Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 54953
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2025, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears
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A fin de evitar el abandono de la tierra en zonas de montaña, son necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales, que indemnicen por los costes adicionales en los que incurren los agricultores que desarrollan la actividad agraria en determinadas zonas elegibles de montaña de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras, evitando de esta forma los riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso. Asimismo, con esta intervención se contribuye a conservar el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural y a mantener una comunidad rural viable.
Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER. En este Plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se enmarcan en la Intervención con código 6613–SIG, correspondiente a las «ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas», que está incluida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado para España (PEPAC) y amparada en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el PEPAC para la Intervención 6613 mencionada, en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión con la finalidad de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como a garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.
Siendo el conjunto del territorio de las Illes Balears considerado como zona con limitaciones específicas, la producción en las zonas de montaña sufre doble dificultad a causa de los condicionantes del territorio montañés. Al mismo tiempo, las zonas de montaña acogen sistemas de producción agrosilvopastoriles de enorme valor ambiental y paisajístico y configuran en gran parte el territorio de la sierra de Tramontana, declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO.
El pago compensatorio para las zonas de montaña pretende compensar, en parte, los mayores costes de producción y las dificultades de la producción en aquellos municipios calificados de montaña, designados de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y reconocidos en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril de 1975.
Con la finalidad de garantizar la correcta gestión y el funcionamiento armonizado de las intervenciones en el marco del PEPAC, la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
De la misma manera y a los efectos de evaluar y controlar el cumplimiento de los objetivos y las metas del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tendrá en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Desde la entrada en vigor del artículo 5 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola, los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, deberán relacionarse con la autoridad competente por medios electrónicos.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece, en el artículo 41.1, que reglamentariamente las Administraciones puedan establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, debido a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En este sentido, dado que la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas es un requisito obligatorio para la obtención de estas ayudas, y de la mayoría de las ayudas previstas en materia de desarrollo rural, se entiende que los posibles beneficiarios tienen capacidad acreditada y disponen de medios para acceder a él y relacionarse electrónicamente.
La introducción de mecanismos electrónicos en el procedimiento administrativo hace que estos se agilicen de forma significativa y es necesario, consiguientemente, avanzar en la consecución de estos objetivos.
Por ello, en este momento, se tramita un proceso de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023) para introducir la posibilidad de notificación electrónica a las personas interesadas, por lo que esta Resolución deberá condicionar su eficacia a la aprobación de dicha modificación.
Por otra parte, el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria correspondiente al año 2025 para las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) y en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021.
3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril de 1975, que comprende los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2026, cuantía que podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a esta finalidad.
2. Dichas subvencionas se financiarán en un 54,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10,80% a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPA) y en un 35,20% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2026.
Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones
1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o grupo de personas físicas o jurídicas, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda:
a. Tengan la condición de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I, del título II, del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
b. Tengan la consideración de agricultores no pluriactivos. A este efecto:
c. Sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas.
d. Tengan derecho a una ayuda prevista en la presente convocatoria por un importe igual o superior a 300,00 €.
2. Requisitos específicos de las explotaciones.
Las explotaciones agrarias para las que solicite el pago compensatorio deberán reunir, en el momento de solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
a. Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de esta Resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda solo se concederá para la superficie elegible de la explotación incluida en zona desfavorecida de montaña.
b. Las explotaciones que soliciten el pago deberán estar inscritas a nombre de la persona solicitante de la ayuda en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas.
c. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables deberán estar a disposición del agricultor o agricultora que solicite la ayuda en la forma establecida en el artículo 11 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante todo el año 2025.
4. La comprobación de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
6. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá identificarse el socio que cumple el requisito de ser agricultor activo.
En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por el que se aprueba el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.
8. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Superficies agrícolas subvencionables
1. Son subvencionables las superficies de cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos, declaradas como tales en la solicitud única.
2. Las superficies de pastos permanentes (con uso SIGPAC: PA, PR) deberán ajustarse al coeficiente de subvencionalidad de los pastos (CSP) y solo serán admisibles aquellas con un CSP superior al 20,00%. Además, esta superficie deberá ajustarse a las unidades de ganado mayor (UGM) que tenga la explotación, con la equivalencia de dos hectáreas auxiliables por cada UGM.
Quinto Importe de las ayudas
1. Para calcular la ayuda a la que tiene derecho la persona solicitante, a la superficie subvencionable de su explotación se aplica una prima de 176,00 € por hectárea, que deberá modularse conforme se indica en el siguiente punto.
2. Las ayudas por explotación se concederán según el siguiente sistema de modulación:
Hasta 25 hectáreas subvencionables...................................100,00% de la prima.
Más de 25 y hasta 50 hectáreas subvencionables...............50,00% de la prima.
Más de 50 hectáreas subvencionables...................................10,00% de la prima.
3. No se concederá la ayuda a la persona solicitante si el importe que se concede es inferior a los 300,00 euros.
Sexto Solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda del pago compensatorio para el año 2025 deberán presentarse junto con la solicitud única, correspondiente al ejercicio 2025, prevista en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), que se apruebe.
Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario de las ayudas mencionadas, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.
En caso de personas físicas que no puedan acceder por medios telemáticos a la presentación de la solicitud mencionada, el FOGAIBA prestará la correspondiente asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 1 de febrero de 2025 y finaliza el 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2014, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 31 de mayo de 2025, pero, en este caso, el importe de la ayuda será reducido en un 1,00% por cada día hábil de retraso, salvo en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán inadmisibles.
En caso de establecerse una modificación de estos plazos, se deberá presentar en el plazo que se dicte para ello sin necesidad de modificar la presente convocatoria.
3. La solicitud de ayuda para el pago compensatorio deberá incluir la siguiente documentación:
a. NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de agrupación sin personalidad jurídica.
b. Si procede, estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
c. En su caso, acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.
d. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, hay que aportar:
e. A efectos de acreditar los ingresos a los que se hace referencia en el punto 1.b del apartado tercero, deberá aportarse lo siguiente:
i. Impuesto de sociedades del ejercicio fiscal más reciente (modelo 200).
ii. Resumen anual del IVA del ejercicio fiscal más reciente (modelo 390).
iii. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas: modelo 184, de declaración informativa anual del ejercicio fiscal disponible más reciente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, o bien la declaración de todos los socios del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente.
f. Si procede, en el caso de los agricultores que elaboren vino, deberá aportarse la declaración de cosecha de la campaña anterior, así como una declaración jurada del porcentaje de uva que es de producción propia y el que es comprado a un tercero. La producción propia deberá estar justificada con la inscripción correspondiente en el registro vitivinícola.
g. Declaración jurada del porcentaje de producción propia. En caso de que se compre parte de producto agrario y/o ganadero a terceros y este producto sea comercializado, o transformado y posteriormente comercializado, por parte del agricultor solicitante, este deberá justificar económicamente la cantidad de producto, y también su importe, que es adquirido a un tercero y la parte que es producción propia.
h. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
i. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, deberá facilitarse el número de cuenta de la entidad.
El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que considere necesaria.
4. La comprobación del DNI, tanto de la persona beneficiaria como del representante, de la declaración del IRPF de la persona beneficiaria y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, la realizará de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los correspondientes certificados o documentación.
En el caso de que el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones mencionadas anteriormente, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.
6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una notificación electrónica, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios del pago compensatorio convocado mediante esta Resolución será el de concurrencia no competitiva.
2. Para ajustar la concesión de las ayudas al pago compensatorio para zonas de montaña objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la Resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de dictar la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes Administraciones.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá notificarse individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y deberá notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento, se realizará de manera electrónica.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Noveno Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias
1. Son compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Mantener la actividad agraria al menos durante el año 2025, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor, y cumplir los requisitos y las condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este periodo.
b. Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común, que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como en las demás obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Cesión y traspaso de la explotación
1. Si, después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.
La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del apartado 3 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando el nuevo titular:
a. Informe al FOGAIBA de la cesión en un plazo de diez días hábiles y solicite el pago de la ayuda.
b. Presente dicha documentación en el apartado sexto de la presente Resolución.
c. Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
2. La comprobación del DNI del cesionario, de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y de la información fiscal que detalla el apartado sexto de esta Resolución se realizará de oficio, excepto que la persona peticionaria se manifieste en contra, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. Si se quiere denegar expresamente esta autorización, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados o, si procede, la declaración responsable correspondiente.
Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.
Undécimo Pago de las compensaciones para zonas de montaña
1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez dictada la resolución de concesión, ya que con carácter previo se ha acreditado que se encuentra en una situación que motiva la concesión y que cumple los requisitos exigidos para concederla, de acuerdo con los créditos disponibles que se indican en el apartado segundo de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y el Real decreto 147/2022, de 28 de febrero, así como las previstas en el anexo 1 de esta Resolución.
Duodécimo Ayudas no reintegrables
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, y en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a. Muerte o desaparición de la persona beneficiaria.
b. Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación.
d. Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.
e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.
f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.
g. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h. Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Decimotercero Compatibilidades
Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas son compatibles con el resto de las ayudas convocadas en el marco del PEPAC.
Decimocuarto Control de las ayudas
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el título II del capítulo III del Real decreto 1047/2002, de 27 de diciembre, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán a la persona beneficiaria afectada los resultados provisionales de los controles, y esta puede:
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.
Decimoquinto Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, serán de aplicación:
Decimosexto Eficacia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del apartado segundo de la presente Resolución, la efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación, en lo que se refiere a la forma de notificación de los actos de procedimiento, de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
Decimoséptimo Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de enero de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons
ANEXO 1 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
a. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración se calcula para cada grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie declarada y multiplicada por 100, es decir:
b. Si la superficie declarada a efectos de grupo de cultivo sobrepasa la superficie determinada, tal y como se especifica en el punto a anterior, la ayuda para aquel grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que será de aplicación la penalización que corresponda de entre las siguientes:
c. En caso de que el porcentaje de sobredeclaración sea superior al 50,00%, no se concederá ninguna ayuda por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme a los puntos a y b anteriores. Si este importe de penalización adicional no se puede recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes al año en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de subvencionalidad, así como de compromisos y otras obligaciones
Se entienden por criterios de subvencionalidad los requisitos, compromisos y otras obligaciones vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad tendrán como base lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:
Los compromisos de estas ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña están tipificados de la siguiente manera:
Compromisos excluyentes (CE):
1. Mantener los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda hasta acabar el año 2025.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control.
Compromisos secundarios (CS)
1. Mantener la actividad agraria durante el año 2025.
Las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos evaluables son las siguientes:
1. COMPROMISOS BÁSICOS
2. COMPROMISOS PRINCIPALES
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS
4. COMPROMISOS TERCIARIOS
Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
De acuerdo con el establecido en el artículo 31.5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la de mayor importe.
Cuando el incumplimiento se derive únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado mediante un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50,00%, excepto cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en este régimen, tal como establece el artículo 16 bis del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, mencionado.
3. Incumplimientos intencionados
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a las personas beneficiarias que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.
Se consideran condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.