Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 58789
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de una instalación de gestión de residuos ubicada en el Área Empresarial Ses Veles, parcelas 49, 50, 51 y 52, 07193 T.M. Bunyola (Exp. 115A/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de una instalación de gestión de residuos ubicada en el Área Empresarial Ses Veles, parcelas 49, 50, 51 y 52, 07193 T.M. Bunyola, en los términos siguientes:
El proyecto «de ampliación de una instalación de gestión de residuos ubicada en el Área Empresarial Ses Veles, 07193 T.M. Bunyola», promovido por parte de Adalmo SL en la parcela 49,50, 51 y 52, se considera una modificación de un proyecto actualmente en funcionamiento y tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley», en relación con los proyectos consignados en su punto 1 del grupo 9 del anexo I: «Instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados».
El proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental se expuso al público el 6 de febrero de 2024 (BOIB n.º 18) y la tramitación a seguir es la establecida en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Por lo cual, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.
1. Información del proyecto
La empresa Adalmo S.L. actualmente cuenta con una planta de valorización y transferencia de residuos no peligrosos en las parcelas 49 y 50 del Polígono Industrial Ses Veles de Bunyola, en suelo urbano, ocupando una superficie de 3.965,18m2, que incluye una nave industrial con planta baja y altillo. En la planta baja se encuentran las oficinas, el office y la sala de bombas, entre otros, y en el altillo se encuentra el comedor, los vestuarios, etc.
El proyecto de ampliación de la actividad en las nuevas parcelas 51 y 52 y la solicitud de cambio de uso del suelo, cuenta con una superficie ampliada de 3.933,41m2 que incluye una nave industrial independiente, donde se añade un lavabo, y un área de almacenamiento exterior de residuos no peligrosos. Se realiza la recepción, selección/clasificación, almacenamiento, re-envasado y expedición de residuos.
El almacenamiento de residuos peligrosos se hará en una zona cerrada y bajo cubierta. La nueva nave tendrá una fundamentación superficial a base de zapatas aisladas de hormigón armado con pozos de cimentación y riostras de hormigón armado. El pavimento interior de hormigón con losa armada de 20cm de grosor y armado para soportar cargas elevadas, previa compactación del terreno. La estructura de la cubierta será de hormigón armado con cubierta a dos aguas y una pendiente del 10%.
En la zona exterior de 5.033,11m2 los pavimentos serán totalmente impermeables. Se le dará una pendiente adecuada para la correcta evacuación de las aguas pluviales.
Las coordenadas UTM 31 ETRS 89 de la parcela son: X: 473475, Y: 4389223
La nave existente se sitúa en las parcelas 49 y 50 con referencia catastral 3396544DD7839N0001WX.
La referencia catastral de la parcela 51 es: 3396524DD7839N0001FX y la de la parcela 52: 3396522DD7839N0001LX.
Actualmente se llevan a cabo actividades de clasificación manual y compactación de residuos de papel, cartón, plásticos y textil, trituración de papel para la gestión de documentación confidencial, prensado de metales férricos o metales ligeros, gestión de residuos banales procedentes de empresas y clasificación y almacenamiento otros residuos.
Con la ampliación se aumentará el volumen de residuos a gestionar de las operaciones antes descritas y se incorporarán nuevas operaciones en la zona ampliada:
Zona de tratamiento de plásticos en la nave ampliada consistente con una línea de producción para la trituración, clasificación, limpieza, secado y envasado.
Prensado de plástico no rígido mediante una nueva prensa horizontal.
Descontaminación de envases que contienen restos de sustancias peligrosas.
Clasificación y almacenamiento de residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEES).
Tratamiento de materiales inadecuados por el consumo humano. Se separará el envase valorizable del líquido que se llevará a gestor autorizado. Para esta operación se dispondrá de un desgarrador elevado con alimentación manual, que mediante una criba separará el envase del líquido.
Almacenamiento de nuevos códigos de residuos no peligrosos.
2. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto
De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, los alrededores del ámbito de estudio se encuentran dentro de la unidad de paisaje UP-4: Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi. Esta unidad incluye principalmente áreas muy urbanizadas tanto en la costa como la periferia de la capital y pertenece al grupo de unidades paisajísticas de menor grado de protección.
Según el Plan director Sectorial de Residuos Urbanos de Mallorca el suelo urbano está calificado como industrial área de gestión integral de residuos (AGIR-1).
La parcela afectada por el proyecto no se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgos (APR), ni por áreas de protección territorial (APT) de carreteras o de costas.
La planta de Adalmo S.L. se localiza alejada de espacios naturales protegidos y de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. No hay afección a hábitats de interés comunitario (HIC).
En cuanto a las aguas subterráneas, la zona de estudio se encuentra sobre la masa subterránea 1814M4 «Son Reus», en buen estado cuantitativo y cualitativo con una vulnerabilidad moderada a la contaminación, y a la contaminación de nitratos, en concreto.
