producción y el consumo aumentando el papel de los productores, las organizaciones y las autoridades de certificación.

En el periodo 2014-2022 la producción agraria ecológica en las Illes Balears ha crecido de manera constante cada año. De acuerdo con las estadísticas oficiales, la superficie inscrita acabó el periodo de programación con 39.768 hectáreas, lo cual supone un incremento del 5,10 % con respecto al año anterior. Del total de hectáreas inscritas, 33.679 ya tienen el aval ecológico (AE), 3.095 están en periodo de conversión y 2.994 son de primer año. De esta manera, la SAU ecológica en el archipiélago representa el 16,40 %. Los datos demuestran que la superficie ecológica de las islas, para la mayoría de los cultivos, se encuentra por encima o muy por encima de las cifras estatales para este mismo indicador. Respecto a los elaboradores, la industria agroalimentaria sigue al alza. El año 2022 se cerró con 353 operadores clasificados como operadores elaboradores, 18 más que en el año 2021, lo que supone un incremento del 5,30 %.

Conseguir un sector de la producción ecológica cada vez más viable económicamente es igualmente un objetivo esencial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, al que contribuyen sin duda las ayudas a la producción que se recogen en esta convocatoria. Actualmente, el sector ecológico de las Illes Balears está caracterizado por contar con explotaciones agrarias y ganaderas de pequeño tamaño y muy diversificadas. Más de la mitad de las explotaciones (51,60 %) presenten superficies inferiores a 10 hectáreas de SAU, las comprendidas entre las 10 y las 100 hectáreas representan el 37,60 % y tan solo un 10,80 % de las fincas tienen una SAU superior a 100 hectáreas.

No obstante, los datos constatan un alto nivel de profesionalización del sector ecológico. El peso de los productores profesionales respecto del total de explotaciones ecológicas se sitúa en el 25,10 %, y las explotaciones prioritarias se sitúan en el 14,60 % (2019).

En este contexto, el horizonte para el cumplimiento del objetivo del 25,00 % de la SAU en producción ecológica en el año 2030 es perfectamente viable si continuamos el ritmo de crecimiento medio del 6,20 % anual que se ha mantenido en el último periodo 2014-2022. Es por ello que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural se plantea reforzar y ampliar el compromiso con la producción ecológica para poder finalizar el periodo 2023-2027 cerca del objetivo comunitario.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears que establece el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que tienen que elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se enmarcan en la intervención con código 6503-SIG, correspondiente a los compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, que está incluida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado para España (PEPAC) y amparada en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Con la finalidad de garantizar la correcta gestión y el funcionamiento armonizado de las intervenciones en el marco del PEPAC, la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

De la misma manera y a efectos de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos e hitos del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tendrá en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/ 2013.

Desde la entrada en vigor del artículo 5 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, deberán relacionarse con la autoridad competente por medios electrónicos.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece, en el artículo 41.1, que reglamentariamente las Administraciones puedan establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso a los medios electrónicos necesarios y disponen de ellos.

En este sentido, dado que la inscripción al Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA) es un requisito obligatorio para la obtención de estas ayudas, y de la mayoría de las ayudas previstas en materia de desarrollo rural, se entiende que los posibles beneficiarios tienen capacidad acreditada y disponen de medios para acceder y relacionarse electrónicamente.

La introducción de mecanismos electrónicos en el procedimiento administrativo hace que estos se agilicen de forma significativa y es necesario, consiguientemente, avanzar en la consecución de estos objetivos.

