Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 57934
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece el calendario de matrícula de los alumnos de la modalidad libre de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears
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Hechos
1. En el BOIB número 16, de 1 de febrero de 2024, se publicó la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de día 23 de enero de 2024 por la que se establece el procedimiento de matrícula de los alumnos de la modalidad libre de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.
2. Por este motivo, es necesario dictar una resolución mediante la cual se publique el calendario anual de inscripción y matrícula de los alumnos de la modalidad libre de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2025.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de los enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y los de este Real Decreto (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), el cual indica, en su artículo 7, que las administraciones educativas deben organizar, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas para obtener los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas en su ámbito de gestión.
2. El Real decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOE núm. 11, de 12 de enero).
3. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el que se establecen la ordenación, organización y currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), que establece, en el artículo 14, que para la obtención de los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 deben superarse unas pruebas específicas, administradas por las escuelas oficiales de idiomas, que deben ser comunes para todos los centros y para todas las modalidades de enseñanza. Este Decreto, además, determina los componentes del currículo y los criterios de evaluación de dichos niveles que, junto con los objetivos, competencias y contenidos respectivos, deben servir de referencia para el diseño y evaluación de las pruebas de certificación de cada idioma.
4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 4 de junio de 2022 por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 4 de junio).
5. La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 40.1 de la Ley 2/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda prorrogada la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 (BOIB núm.6, del 11 de enero).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula en el artículo 35, las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el calendario anual de inscripción y matrícula de los alumnos de la modalidad libre de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2025.
2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
(Firmado electrónicamente: 29 de enero de 2025)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO 1 Calendario de inscripción y matrícula
TODOS LOS IDIOMAS (EXCEPTO CATALÁN EN LA ISLA DE MALLORCA)
La inscripción a las pruebas debe tramitarse de forma telemática desde las 9.00 horas del día 13 de marzo a las 23.59 del día 27 de marzo de 2025. El portal para inscribirse debe ser accesible desde la web de cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares: Palma, Calvià, Manacor, Inca, Ibiza, Formentera, Maó y Ciutadella. Para que el proceso de inscripción y matrícula pueda considerarse finalizado, debe haberse entregado la documentación requerida y la justificación del pago en la escuela oficial de idiomas que corresponda. Cada centro debe establecer un horario de atención al público, por teléfono, para que las personas interesadas puedan informarse sobre posibles dudas en relación al proceso de inscripción.
CATALÁN (ISLA DE MALLORCA)
La inscripción a las pruebas libres de catalán debe tramitarse de forma telemática unificada para todas las escuelas oficiales de idiomas de Mallorca en tres fases:
Fase 1
De las 9:00 horas del 26 de febrero a las 23:59 horas del 11 de marzo de 2025 desde el portal que las escuelas publicarán en su página web donde se realizará la consignación de los datos personales, la elección del nivel y la indicación del orden de preferencia de las sedes para la realización de los exámenes.
Fase 2
Día 12 de marzo de 2025, las escuelas oficiales de idiomas publicarán en sus páginas web un listado provisional de alumnado admitido con el DNI debidamente codificado, se dejarán tres días hábiles para hacer reclamaciones y finalmente el día 17 de marzo de 2025, se hará el comunicado en la web de la lista definitiva del alumnado admitido. Se asignará un centro a cada candidato para la inscripción y realización de pruebas siguiendo las letras vigentes por el establecimiento de un orden de admisión del curso según el sorteo realizado anualmente. El centro asignado se podrá consultar accediendo con usuario y contraseña en el portal arriba mencionado.
Fase 3
De las 9:00 horas del 18 de marzo a las 23:59 horas del 27 de marzo de 2025: formalización de la inscripción en la EOI correspondiente.
Para que el proceso de matriculación se pueda considerar finalizado, debe aportarse la documentación requerida y la justificación del pago en la escuela oficial de idiomas que corresponda de la forma que cada centro establezca.