Según el estudio de impacto ambiental, no hay vegetación afectada en la parcela puesto que se trata de un solar que pertenece a una zona industrial urbanizada. El entorno al lugar de estudio está formado por otras instalaciones industriales. Tampoco se prevé afección a la fauna, puesto que se trata de un solar situado en una zona industrial ya urbanizada. En cuanto a las aves, en la zona se ha descrito la presencia de dos especies amenazadas presentes en la cuadrícula de 5x5km.
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
En el BOIB n.º 18 de fecha 6 de febrero de 2024 se publica el anuncio de información pública del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación de una instalación de gestión de residuos ubicada en el Área Empreserial Ses Veles, parcelas 49, 50, 51 y 52, 07193 T.M. Bunyola, promovida por Adalmo S.L.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se llevaron a cabo las consultas siguientes a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (20/02/2024):
En el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se concluye que:
«1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no tiene comentarios respecto a los informes indicados en el ámbito de sus competencias, recogidas en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
2. Así mismo, se recuerda que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda construir un obstáculo, sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares»
DG de Medio natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Exp. n.º SPE 17/2024):
El Servicio de Protección de Especies informa favorablemente sobre el Proyecto de Ampliación de actividad de valorización y transferencia de residuos y estudio de impacto ambiental de la Empresa Adalmo S.L.
Servicio de Residuos del Consell de Mallorca (Exp. 1013588M de 16/02/2024):
El Servicio de Residuos informa favorablemente el Proyecto de Ampliación de actividad de valorización y transferencia de residuos con los siguientes condicionantes:
«Para los códigos LER 020202, 020203, 200301, 200302 y 200307 solo pueden ser autorizadas las operaciones de tratamiento R13/R1301 previas a su entrega al servicio público.
Para el código LER 160103 solo pueden ser autorizadas las operaciones de tratamiento R12/R1201 y R13/R1301 previas a su entrega al servicio público.
Para los códigos LER 150102, 150103, 150104, 150106 y 150109 se tiene que hacer distinción entre sí los residuos provienen o no de la recogida municipal. En el caso de los residuos provenientes de la recogida municipal solo pueden ser autorizadas las operaciones de tratamiento R13/R1301 previas a su entrega al servicio público.
Para los códigos LER 201010 y 150101 se tiene que hacer distinción entre sí los residuos provienen o no de la recogida municipal de ciertos municipios. En el caso de los residuos provenientes de la recogida municipal de municipios diferentes en Palma, Bunyola, Esporles, Valldemossa, Sóller, Deyá, Fornalutx, Llucmajor, Estellencs, Banyalbufar, Marratxí o Puigpunyent solo pueden ser autorizadas las operaciones de tratamiento R13/R1301 previas a su entrega al servicio público.»
Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Exp. CRH/2024/0278 de 26/09/2024):
«Por todo lo anterior, desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto de Valorización y Transferencia de Residuos en el TM Bunyola, con las siguientes condiciones:
1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
2. El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
3. El proyecto tiene que cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico.
4. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
5. Asegurar el cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental respecto al control de derrames accidentales para evitar afecciones a los recursos hídricos.»
Así mismo, también constan efectuadas las consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas, a pesar de que no se ha recibido respuesta:
b) Alegaciones
La empresa concesionaria del servicio público insularizado para la gestión de residuos Mac Insular, S.L., presentó alegaciones en fecha 21 de marzo de 2024, fuera del plazo establecido. En este escrito solicita:
«Que tenga por presente este escrito y por formuladas en tiempo y forma las anteriores alegaciones, a los efectos de que la autorización administrativa que en su caso se otorgue no prevea la posibilidad de gestionar los residuos RAEES no peligrosos (LER 20 01 36), los residuos voluminosos (LER 20 03 07) ni los neumáticos fuera de uso (LER 16 01 03); dado que el proyecto presentado a tal efecto no garantiza la disposición de instalaciones y equipaciones adecuadas para su gestión, que propone una gestión medioambiental más desfavorable de los residuos voluminosos al solicitar autorización para llevar a cabo operaciones de eliminación que se encuentren a la cola de la jerarquía de residuos y que, en todo caso, en cumplimiento de la normativa sectorial, nos encontramos ante residuos, cuya gestión está reservada al servicio público obligatorio insularizado del que es concesionario MAC insular.»
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
4. Análisis técnica del expediente
4.1. Alternativas
Según el estudio de impacto ambiental, las alternativas planteadas son las siguientes:
Alternativa 0 (no ejecución): no realizar ningún tipo de modificación y continuar la actividad tal y como está autorizada en la actualidad.