Por eso, en este momento, se tramita un proceso de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023) para introducir la posibilidad de notificación electrónica a los interesados, por lo que esta Resolución deberá condicionar su eficacia a la aprobación de dicha modificación.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 27/2009, de 17 de abril, de adaptación del régimen jurídico y económico del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, se constituyó en las Illes Balears el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica como corporación de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para cumplir sus funciones, de gestión, certificación y control de la producción, elaboración, transformación y comercialización del producto agrario ecológico y que ejerce las funciones de única autoridad de control en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a los agricultores que practiquen la agricultura ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €), con posibilidad de ampliar los créditos, con cargo en los presupuestos del FOGAIBA. Este importe está distribuido de la manera siguiente:

  • Año 2025: 250.000,00 €
  • Año 2026: 250.000,00 €
  • Año 2027: 250.000,00 €
  • Año 2028: 500.000,00 €

2. Las subvenciones mencionadas se tienen que financiar de la manera siguiente:

  • Las anualidades 2025 y 2026, en un 54,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 10,80% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y un 35,20% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Las anualidades 2027 y 2028, en un 100,00% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda:

a. Se comprometan a adoptar o a mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 2018/848 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

b. Estén inscritas en el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y cumplan todas las obligaciones que se derivan de ello.

c. Sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias deberán reunir, en el momento de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

1.º Deberán estar inscritas a nombre de la persona solicitando de la ayuda en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA).

2.º Deberán disponer de las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo dedicadas a la agricultura ecológica, con la densidad de plantación mínima indicada:

 

a) Herbáceas de secano: 2,0 hectáreas

b) Herbáceas de regadío: 0,5 hectáreas

c) Arroz: 0,25 hectáreas

d) Fruteros de secano, olivar y viña para vinificación, 1,0 hectárea con las siguientes densidades mínimas:

  • Olivos: 60 árboles/hectárea
  • Almendros: 80 árboles/hectárea
  • Algarrobos/higueras: 30 árboles/hectárea
  • Viña para vinificación: 2.000 cepas/hectárea

e) Frutales de pepita/hueso y cítricos: 0,5 hectárea y 200 árboles/hectárea

f) Hortícolas en el aire libre (incluida la patata) y uva de mesa: 0,25 hectáreas

g) Uva de mesa: 200 cepas/hectárea

h) Hortícolas bajo plástico: 0,15 hectáreas

i) Aromáticas y medicinales: 0,10 hectáreas

j) Frutos secos en regadío, 1 hectárea, con las siguientes densidades mínimas:

  • Densidad mínima para almendro: 200 árboles/hectárea
  • Densidad mínima para algarrobo: 150 árboles/hectárea

3.º Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables deben estar a disposición del agricultor o agricultora que solicita la ayuda en la forma establecida en el artículo 11 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud, y acabar el 31 de diciembre de 2029.

4. La comprobación de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA) y en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

La agrupación no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, en su caso, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actividad subvencionable

En esta convocatoria son el objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y mantenimiento de superficies, de acuerdo con la normativa genérica y específica sobre agricultura ecológica y en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Quinto Importe de las ayudas

1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concede por un periodo de cinco años.

2. Las primas máximas anuales aplicables a cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:

  • Hortícolas al aire libre: 448,80 euros/hectárea
  • Hortícolas bajo plástico: 600,20 euros/hectárea
  • Viña para vinificación: 362,40 euros/hectárea
  • Uva de mesa: 585,00 euros/hectárea
  • Cítricos: 616,80 euros/hectárea
  • Frutales de secano (almendros, algarrobos e higueras): 171,60 euros/hectárea
  • Herbáceas de secano: 164,40 €/hectárea
  • Herbáceas de regadío: 255,60 €/hectárea
  • Arroz: 600,00 euros/hectárea
  • Frutales de pepita: 537,60 euros/hectárea
  • Frutales de hueso: 610,80 euros/hectárea
  • Frutos secos en regadío (almendros, algarrobos): 450 euros/hectárea
  • Olivos: 514,80 euros/hectárea
  • Aromáticas y medicinales: 600,00 euros/hectárea

3. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para cada grupo de cultivo de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:

  • Hasta 25 hectáreas: 100,00 % de la prima.
  • De más de 25 hectáreas hasta 50 hectáreas: 75,00 % de la prima.
  • De más de 50 hectáreas hasta 75 hectáreas: 50,00 % de la prima.
  • De más de 75 hectáreas hasta 100 hectáreas: 25,00 % de la prima.
  • De más de 100 hectáreas: 0,00 % de la prima.

4. En el caso de cultivos anuales, y dada la obligación de efectuar la rotación de cultivos, la ayuda será concedida en base a la cuantía correspondiente al cultivo declarado inicialmente. Dicha cuantía tendrá la consideración de cuantía máxima anual. En caso de cambio de cultivo, la cuantía anual se calculará en función del nuevo tipo de cultivo y se abonará la ayuda por su importe correspondiente.

Sexto Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse junto con la solicitud única, correspondiente al ejercicio 2025, prevista en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), que se apruebe.

Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario de las ayudas mencionadas, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.

En caso de personas físicas que no puedan acceder por medios telemáticos a la presentación de la solicitud mencionada, el FOGAIBA prestará la correspondiente asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 1 de febrero de 2025 y finalizará el 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 31 de mayo de 2025, pero, en este caso, el importe de la ayuda será reducido en un 1,00 % por cada día hábil de retraso, salvo en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán inadmisibles.

En caso de establecerse una modificación de estos plazos, se presentará en el plazo que se dicte para ello, sin necesidad de modificar la presente convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda deberán incluir, en su caso, la siguiente documentación:

a. NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de grupos sin personalidad jurídica.

b. En su caso, estatutos, reglamento o escritura de constitución o modificación de los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c. En su caso, acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.

d. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además hay que aportar:

  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.
  • En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para comprobar los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, debe facilitarse el número de cuenta de la entidad.

g. En su caso, documentación que acredite que se dispone de formación, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.d del apartado noveno. En el caso de que la formación la haya recibido personal de plantilla, además, habrá que aportar contrato laboral o cualquier otro documento válido en derecho que justifique la relación laboral.

El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.

4. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de las inscripciones en el REA y en el CBPAE, la deberá realizar de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar estos datos, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. El procedimiento para la selección de las personas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas al fomento de la producción ecológica objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de dictar la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes Administraciones.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá notificarse individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se debe notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera electrónica.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dentro el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

1. Son compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias, durante un periodo de cinco años, incluido el de la solicitud de ayuda, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2029, los siguientes:

a. Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 20,00 %:

Las solicitudes podrán retirarse total o parcialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b. Cumplir en las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como dispone el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos que, para cada cultivo o grupo de cultivos, se establezcan por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El cumplimiento de este compromiso se verificará de oficio mediante una consulta al CBPAE.

c. Disponer, mantener y actualizar el cuaderno de explotación, o bien el Cuaderno digital de explotación agrícola, cuando sea exigible conforme con lo dispuesto en la disposición final octava del Real decreto 1054/2022.

El contenido mínimo es el establecido en el anexo II del Real decreto 1054/2022 y en el artículo 16 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre:

1.º Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola.

El titular de la explotación podrá agrupar sus datos generales de cultivo en unidades homogéneas de cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los siguientes apartados.

2.º Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se registrará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

3.º Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En este caso, deberá cumplir con la normativa y los contenidos mínimos establecidos en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

4.º Otros aspectos que se recojan a la normativa sectorial respectiva que regula la actividad concreta.

d. Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la agricultura ecológica, de un mínimo de 25 horas, y deberá acreditarse mediante una certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este periodo de compromiso empieza a partir del 1 de enero de 2025 y acaba el 31 de diciembre de 2029.

Se admitirá que la formación la reciba personal de plantilla de la persona beneficiaria siempre que realice tareas relacionadas con la actividad agraria de la explotación.

Este compromiso se podrá sustituir por una titulación en formación agrícola reglada de la rama agrícola de nivel FP2 o equivalente, certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia agraria o titulación universitaria de la rama agrícola o forestal.

e. A los cultivos protegidos (invernaderos, túneles, etc.), presentar fotografías georeferenciadas de manera preventiva mediante la aplicación SGA@pp en el estadio vegetativo que mejor permita identificar con más claridad la especie agraria declarada, tal como establece el punto 2 del apartado decimocuarto de esta convocatoria.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

g. Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común, que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

h. Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

i. Mantener la inscripción en el Registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas, para justificar que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación de producción ecológica.

La comprobación de la inscripción en el CBPAE se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

j. Disponer de asesoramiento tal como lo define el Real decreto 1311/2012 y en los casos que está previsto.

k. En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y los casos que define el Real decreto 1311/2012 o aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el Registro oficial de productores y operadores fitosanitarios (ROPO).

l. Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021.

m. Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012.

n. Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo:

  • tanto los generales, indicados en el anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, que son 170 kg/ha/año para las explotaciones situadas en zonas vulnerables y de 210 kg/ha para el resto de las zonas;
  • como los específicos establecidos en el PEPAC, por el que no puede superarse el valor de 50 kg de nitrógeno orgánico por hectárea y año de aportación a la superficie declarada en la solicitud.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, en caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el PEPAC del Estado español, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso o pago por el periodo de compromiso efectivo.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto establecido en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como en las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Cesión y traspaso de la explotación

1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 3, del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando el nuevo titular:

a. Informe al FOGAIBA de la cesión en un plazo de diez días hábiles y solicite el pago de la ayuda.

b. Presente dicha documentación en el apartado sexto de la presente Resolución.

c. Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

2. La comprobación del DNI del cesionario, de la inscripción al Registro insular agrario de las Illes Balears (RIA) y al Registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE), así como de la información fiscal que detalla el apartado sexto de esta Resolución, se realiza de oficio, excepto que la persona peticionaria se manifieste en contra, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. Si se quiere denegar expresamente esta autorización, se deberá aportar un documento de denegación y los certificados o, si procede, la declaración responsable correspondiente.

Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas por el fomento de la agricultura ecológica

1. Las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2025, que se entiende solicitada junto con la solicitud de la ayuda.

Las solicitudes anuales de pago se deberán presentar en el plazo y los términos que anualmente se fije para la solicitud única que regula el título IV del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y, en su caso, se adjuntará la documentación prevista en el punto f) del apartado sexto de esta Resolución.

2. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuados los controles y verificaciones correspondientes, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

3. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el anexo 1 de esta Resolución, así como las que imponen la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

4. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, la persona beneficiaria perderá el derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a este año y, en consecuencia, procede la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se produce la revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes recibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

 

Duodécimo Ayudas no reintegrables

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, y el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, no se reintegran las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a. Fallecimiento de la persona beneficiaria o su desaparición.

b. Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación.

d. Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.

f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta situación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h. Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimotercero Compatibilidades

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC del Estado español, aprobado por la Decisión de 31 de agosto de 2021.

2. Por todo ello, esta ayuda es incompatible a nivel de recintos y/o grupo de cultivo con la intervención de producción integrada (con código 6501.1).

3. Además, esta ayuda también es incompatible a nivel de beneficiario con la convocatoria del año 2023 para las ayudas del fomento de la agricultura ecológica.

Decimocuarto Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarías de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el título II, capítulo III, del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán a la persona beneficiaria afectada los resultados provisionales de los controles, y esta puede:

  • Aportar fotografías georreferenciadas de cada recinto (panorámicas y de detalle) mediante la aplicación SGAFot que justifiquen la validez de su declaración.
  • Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de modificación de la solicitud única fijado en el artículo 112 del Real decreto 1048/2022, de 27 diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión para no tener penalización.
  • En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, se penalizará al titular según corresponda.
  • Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.), es necesario que el titular haga fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de realizar diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario), deben hacerse fotografías de cada uno de los cultivos.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por el servicio mencionado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, son de aplicación:

  • El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
  • El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
  • El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por la que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
  • La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
  • El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
  • El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
  • El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
  • El Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
  • El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y se regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
  • El Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
  • El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.
  • El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
  • La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
 

Decimosexto Eficacia

1. La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con el fin de adaptarla en el plan que resulte aprobado.

2. Así mismo, la efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación, en el que respeta a la forma de notificación de los actos de procedimiento, de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

Decimoséptimo Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración se calcula para cada grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie declarada y multiplicada por 100, es decir:

% sobredeclaración = [(superficie declarada – superficie determinada): superficie declarada] x 100

b) Si la superficie declarada a efectos de grupo de cultivo sobrepasa la superficie determinada, tal y como se especifica en el punto a anterior, la ayuda para aquel grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que será de aplicación la penalización que corresponda de entre las siguientes:

  • El doble del porcentaje de sobredeclaración cuando sea superior al 3,00 % o a 2 hectáreas, pero inferior o igual al 20,00 % de la superficie declarada.
  • Por la totalidad de la ayuda si la diferencia es superior al 20,00 % de la superficie declarada según la fórmula explicada en el punto a.
  • No se aplicará ninguna penalización si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior al 3,00 % e inferior a 2 hectáreas.

c) En caso de que el porcentaje de sobredeclaración sea superior al 50,00 %, no se concederá ninguna ayuda por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme a los puntos a) y b) anteriores. Si este importe de penalización adicional no se puede recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes al año en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de subvencionalidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de subvencionalidad los requisitos, compromisos y otras obligaciones vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad tendrán como base el artículo 31 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

  • Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una sanción del 100,00 % de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.
  • Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

1.º Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos que se deben alcanzar y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

2.º Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la intervención y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

3.º Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.

4.º Compromiso terciario (CT): compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.

Los compromisos de estas ayudas destinadas a la agricultura ecológica están tipificados de la siguiente manera:

  • Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo; este compromiso se entenderá cumplido con una tolerancia de un 20,00 %: CS.
  • Cumplir en las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como es el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, así como en las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establezcan por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: CB.
  • Disponer de un cuaderno de explotación según lo establecido en el punto 1.c del apartado noveno de esta convocatoria, y mantenerlo actualizado:

CB: no dispone de cuaderno de explotación.

CP: dispone de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses.

  • Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Para ello, deberá justificar la asistencia a un curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

CB: no participa en actividades de formación o lo hace con una duración inferior a 10 horas.

CP: participa en actividades de formación de una duración de más de 10 horas y menos de 20.

CS: participa en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25.

  • En los cultivos protegidos, presentar fotografías georeferenciadas de manera preventiva mediante la aplicación SGA@pp en el estadio vegetativo que mejor permita identificar con más claridad la especie agraria declarada: CS.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB.
  • Mantener la inscripción en el Registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas, para justificar que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación de producción ecológica: CB.
  • Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria: CB.
  • Disponer de asesoramiento tal como lo define el Real decreto 1311/2012 y en los casos que lo prevea: CP.
  • En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos definidos en el Real decreto 1311/2012, o bien aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO: CP.
  • Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021: CP.
  • Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012: CP.
  • Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo:

CB: generales, indicados en el anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, que son 170 kg/ha/año para las explotaciones situadas en zonas vulnerables y de 210 kg/ha para el resto de las zonas.

CS: no superar el valor de 50 kg de nitrógeno orgánico por hectárea y año de aportación a la superficie declarada en la solicitud anualmente.

Las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100,00 % de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

- Primer año de incumplimiento

  • Un compromiso incumplido: 20,00 % de la ayuda.
  • Dos o más compromisos incumplidos: 40,00 % de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

- Primer año de incumplimiento

  • Un compromiso incumplido: 5,00 % de la ayuda.
  • Dos o más compromisos incumplidos: 10,00 % de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda.

4. COMPROMISOS TERCIARIOS

- Primer año de incumplimiento:

  • Un compromiso incumplido: 1,00 % de la ayuda.
  • Dos o más compromisos incumplidos: 1,00 % de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 2,00 % de la ayuda.

Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la que tenga el importe más elevado.

Cuando el incumplimiento se derive únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado mediante un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50,00 %, excepto cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en este régimen, tal como establece el artículo 16 bis del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. Incumplimientos intencionados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.

Se consideran condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

4. Exclusión

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.