Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 52475
Resolución de adjudicación de puestos de trabajo de personal laboral de la Residencia San José creados mediante expediente de creación de relación de puestos de trabajo de personal laboral (Exp. RPT 2/2024) al personal subrogado como consecuencia de la compra de la Residencia por parte del Consejo de Mallorca
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Antecedentes
1. Con fecha 27 de julio de 2023, la Congregación de las Hermanitas de los Pobres presentó una instancia en la cual expone su ofrecimiento y su voluntad de llegar a un acuerdo con el IMAS para la compraventa de la Residencia de ancianos de su propiedad situada en la calle General Riera, núm. 15-17 de Palma. En la instancia exponen que la Residencia realiza una actividad beneficosocial y sin ánimo de lucro, acogiendo únicamente a personas ancianas, pobres o sin recursos económicos y/o en riesgo de exclusión social. Alegan que la falta de vocaciones religiosas les imposibilita continuar con su actividad, y al no disponer de otro centro en las Islas Baleares donde poder trasladar a los residentes, exponen su ofrecimiento de venta al IMAS para que la Residencia continúe como un servicio público a la gente necesitada de Palma.
Ante este ofrecimiento, tanto la Dirección Insular del Área de Atención Sociosanitaria como la Dirección Insular de Inclusión social emitieron informes justificando la necesidad e idoneidad para iniciar los trámites para la compra del centro residencial de las Hermanitas de los Pobres.
2. Con fecha 13 de septiembre de 2023, la Presidencia del IMAS emitió Resolución de inicio del expediente para el estudio de la viabilidad del ofrecimiento de la Congregación de las Hermanitas de los Pobres para la adquisición de la residencia ubicada en la calle General Riera número 15 y 17. Mediante esta Resolución se requería, entre otras, al Departamento de Recursos Humanos que realizase un informe en relación a la subrogación del personal.
3. Con fecha 5 de junio de 2024, la Responsable de Recursos Humanos emitió informe en relación a la subrogación de personal en el marco del expediente digital 971020P del Servicio Juridicoadministrativo para el estudio de la viabilidad del ofrecimiento de la Congregación de las Hermanitas de los Pobres para la adquisición de la Residencia de Palma ubicada en la calle General Riera núm. 15 y 17.
Este informe, en relación a la subrogación del personal de la Congregación de las Hermanitas de los Pobres determinaba lo siguiente:
«De acuerdo con la información recibida por parte de la representación de la Congregación de las Hermanitas de los pobres y teniendo presente lo que dispone el articulo 47 del I Convenio colectivo de Baleares para residencias y centros de día para personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, el personal afectado por una posible subrogación y su coste para el IMAS en caso de adquisición seria aquel dispuesto en el Anexo I. Este Anexo incluye el coste del personal una vez hecha la integración, teniendo en cuenta el informe de costes del año 2023 comunicado por la empresa y que se encuentra incorporado en el expediente digital 971020P objeto de este informe.
La condición en que se subrogarian los trabajadores y trabajadoras de la residencia que se pretende adquirir por parte del IMAS seria, en los supuestos en que ya se tuviera esta condición laboral, la de personal laboral fijo.
En este sentido, los trabajadores y trabajadoras que hayan formalizado un contrato laboral indefinido y cumplan algunos de los requisitos establecidos en el articulo 47 I Convenio colectivo de Baleares para residencias y centros de día para personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, pasaran a ser personal laboral fijo del IMAS, sin tener la condición de empleado público.
En este sentido, sentencias como la del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2022 afirman que cuando una Administración pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenia carácter fijo debe mantenerse esta condición. Es inadecuado aplicar en estos casos la categoría de personal indefinido no fijo, con la finalidad de no permitir que los trabajadores y trabajadoras afectados se encuentren en una situación menos favorable por el simple hecho de la transmisión. No obstante, la fijeza no está adquirida incondicionalmente, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, ya que adquiere su sentido en tanto que el desarrollo de las funciones quede adscrito o relacionado con la unidad productiva transmitida, pero pierde su fundamento y finalidad cuando ya no suceda así.
El IMAS se reserva el derecho a no subrogar al personal que no cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 47.
Así mismo, por lo que se refiere a los trabajadores y trabajadoras establecidos en el Anexo I de este informe que superan la edad 65 años, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 36 del Convenio Colectivo para el personal laboral aprobado por Acuerdo de Pleno de 11 de noviembre de 1991, que determina que «... se establece la jubilación obligatoria del personal cuando cumpla la edad de 65 años. El Consejo se obliga a cubrir la plaza vacante por los sistemas reglamentarios, excepto que en plantilla se prevea otra cosa. El Consejo permitirá que continúen prestando servicios aquellas personas que cumplida esta edad no acrediten período de carencia suficiente para jubilarse.».
Por tanto, teniendo en cuenta lo que dispone el articulo mencionado, los trabajadores y trabajadoras que superen la edad de 65 años, una vez subrogado todo el personal, deberan jubilarse y solo podrán continuar trabajando si no acreditan el período de carencia suficiente para jubilarse.»
Así mismo, el informe mencionado concluye lo siguiente:
«Informo favorablemente sobre la subrogación del personal de la Residencia de General Riera 15 y 17 que actualmente pertenece a la Congregación de las Hermanitas de los Pobres de acuerdo con los criterios establecidos en este informe y teniendo en cuenta que la tramitación del expediente de integración del personal subrogado y de la creación de la Relación de puestos de trabajo requiere un plazo mínimo de 6 meses desde la compra de la Residencia ya que no es posible la aplicación por parte del IMAS del I Convenio Colectivo de Baleares para residencias y centros de día para personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, aplicable actualmente al personal existente.
Se recuerda que será necesario para realizar la subrogación:
1. Requerir a la Congregación un certificado o declaración de estar al corriente en relación a los pagos de salarios y de estar al corriente de deudas a la seguridad social en relación a estos trabajadores, de acuerdo con el articulo 44.3. del ET.
2. Comunicar a los Comités de empresa, previamente a la adquisición, de la fecha prevista de la transmisión, motivos de la transmisión, consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores de la transmisión y medidas al respecto de los trabajadores (art. 44.4 ET).
3. Durante la transición, garantizar esta continuidad de representación dentro del Comité de empresa del IMAS. (art. 44.5 ET).
4. En el supuesto de adopción de medidas laborales, iniciar un período de consultas con los representantes con suficiente antelación (art. 44.9 ET).
5. Hacer un Acuerdo entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez realizada la sucesión porque se deberá, o bien aplicar y reconocer la aplicabilidad del Convenio colectivo para el personal laboral, aprobado por el Pleno de 11 de noviembre de 1991para el personal laboral o iniciar negociaciones por un convenio laboral propio para este personal. (art 44. 6 y 8 ET)
6. Hacer la integración del personal subrogado dentro de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IMAS, así como la modificación de su plantilla, art. 74 TREBEP y art. 16 Estatutos del IMAS.
Este informe se emite sin perjuicio de otro criterio mejor fundamentado en derecho.»
4. Con fecha 25 de junio de 2024 se extiende escritura de compraventa con número 2985 que tiene por objeto tanto la finca como la actividad asistencial de la Residencia de ancianos en situación de vulnerabilidad que se lleva a cabo en la misma como una operación única y formando un todo inseparable.
5. Con fecha 17 de septiembre de 2024, los trabajadores de la Residencia de San José reunidos en asamblea, fueron informados, por parte del IMAS, en el marco de la subrogación y integración de los trabajadores y trabajadoras de la Residencia de San José, de las condiciones de categoría, jornada y retribuciones que tendrían a partir de la subrogación y integración como trabajador/a del IMAS y se dio traslado de un dossier en el cual constaban los permisos, licencias, reducciones de jornadas y vacaciones a los cuales tendrán derecho una vez realizada la integración, así como el Fondo Social y el Convenio Colectivo por el personal laboral, aprobado por Acuerdo de Pleno de 11 de noviembre de 1991, que será aplicable a partir de la subrogación del personal.
En consecuencia, con fecha 2 de octubre de 2024, en el edificio de la Residencia San José, el Departamento de Recursos Humanos del IMAS llevó a cabo una asamblea de trabajadores y trabajadoras de la Residencia con motivo de la subrogación y integración del personal de la Residencia en la relación de puestos de trabajo del IMAS. En esta asamblea, los trabajadores y trabajadoras de la Residencia San José aceptaron las condiciones laborales establecidas en el documento aportado por el IMAS, respecto de las retribuciones, la categoría y la jornada, así como la aplicación, a partir de la efectiva subrogación del personal, del Acuerdo de Pleno, de 11 de noviembre de 1991, por el cual se aprueba el Convenio Colectivo para el personal laboral.
6. Con fecha 11 de diciembre de 2024, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la Propuesta de acuerdo de la Presidencia del IMAS de creación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Residencia San José (Expediente administrativo núm. 2/2024) del IMAS. Este acuerdo se publicará en el BOIB en fecha 21 de diciembre de 2024.
7. Con fecha 23 de diciembre de 2024, la jefa de Departamento de RRHH junto con el Director Gerente del IMAS, emitieron Propuesta de resolución de adjudicación de puestos de trabajo de personal laboral de la Residencia de San José creados mediante expediente de creación de relación de puestos de trabajo de personal laboral (Exp. RPT 2/2024) al personal subrogado como consecuencia de la compra de la Residencia por parte del Consejo de Mallorca.
Se dio cuenta de esta Propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca el 30 de diciembre de 2024 y al Consejo Rector del IMAS el día 15 de enero de 2025.
8. Con fecha 9 de enero de 2025, la responsable del Servicio de Gestión Económica emitió informe de suficiencia presupuestaria relativo a la Propuesta de resolución mencionada en el antecedente anterior. En el mismo informó que el gasto estimado para la adjudicación de los puestos de trabajo de personal laboral de la Residencia estaba incluido en las partidas del Presupuestos de Personal del IMAS para el año 2025, y por tanto existe crédito adecuado y suficiente.
Así mismo, con fecha 9 de enero de 2025, la Técnica de administración general, junto con la responsable de Recursos Humanos del IMAS, emitieron informe jurídico relativo a la Propuesta de resolución mencionada en el antecedente anterior.
9. Con fecha 16 de enero de 2025, la interventora general del Servicio de Intervención Palau Reial, emitió Informe de Fiscalización previa de requisitos básicos con resultado favorable.
Fundamentos de derecho
1. Tal y como ya se ha expuesto en los antecedentes, con fecha 25 de junio de 2024 el Consejo de Mallorca compra la Residencia San José, y como consecuencia de esto, se extiende escritura de compraventa que tiene por objeto, tanto la finca como la actividad asistencial de la Residencia. La subrogación del personal de la Residencia San José es una consecuencia de la compra de la Residencia por parte del IMAS, y, por tanto, se debe plantear des del articulo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
De acuerdo con el apartado segundo del articulo mencionado, con la compra de la Residencia por parte del IMAS se ha producido una transmisión de una unidad productiva autónoma, y como consecuencia se produce la subrogación automática del nuevo contratista en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
En este sentido, abundante doctrina, como la STS 78/2021, de 21 de enero (rc. 47/2019) recuerda que para determinar el alcance del articulo 44 ET se debe atender a su finalidad: favorecer la estabilidad en la ocupación ante un cambio de ocupador para que los afectados por dicho mecanismo puedan mantener ante el nuevo empresario los mismos derechos que tenia reconocidos con el anterior. Por tanto, del articulo 44.1 ET se deriva una regulación con una clara finalidad de que el tipo de vínculo existente conserve sus características, sin alteración, como consecuencia del cambio de ocupador.
De acuerdo con el informe jurídico de 5 de junio de 2024 emitido por la responsable del Departamento de Recursos Humanos que forma parte del expediente digital 971020P, esta subrogación tiene carácter de preceptiva por la administración por diferentes extremos. El primero, porque está estipulado en el articulo 44 del Estatuto de los trabajadores. El segundo, porque se prevé también en el articulo 47 del Convenio colectivo de Baleares para residencias y centros de día, convenio de aplicación al personal de la Residencia antes de ser subrogado. Y, tercero, porque es una voluntad y condición de la Congregación de las Hermanitas de los Pobres para transmitir y/o vender la empresa.
Se debe tener en cuenta que el personal subrogado, adquiere la condición de personal laboral fijo, sin tener la condición de empleado público tal y como se deriva del informe jurídico mencionado, que respecto de la subrogación del personal de la Congregación de las Hermanitas de los pobres, dispone lo siguiente:
«La condición en que se subrogarían los trabajadores y trabajadoras de la residencia que se pretende adquirir por parte del IMAS seria, en los supuestos en que ya se tuviera esta condición laboral, la de personal laboral fijo.
En este sentido, los trabajadores y trabajadoras que hayan formalizado un contrato laboral indefinido y cumplan algunos de los requisitos establecidos en el articulo 47 I Convenio colectivo de Baleares para residencias y centros de día para personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, pasaran a ser personal laboral fijo del IMAS, sin ostentar la condición de empleado público.
