Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 54347
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la transformación de una unidad de educación infantil en el centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Es Pontet, de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 22 de febrero de 2011 autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo incompleto CEI Es Pontet, de Palma (BOIB núm. 38, de 15 de marzo). Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014855

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: Es Pontet

Titular: Escuela Infantil Es Pontet SL (B07779606)

Domicilio: c/ Gabriel Maura, núm. 8, bajos

Municipio: Palma

Código postal: 07005

Enseñanzas autorizadas:

educación infantil de primer ciclo: 2 unidades distribuidas de la siguiente forma:

1 a 2 años: 1 unidad

2 a 3 años: 1 unidad

2. El 30 de diciembre de 2024 (GOIBE853804/2024) la representante de la titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Es Pontet solicitó la transformación de la unidad de 1 a 2 años en una unidad agrupada de 0 a 2 años para poder cubrir toda la etapa de educación infantil de primer ciclo.

3. En el 9 de enero de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación infantil en el centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Es Pontet, de Palma.

4 . El 13 de enero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación infantil en el centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Es Pontet, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) por la que se modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.

5. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 13 de enero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la transformación de una unidad de educación infantil de 1 a 2 años en una unidad agrupada de 0 a 2 años.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014855

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: Es Pontet

Titular: Escuela Infantil Es Pontet SL (B07779606)

Domicilio: c/ Gabriel Maura, núm. 8, bajos

Municipio: Palma

Código postal: 07005

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad autorizada: 2 unidades distribuidas de la siguiente forma:

De 0 a 2 años: 1 unidad agrupada (con el número de plazas escolares según la tabla de ratios del Decreto 23/2020)

De 2 a 3 años: 1 unidad con 15 plazas escolares.

3. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en la misma Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de enero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany