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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 61909
Resolución por la cual se rectifica la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (SEGRA 704221) que aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad integrador-a social

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Texto

Antecedentes de hecho

1. Por Resolución de la Presidencia de lo IMAS (SEGRA 704221) de 18 de diciembre 2024 (BOIB n.º 168, de 24 de diciembre de 2024) se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad integrador-a social.

2. Se ha detectado un error material al ANEXO 3 de la referida Resolución dado que donde dice:

Órgano de Selección de la convocatoria de una bolsa de trabajo de la especialidad o categoría educador-a social por procedimiento extraordinario y específico

Tiene que decir:

«Órgano de Selección de la convocatoria de una bolsa de trabajo de la especialidad o categoría integrador-a social por procedimiento extraordinario y específico»

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que «Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 15 de enero de 2024 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), la cual ha sido modificada por Resoluciones de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024), de 27 de agosto de 2024 (BOIB n.º 113, de 29 de agosto de 2024) y de 16 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).

3. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.

Por eso dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error material detectado al ANEXO 3 de la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 18 de diciembre de 2024 (SEGRA 704221), publicada al BOIB n.º 168, de 24 de diciembre de 2024, que aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos, de la especialidad integrador-a social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en el sentido siguiente:

donde dice:

ANEXO 3

Órgano de Selección de la convocatoria de una bolsa de trabajo de la especialidad o categoría educador-a social por procedimiento extraordinario y específico

Tiene que decir:

ANEXO 3

Órgano de Selección de la convocatoria de una bolsa de trabajo de la especialidad o categoría integrador-a social por procedimiento extraordinario y específico

2. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el Portal de Selección y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (30 de enero de 2025

El consejero executivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre

La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)