En este sentido, sentencias como la del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2022 afirman que cuando una Administración pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esta condición. Es inadecuado aplicar en estos casos la categoría de personal indefinido no fijo, con la finalidad de no permitir que los trabajadores y trabajadoras afectados se vean en una situación menos favorable por el simple hecho de la transmisión. No obstante, la fijeza no está adquirida incondicionalmente, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, ya que adquiere su sentido en tanto que el desarrollo de las funciones quede adscrito o relacionado con la unidad productiva transmitida, pero pierde su fundamento y finalidad cuando ya no suceda así.»
2. El expediente de creación de relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Residencia San José, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca el 11 de diciembre de 2024 y publicada en el BOIB el 21 de diciembre de 2024, es la consecuencia del carácter preceptivo de la subrogación del personal de la Residencia.
El informe jurídico del expediente de creación de relación de puestos de trabajo de personal laboral informa de lo siguiente:
«Se debe tener presente que, se ha elaborado una RPT diferenciada de la RPT de personal laboral del IMAS como consecuencia de la relación jurídica en que se ha traspasado este personal. De acuerdo con el informe jurídico sobre la subrogación del personal que forma parte del expediente administrativo de compra de la Residencia y al que se hace referencia en los antecedentes de hecho de este informe, el personal subrogado pasará a formar parte del IMAS como personal laboral fijo sin ostentar la condición de empleado público.
Por lo que se refiere a las condiciones de jornada, antigüedad, categoría y retribuciones, éstas son las fijadas y aprobadas por unanimidad en la asamblea de trabajadores de día 2 de octubre de 2024 y que se recogen en el documento de Estudio e integración económica nominada personal Residencia San José, que forma parte de este expediente. Se ha de tener presente que, la antigüedad es la que figura en los informes de vida laboral que han presentado los trabajadores de la residencia y que se reflejan en el mencionado documento; subsidiariamente, según acuerdo de la asamblea antes mencionada, se aplicará la fecha de antigüedad informada en la escritura de compraventa de la residencia. Ambas fechas han quedado reflejadas en el documento mencionado.
Por lo que se refiere a las retribuciones de este personal, se percibe un aumento significativo de les mismas como consecuencia de la subrogación del personal, respecto de las retribuciones establecidas por la Residencia. Por tanto, el complemento que este personal percibía por el concepto de antigüedad antes de la subrogación queda absorbido por los aumentos que han sufrido las retribuciones para equipararlas al personal existente en el IMAS que ostenta las mismas condiciones. Se debe tener en cuenta que los trienios y la carrera profesional establecida en el IMAS es incompatible con los servicios prestados en una empresa privada, por tanto, el personal subrogado de la Residencia empezará a computar para el reconocimiento de los trienios y carrera profesional a partir de que se haga efectiva la subrogación del personal y la correspondiente aprobación de la creación de la RPT, esto es, a partir de día 1 de febrero de 2025. Todo esto, sin perjuicio de los servicios prestados previos que puedan tener por sus servicios en otras administraciones.»
Por otro lado, se debe tener en cuenta que estos puestos de la RPT de personal laboral de la Residencia San Jose son puestos que están destinados a su extinción como consecuencia de que el personal que ocupará estos puestos no tendrán la condición de empleado público. Por tanto, una vez que se produzca la jubilación del personal o la baja definitiva de cualquier tipo, estos puestos pasaran a formar parte de la RPT de personal funcionario del IMAS.
Finalmente, el último paso a realizar es la asignación de puestos laborales al personal subrogado como consecuencia del acuerdo adoptado en asamblea de trabajadores de fecha 2 de octubre de 2024.
3. De acuerdo con el articulo 12.4.11 del texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), la competencia es de la Gerencia del IMAS.
