Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 52232
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024
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Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De conformidad con dicha normativa, el 28 de diciembre de 2023 fue publicada, en el BOIB núm. 175, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024. Esta Resolución prevé dos convocatorias y ha sido modificada varias veces.
En la última modificación se prorrogaba el plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria hasta el 31 de enero de 2025. Sin embargo, dado que por circunstancias ajenas al FOGAIBA no se ha podido resolver la primera convocatoria en el plazo previsto, se considera conveniente modificar de nuevo este plazo para dar la posibilidad de poderse presentar, en esta segunda convocatoria, los que finalmente sean excluidos de la primera convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre, en el siguiente sentido:
1. El segundo párrafo del punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
«Para la segunda convocatoria del año 2024, el plazo de presentación de solicitudes va desde el día 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025».
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons