Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 57404
Bases y convocatoria para cubrir, mediante funcionarios de carrera y por el turno restringido de promoción interna, dos plazas de subinspector/a de la policía local al servicio del Ayuntamiento de Marratxí
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Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 259 de fecha 21 de enero de 2025, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases de las pruebas selectivas para cubrir, como funcionarios de carrera y por el turno restringido de promoción interna, dos (2) plazas de subinspector/a de la policía local al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:
CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y POR EL TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCIÓN INTERNA, DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.
PRIMERA. Objeto, características y procedimiento de selección.
El objeto de esta convocatoria es seleccionar como personal funcionario de carrera, dos (2) plazas de la categoría subinspector/a de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de empleo público del ejercicio 2024, por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición.
Las características de las plazas son:
SEGUNDA. Normativa aplicable.
Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también el resto de normativa que le sea de aplicación.
Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado debe publicarse el anuncio de la convocatoria que deberá contener la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en que se han publicado las bases.
TERCERA. Requisitos de las personas aspirantes.
Además de lo previsto en la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, según lo establecido en la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportase la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Tener la condición de funcionario de carrera en la categoría de oficial del cuerpo de la policía local de Marratxí, con una antigüedad mínima de dos años.
d) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
e) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
g) Comprometerse a portar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
h) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1.
i) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desarrollo correcto de las funciones, y en el supuesto de conseguir plaza, someterse con la misma finalidad a revisión médica obligatoria por parte de los servicios de prevención del Ayuntamiento de Marratxí.
j) Haber abonado la correspondiente tasa para optar a pruebas de selección de personal (Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal publicada en el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016).
CUARTA. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo 1), deberán dirigirse a la alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Marratxí a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí (https://seuelectronica.marratxi.es) o en cualquiera otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se hallará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica (https://seuelectronica.marratxi.es) y en la página web (www.marratxi.es) del Ayuntamiento de Marratxí, a partir de la abertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar del día siguiente en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor.
b) Copia del título académico exigido.
c) Copia del certificado del nivel de conocimientos de la lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas o certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
d) Declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo 2).
e) Acreditación de haber abonado la tasa para optar a pruebas de selección de personal (Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal publicada en el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016). La falta de justificación del pago (dentro del plazo de presentación de solicitudes) de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no substituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
El Ayuntamiento de Marratxí podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación substituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Las personas aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos al efecto de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
QUINTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) resolución mediante la cual se aprueba el listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si procede, posibilitar su rectificación dentro de plazo y en la forma que corresponda, las personas interesadas habrán de comprobar no solo que no figuren en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar del día siguiente al de citada publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
En el citado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica), se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deberán presentar cuando lo superen se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
SEXTA. Tribunal calificador.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y deberá respetarse el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición del Tribunal deberá ser predominantemente técnica; todos sus miembros deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de estos órganos las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen funcionamiento del proceso selectivo.
En este sentido, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de Personal designado por ésta.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no pudiendo ejercerse esta representación por cuenta de otro.
5. El tribunal calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta, designado por el Alcalde entre personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.
b) Un vocal (titular y suplente) propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
c) Un vocal (titular y suplente) propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
d) Un vocal (titular y suplente) designado por el Alcalde entre personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Marratxí.
e) Secretario/a: El que lo sea de la Corporación o funcionario/a en quién ésta delegue.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o algunas de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberá notificarse esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, re Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
SÉPTIMA. Fases del sistema de selección.
1. El sistema de selección es el concurso oposición seguido por un período de prácticas.
2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.
3. La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que deben valorarse son los del anexo 4.
5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación asumible en el proceso selectivo. La fase de concurso representaré un 40% del total de la puntuación asumible en el proceso selectivo.
OCTAVA. Pruebas de la fase de oposición.
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La fase de oposición, de carácter y superación obligatoria, constituye un 60% del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de iniciarse los ejercicios correspondientes.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta circunstancia, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifique esta situación. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el Tribunal deberá determinar sobre la base de la información aportada si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún supuesto las pruebas de reconocimiento médico deberán estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.
El tribunal deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrigen sin conocer la identidad de las personas. En este sentido, para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que las personas aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquier otro sistema (nombres, trazos, marcas, signos, ... que permitan conocer la identidad de la persona) el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.
Las pruebas serán las siguientes:
1. Primer ejercicio. Prueba de desarrollo.
Esta prueba consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo 5). La elección de los dos temas se realizará por las personas aspirantes entre los tres temas que se hayan escogido en el sorteo previo al inicio de la prueba.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.
Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente el conocimiento de la materia, la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y, en su caso, la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
2. Segundo ejercicio. Casos prácticos.
Esta prueba consistirá en responder por escrito (y si procede gráficamente) dos supuestos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (anexo 5) y con las funciones policiales. Los dos supuestos prácticos se escogerán por sorteo público de entre tres alternativas diferentes preparadas por el Tribunal calificador.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.
Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente el conocimiento de la materia, la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que vengan provistos (no se permitirá el uso de aparatos electrónicos para la consulta de normativa como tabletas, libros electrónicos, ...). No obstante, el Tribunal queda autorizado para retirar a los opositores los textos cuando considere que no cumplen las características de textos de normativa legal.
3. Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar los niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes, con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de subinspector/a, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal.
Esta prueba constará de dos partes:
a) La primera parte consistirá en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
b) La segunda parte consistirá en responder uno o varios test, y si procede, una entrevista personal para completar el estudio, a los efectos de evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de subinspector/a. Su valoración será de APTO o NO APTO, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
El tribunal nombrará a uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores suyos y serán los encargados de realizar las pruebas y utilizar los instrumentos técnicos para la evaluación, los cuales deberán contar con los requisitos de fiabilidad y validez propios de la psicometría.
NOVENA. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones de los ejercicios deberán hacerse públicas el día en que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica). Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Marratxí en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado provisional de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán resolverse de forma motivada por el Tribunal calificador con anterioridad al inicio del siguiente ejercicio. A estos efectos, deberá facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe hacer pública en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI i de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para hacer las reclamaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas estas alegaciones por el Tribunal calificador, éste publicará en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
DÉCIMA. Fase de concurso.
Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears (anexo 4).
La puntuación final del concurso oposición debe calcularse con la siguiente fórmula:
Fórmula: Pt = {(60/O)*o} + {(40/C)*c}
Pt: Puntuación total.
O: Puntuación máxima de la fase de oposición
o: Puntuación obtenida por el aspirante en la fase de oposición
C: Puntuación máxima de la fase de concurso
c: Puntuación obtenida por el aspirante en la fase de concurso
Alegación y acreditación de los méritos.
Dentro del plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte de la misma deberán alegar y acreditar ante el Tribunal calificador, según el modelo establecido en el anexo 3, los méritos que se indican en el anexo 4, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del Ayuntamiento de Marratxí a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí (https://seuelectronica.marratxi.es) o en cualquiera otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo convocado (que era de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado).
En el caso que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del Ayuntamiento de Marratxí.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
DECIMOPRIMERA. Relación de aprobados.
Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición.
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se publicarán en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) las listas provisionales de valoraciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco (5) días hábiles para hacer reclamaciones, a contar del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales.
Relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica).
El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.
En el supuesto de empate en el orden de prelación deberá atenderse, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “antigüedad” y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo público.
Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que han de ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y que son:
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Copia compulsada de la titulación exigida.
c) Certificación de no tener antecedentes penales por delitos dolosos
d) Copia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
e) Con la finalidad de acreditar la aptitud médica para desarrollar las funciones propias de la categoría subinspector/a someterse a revisión médica obligatoria por parte de los servicios de prevención del Ayuntamiento de Marratxí.
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de nivel C1.
g) Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera con una antigüedad mínima de dos años en la categoría de subinspector/a del cuerpo de la policía local de Marratxí.
No requereixen presentació aquells documents que es trobin en poder de l'Ajuntament de Marratxí o se'n pugui comprovar la informació per tècniques telemàtiques segons es regula en l'article 28 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques. En aquest darrer cas l'interessat ha d'indicar en quin moment i davant quin òrgan administratiu va presentar els documents esmentats, i les administracions públiques els han de sol·licitar electrònicament a través de les seves xarxes corporatives o d'una consulta a les plataformes d'intermediació de dades o altres sistemes electrònics habilitats a l'efecte.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deberán ser nombrados funcionarios en prácticas por el alcalde al inicio de este período.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas de convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.
DECIMOSEGUNDA. Personal funcionario en prácticas.
La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.
Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de subinspector/a como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución de la alcaldía a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución citada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOTERCERA. Contenido y retribuciones de las prácticas.
Curso de capacitación.
Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas deben realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de subinspector/a antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentos de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidos en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de éste.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio.
Este período de prácticas para la categoría de subinspector/a se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 12 meses.
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019.
Retribución de las prácticas.
Durante el período de prácticas se percibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34.bis de la Ley 4/2013.
DECIMOCUARTA. Finalización del proceso selectivo.
El tribunal calificador elevará a la Alcaldía el listado definitivo de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quién resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La resolución citada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOQUINTA.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Marratxí, 23 de enero de 2025
La concejal de Interior y Recursos Humanos Odette Torres Fernández