Por todo esto, se dicta la siguiente
Resolución
1. Adjudicar los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Residencia San José a las personas que han sido objeto de subrogación como consecuencia de la compra de la Residencia por parte del IMAS, de acuerdo con la relación siguiente:
|
DNI |
Apellidos, Nombre |
Código puesto |
Puesto |
Unidad |
|---|---|---|---|---|
|
***0285** |
Aloy Armela, Rosa M |
L01050000 |
Director-Directora |
Residencia San José |
|
***9582** |
Cardona Torres, Roberto |
L01060000 |
Médico-Médica |
Residencia San José |
|
***3841** |
García Bernal, Janet |
L01070000-1 |
Enfermero-Enfermera |
Residencia San José |
|
***3122** |
Serrano Ramírez, Jorge A |
L01070000-2 |
Enfermero-Enfermera |
Residencia San José |
|
***4178** |
Mora Contreras, Juan F |
L01080000 |
Fisioterapeuta |
Residencia San José |
|
***1564** |
Álvarez Aloy, Antonio J. |
L01090000 |
Administrativo-Administrativa |
Residencia San José |
|
***4141** |
Morales Ramírez, Carmelo A |
L01100000-1 |
Oficial-Oficiala |
Residencia San José |
|
***3977** |
Fernández Colom, Francisco |
L01100000-2 |
Oficial-Oficiala |
Residencia San José |
|
***6293** |
González Sarria, Ricardo |
L01100000-3 |
Oficial-Oficiala |
Residencia San José |
|
***6456** |
Romero Carpio, Melania |
L01110000-1 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***3749** |
Morillas Enríquez, Dolores |
L01110000-2 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***9621** |
Marcos Ayre, Verónica |
L01110000-3 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***5666** |
Caparrós Forteza, Pepa |
L01110000-4 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***3380** |
Romero Rodríguez, Irene |
L01110000-5 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***0495** |
Esparraga López de Valencia, Marcela |
L01110000-6 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***9692** |
Mesa Aristizabal, Dora |
L01110000-7 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***4996** |
Escobar Peña, Gerli |
L01110000-8 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***1342** |
Cueva Estela, Zulema |
L01110000-9 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***9851** |
Burgos Sánchez, Ángeles |
L01110000-10 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***0852** |
Oller Navarro, Beatriz |
L01110000-11 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***6151** |
Maldonado Chiliquinga, Luis J. |
L01110000-12 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***4074** |
Morro Marín, Margarita |
L01110000-13 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***1407** |
Fabian Fabian, Salud |
L01110000-14 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***7063** |
Mejillón de la Cruz, Leydy |
L01110000-15 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***1536** |
Rivas Pérez, Yary |
L01110000-16 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***7231** |
Vargas Robles, Grace J. |
L01110000-17 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***0232** |
Gallego Peña, Carmen |
L01110000-18 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***2724** |
Portas Fullana, Margarita |
L01110000-19 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***9103** |
Vera Alvarado, Irene |
L01110000-20 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***0558** |
Camacho Montes, Maria Cruz |
L01110000-21 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***3233** |
Montero Borreguero, Concepción |
L01110000-22 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***1249** |
Garay Sánchez, Elisabeth |
L01110000-23 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***3115** |
Pérez Tomas, Rosa Maria |
L01110000-24 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***3383** |
Chacón Casanova, Maria Dolores |
L01110000-25 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***9397** |
Rodríguez Váldez, Reglita |
L01110000-26 |
Técnico-Técnica en curas auxiliares de enfermería |
Residencia San José |
|
***2324** |
Jiménez Pérez, Isabel |
L01120000-1 |
Cocinero/Cocinera de primera |
Residencia San José |
|
***1735** |
Suau Alorda, Rosa Maria |
L01120000-2 |
Cocinero/Cocinera de primera |
Residencia San José |
|
***7287** |
Arenas González, Juana |
L01120000-3 |
Cocinero/Cocinera de primera |
Residencia San José |
|
***8930** |
Aguilar Andrade, Edwin Patricio |
L01130000 |
Ayudante de cocina |
Residencia San José |
|
***4997** |
López Morales, Ester |
L01140000-1 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***1144** |
Fernández González, Maria Amor |
L01140000-2 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***0313** |
Ramírez Tirado, Encarnación |
L01140000-3 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***4771** |
Gallardo Moyano, Victoriana |
L01140000-4 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***0093** |
Santos Fernando, Ana Rosa |
L01140000-5 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***9787** |
Arias Sánchez, Luz María |
L01140000-6 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***6810** |
Ramírez Guevara, M. Carmenza |
L01140000-7 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***3253** |
Montaño González, Omara |
L01140000-8 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***1113** |
Lozada Reguerin, Ana P. |
L01140000-9 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***7608** |
Rodríguez de Ríos, Elisabeth |
L01140000-10 |
Personal de servicios |
Residencia San José |
|
***7171** |
Oviedo Flores, Rosa |
L01150000 |
Auxiliar de Recepción |
Residencia San José |
2. Notificar individualmente a los interesados.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas relacionadas tendrán un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación para el juramento o promesa y la toma de posesión.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá formalizarse demanda ante la jurisdicción laboral competente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso, y esto de acuerdo con el el art. 69.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Contra la desestimación de la reclamación por silencio administrativo, la persona interesada podrá interponer el correspondiente recurso ante la jurisdicción laboral competente en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (24 de enero de 2025
El consejero de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)