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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 55524
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de corrección de errores advertidos en la publicación de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollan en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 51, de 18 de abril, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025.

2. Con posterioridad a la publicación citada se ha advertido un error material en la versión castellana que afecta al apartado 8.2 del anexo de la convocatoria, considerando que las solicitudes de subvención se resolverían por orden de entrada en cada isla, lo cual da lugar confusión con la versión catalana.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las mismas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma, dispone que la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas que se deriven corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores ha de especifica, si corresponde, los efectos jurídicos que se deriven , y se ha de notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en la versión castellana del apartado 8.2 del anexo de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, por la cual por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollan en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025.

Donde dice

8.2 . Las solicitudes de subvención se resolverán de forma individual, por orden de entrada en cada isla, a medida que se presenten en el Registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, aunque no se haya terminado el plazo de presentación , siempre y cuando cumplan los requisitos de la convocatoria. Para la concesión se tendrá en cuenta el orden de entrada de día y hora de los expedientes completos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el registro de entrada en la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (Código DIR A04026929).

Ha de decir

8.2 . Las solicitudes de subvención se resolverán de forma individual, por orden de entrada, a medida que se presenten en el Registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, aunque no se haya terminado el plazo de presentación, siempre y cuando cumplan los requisitos de la convocatoria. Para la concesión se tendrá en cuenta el orden de entrada de día y hora de los expedientes completos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el registro de entrada en la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (Código DIR A04026929).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

En la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2025)

La consellera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover