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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 53354
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, de Palma, con la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Universidades de 27 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 156, de 30 de noviembre) se autorizó la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo suscrito por el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, de Palma.

La configuración actual del centro es ésta:

Código de centro: 07003341

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Pedro Poveda

Titular: Fundación Ángeles Galino (NIF: G10563328)

Domicilio: c. del Lledoner, 6

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
  • Unidad educativa específica en centro ordinario UEECO: 1 unidad de educación especial básica y 7 plazas escolares

2. El 22 de marzo de 2024, (GOIBE183150/2024), y el 26 de marzo de 2024, (GOIBE192488/2024 y GOIBE192491/2024), la titularidad del centro solicitó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, de Palma, con la implantación de 2 unidades del primer ciclo de educación infantil. Con esta solicitud presentó los planos y memoria justificativa.

3. El 19 de junio de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe desfavorable del proyecto, dado que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normativa vigente para la modificación de configuración solicitada, el Decreto 23/2020, de 31 de julio.

4. El 17 de julio de 2024, (GOIBE450821/2024), y el 9 de octubre de 2024, (GOIBE653598/2024), la titularidad del centro registró nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 19 de junio de 2024.

5. El 21 de octubre de 2024, (GOIBE689384/2024), la titularidad del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del técnico correspondiente.

6. El 12 de noviembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable, en el que acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la modificación de la configuración. Sin embargo, el informe favorable quedaba condicionado a la presentación del conjunto de planos firmado por la arquitecta del proyecto.

7. El 18 de noviembre de 2024, (GOIBE761650/2024), y el 20 de diciembre de 2024, (GOIBE844207/2024), el centro presentó la documentación requerida en el informe de 12 de noviembre, y también reiteró la solicitud de la visita de fin de obra por parte del equipo técnico del IEPI.

8. Finalmente, en fecha 10 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la visita realizada en fecha 20 de diciembre de 2024. No obstante, se instaba al centro a la ejecución de los trabajos pendientes antes de la puesta en funcionamiento de las unidades a autorizar.

9. El 21 de enero de 2025, la jefa de Servicio de Planificación Educativa emitió informe favorable sobre la autorización de la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, de Palma.

10. El 22 de enero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privado para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86 de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62 de 12 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, (BOIB núm. 135, de 1 d agosto).

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 22 de enero de 2025, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07003341

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Pedro Poveda

Titular: Fundación Ángeles Galino (NIF: G10563328)

Domicilio: c. del Lledoner, 6

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades de educación infantil de primer ciclo y un máximo de 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
    • 1 unidad mixta de 0 a 2 años con un máximo de 10 plazas escolares según la tabla de ratios del Decreto 23/2020.
    • 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares
  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
  • Unidad educativa específica en centro ordinario UEECO: 1 unidad de educación especial básica y 7 plazas escolares.

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany