Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 54610
2a Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024
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Antecedentes
1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) se aprobó la convocatoria “SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025 i inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027.
2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024.
3.- En fecha 20 de noviembre de 2024, la jefa del servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, emitió un informe sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.
4.- En la misma fecha, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:
.../...
Primero.- Denegar una subvención de concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo de esta propuesta de resolución por los motivos expresados en el mismo.
Segon.- Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Gremi Hortolans, 11. 1º, polígono Son Rossinyol, 07009 de Palma) o de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el registro de documentación dirigida a la administración.
.../...
5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y se concedió un plazo para presentar alegaciones del 25 de noviembre al 11 de diciembre de 2024.
6.- En fecha 10 de diciembre de 2024 con número de registro de entrada GOIBE16275/2024, dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI ***7021** (Bermejo López, Lydia), y con número de expediente BEFP15/2023 -24, presenta un escrito de alegaciones contra la propuesta de denegación, en la cual se deniega la beca por no estar matriculada en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos en fondos de la CAIB (punto de la convocatoria 5.2a1).
La persona alega, haber cursado la Formación Profesional en el colegio concertado Sant Josep Obrer sostenido con fondos públicos y adjunta un listado de centros concertados de Palma.
En el curso 2023-2024, los centros sostenidos con fondos públicos (públicos o concertados) ofrecieron 3 tipos de formación profesional: tipo 01, formación presencial; tipo 02, formación dual, y tipo 03, formación virtual.
De acuerdo con el punto 5.2a1) del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención: "Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos en fondos de la CAIB".
Además, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del anexo de la convocatoria, esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas dirigida a jóvenes desempleados que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como demandantes de ocupación desempleados en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas y que cursen: «...formación profesional (FP) presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB)».
Desde el Servicio de Gestión y Formación 2 se vuelve a revisar el expediente y se concluye que, la persona interesada, no cumple con el requisito del punto 5.2a1f) y no se acepta la alegación.
7.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo I de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) se aprobó la convocatoria “SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025 i inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027.
2. De acuerdo con el apartado 1 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), a efectos de esta convocatoria, y según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, las personas trabajadoras fijas discontinuas se consideran personas trabajadoras ocupadas.
3. El apartado 5.2 del anexo de de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) establece los requisitos siguientes para la concesión de las becas del alumnado que curse Formación Profesional presencial durante el curso escolar 23-24:
- Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.
- Para las solicitudes del curso académico 2023-2024:
- Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) y menos de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
- Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
- Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:
- Aprovechamiento del curso:
4. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
5.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
7. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.
8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
9. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
10. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )
11. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
12. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Empresa, Empleo y energía
13.- Actualmente, respecto del requisito establecido en el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, que hace referencia a: «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022», se ha considerado que «estudio reglado» se refiere a estudios que pertenecen al sistema educativo y, por tanto, los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2023-2024.
No obstante lo anterior, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las que se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existentes, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad dejarán de impartirse con la implantación de un modelo nuevo de formación con la denominación de grados. Los dos sistemas convivirán durante un tiempo hasta que finalicen las convocatorias vigentes de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad.
Por lo tanto, para las solicitudes que se presenten para el curso académico 2024-2025, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad. Así mismo, los nuevos grados ya sean del sistema educativo o del sistema de la ocupación tendrán la categoría de estudios reglados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero.- Denegar una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo I de esta resolución por los motivos expresados en el mismo.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de enero de 2025)
La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB nº. 62, de 11 de mayo de 2024)
ANEXO I Solicitudes denegadas
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Punto Convocatoria |
LEYENDA MOTIVO DENEGACIÓN |
|---|---|
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1) |
Fijos discontinuos |
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5.2.a1) |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
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5.2.a2) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
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5.2.c1) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2022-2023 |
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5.2.c2) |
No solicitar beca el primer curso académico |
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5.2.e) |
No tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) o menos de 30 el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
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5.2.f) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
|
5.2.g) |
No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas |
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5.2.h) |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
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DNI/NIE |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
Núm. Exp. |
Punto convo 1 |
Punto convo 2 |
Punto convo 3 |
Punto convo 4 |
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***7021** |
BERMEJO |
LOPEZ |
LYDIA |
BEFP 15/2023-24 |
5.2.a1) |
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