Se han planteado las siguientes alternativas en términos de localización:
Del análisis de alternativas, se ha considerado como mejor opción la adquisición y la unión de dos parcelas vecinas a las actuales en el polígono industrial de Ses Veles, y construcción de una nave donde desarrollar las actividades que requieren estar bajo cubierta gestión de residuos peligrosos, línea de plásticos, RAEES, y una zona exterior para almacenamiento de manipulación de residuos no peligrosos, dotadas ambas zonas de los servicios necesarios y de las medidas de protección ambiental adecuadas. La unión de todas ellas permite racionalizar las entradas y salidas con acceso desde la calle tanto al patio exterior como al interior de la nave.
4.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
Según la EIA la fase que generará mayores impactos negativos en conjunto es la de obras, pero todos los impactos se valoran como compatibles. En la fase de obras, el único impacto positivo es el asociado a la generación de puestos de trabajo.
En la fase de explotación hay impactos negativos asociados a la propia actividad industrial (ruidos, generación de residuos y aguas residuales, consumo energético) pero todos ellos se califican como compatibles.
Según el EIA se producen impactos muy positivos en la fase de explotación. Además de generarse puestos de trabajo estables, la actividad permite clasificar los residuos y hacer una preparación para el reciclaje de forma que se pueden tener residuos clasificados y embalados con una mayor densidad y así, reducir en proporción la necesidad de transporte y de consumo de combustibles. Esto es positivo para la calidad del aire, la movilidad y el consumo energético. Por otro lado la clasificación y preparación para el reciclaje de los materiales convirtiendo residuos en materias primas evita el consumo de otras materias primas como árboles o petróleo para obtener los mismos materiales (papel y plástico, que son los principales) lo que se valora positivamente.
En la clausura, el desmontaje y retirada de los equipos implican un impacto negativo sobre la atmósfera, la movilidad, y la generación de residuos. El impacto positivo es la generación de puestos de trabajo.
Si analizamos por factores ambientales, los principales impactos negativos serán sobre la atmósfera ya sea por posibles emisiones de polvo o emisiones de ruidos. Se concentran sobre todo en la fase de obras.
La aparición de un nuevo edificio de tipología industrial y su incidencia en el paisaje se valora como compatible teniendo en cuenta que se trata de una zona industrial.
Los principales impactos positivos se dan en el factor socioeconómico por la generación de puestos de trabajo en todas las fases del proyecto, pero mucho más durante la explotación. También por la reducción en las necesidades de transporte respecto de la situación actual que afecta positivamente a la movilidad y al consumo de combustibles por transporte.
La generación de residuos se produce en todas las fases pero en cantidades limitadas y destinados a la reutilización y al reciclaje.
4.3. Seguimiento ambiental
El estudio de impacto ambiental, aportado por el promotor, presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las medidas preventivas previstas, en la fase de obra, en la fase de funcionamiento y en la fase de clausura.
4.4. Consideraciones técnicas
De acuerdo con el artículo 11.3g de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares, las competencias de los consejos insulares son el tratamiento, si es necesario, del resto de residuos no peligrosos en la forma que establezcan los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos. De acuerdo con el artículo 2 del PDSRNPMA:
1. El ámbito territorial de aplicación del presente PDSRNPM es la isla de Mallorca
2. El ámbito material son los residuos no peligrosos. De acuerdo con la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, quedan excluidos de este plan sectorial los residuos peligrosos.
3. Son residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio público insularizado de gestión de residuos urbanos, siempre y cuando el servicio disponga de las instalaciones de tratamiento adecuadas con la capacidad necesaria; los siguientes: 200301/200302/20303/200108/200201/150102/150103/150104/150105/150106/150109/190805/180104/180203/180208/020102/020202/020203/191210/191212.
4. Son residuos no peligrosos de entrega obligatoria al servicio público insularizado de gestión de residuos urbanos: 150101/200101/150107
5. Son residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio al servicio público insularizado de gestión de residuos de construcción y demolición, de equipos eléctricos y electrónicos y voluminosos siempre y cuando el servicio disponga de las instalaciones de tratamiento adecuadas con la capacidad necesaria, los siguientes: Familia 17 Residuos de construcción y demolición exceptuando los de código 1705/200136/200307.
Conclusiones
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «ampliación de una instalación de gestión de residuos ubicada en el Área Empresarial Ses Veles», de fecha 28/11/2023, redactado por Bellavista Ingeniería S.L.P. y firmado por el ingeniero industrial el Sr. Josep Bellavista, promovido por parte de Adalmo S.L. en la parcela 49, 50, 51 y 52 T.M. Bunyola, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras propuestas y aceptadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental de la Actividad de valorización y transferencia de residuos, de fecha 28-11-2023, firmado por Maria Teresa Oms y Juan Alba, y además se cumplan los condicionantes siguientes, de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos de fecha 26/09/2024:
Además se recuerda que, según indica el informe del Servicio de Residuos del Consell (Exp. 1013588M de 16/02/2024):
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se tienen que resolver por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 28 de enero de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá