Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 54619
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de les Illes Balears (SOIB), por la cual se desestima la solicitud presentada por la persona relacionada en el anexo, en el marco de la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas a los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de persones adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, en el periodo 2023-2024
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Antecedentes
1.- Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.
2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años que cursen segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, para el periodo 2023-2024 (en los cursos cuatrimestrales septiembre-febrero y febrero-junio).
3.- La persona con DNI ***9377** con número de expediente BESO2 13/23-24 relacionada en el anexo, presentó una solicitud de beca para la convocatoria mencionada anteriormente con número de registro GOIBE121365/2024.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 comprobó que la solicitud presentada carecía de datos básicos para su correcta tramitación.
Con fecha 29 de octubre de 2024 se requirió a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación, subsanara las deficiencias del apartado anterior, con indicación de que, si no lo hacía, se consideraría que desiste de su solicitud previa resolución que se dictaría en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Dada la imposibilidad de practicar de la notificación anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se publicó anuncio en el Boletín Oficial del 'Estado (BOE), con fecha 3 de diciembre de 2024 para que en un plazo de 10 días hábiles se personase en las oficinas del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB).
Una vez agotado los plazos requeridos, la persona interesada no dio respuesta al requerimiento, por lo que se desestima la solicitud presentada.
4.- La persona con DNI ***9532** con número de expediente BESO2 33/23-24 relacionada en el anexo, presentó una solicitud de beca para la convocatoria mencionada anteriormente con número de registro GOIBE174717/2024.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 comprobó que la solicitud presentada por la persona carecía de hojas para poder tramitarla correctamente.
Con fecha 29 de octubre de 2024 se requirió a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación, subsanara las deficiencias del apartado anterior, con indicación de que, si no lo hacía, se consideraría que desiste de su solicitud previa resolución que se dictaría en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Dado que la persona interesada solicitó la práctica de las notificaciones vía telemática y una vez agotado el plazo sin personarse en la sede electrónica, la cual expirá con fecha 9 de noviembre de 2024, se desestima la solicitud presentada.
5.- La persona con NIE ****8119* con número de expediente BESO2 50/23-24 relacionada en el anexo, presentó una solicitud de beca para la convocatoria mencionada anteriormente con número de registro GOIBE304810/2024.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 comprobó que la solicitud presentada por la persona carecía de hojas para poder tramitarla correctamente.
Con fecha 29 de octubre de 2024 se requirió a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación, subsanara las deficiencias del apartado anterior, con indicación de que, si no lo hacía, se consideraría que desiste de su solicitud previa resolución que se dictaría en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Con fecha 6 de noviembre de 2024 se practicó la notificación a través del correo postal y una vez agotado el plazo para subsanar el requerimiento, se desestima la solicitud presentada.
Fundamentos de derecho
1.- Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.
2.-El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balearss (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3.- De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5.- El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.
6.-De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )
9.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.
Por todo ello dicto lo siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Tener por desistida la solicitud presentada por la persona que figura en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el período 2022-2025 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2022 )
Segundo. Publicar la resolución en el Boletín de las Islas Baleares y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Trabajo y Energia, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) i los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com´ún de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 23 de enero de 2025)
La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62, d'11 de maig de 2024)
ANEXO
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NÚM. EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
NOMBRE Y APELLIDOS |
MOTIVO |
FECHA NOTIFIACACIÓN REQUERIMIENTO |
FECHA FIN PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN |
|---|---|---|---|---|---|
|
BESO2 13/23-24 |
***9377** |
GODSWILL MATINS ENDURANCE |
DESESTIMADO |
3 de diciembre de 2024 |
18 de diciembre de 2024 |
|
BESO2 33/23-24 |
***9532** |
VANESSA LOPEZ |
DESESTIMADO |
29 de octubre de 2024 |
9 de noviembre de 2024 |
|
BESO 2 50/23-24 |
****8119* |
LEONARDO FRANCO MOLINA VARGAS |
DESESTIMADO |
6 de noviembre de 2024 |
20 de noviembre de 2024 |