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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 52248
Nombramiento funcionaria de carrera a la aspirante que ha superado el proceso selectivo de Técnica de Turismo

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Texto

Para el general conocimiento se hace saber que el día 27 de enero del actual, se ha dictado el Decreto n.º 286/2025 de nombramiento del aspirante propuesto por el tribunal del proceso selectivo de técnico de turismo, que resuelve:

“(...)

Tercero.- Nombrar a la Sra. MARIA CRISTINA CRUZ QUETGLAS, como funcionaria de carrera para ocupar la plaza de Técnica de Turismo con el codigo de la Relación de Puestos de Trabajo: RPF 30.01

Cuarto.- Notificar la resolución de nombramiento a la interesada, y hacer el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, portal de transparéncia, web i sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»

La persona nombrada tendrá que tomar posesión de la plaza, como funcionaría de carrera, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB. Si no toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de enero de 2025

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)