Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 717
Aprobación de la Junta de Gobierno Local de día 28 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Selva de la convocatoria de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette.
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1. Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette, sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes al estado que tenían con anterioridad de los efectos de la tormenta.
2. Beneficiarios.
Pueden acogerse a esta convocatoria los particulares, personas físicas o jurídicas que residan o que ostenten la titularidad de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualquier otras infraestructuras situados dentro del término municipal de Selva y que hayan sufrido daños producidos por la borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023.
3. Actuaciones subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria las siguientes:
- Actuaciones de limpieza de arbolado en fincas de titularidad particular. Se incluye poda, tala y replantación, siempre que sea posible de la misma especie.
- Actuaciones de reparación y reconstrucción en edificios, como por ejemplo tejados, soportales, paredes, carpintería exterior, puertas y ventanas.
- Actuaciones de carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación: canales, fuentes, pozos, norias, albañales , acequias, canaleta, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras, piedras pasadoras, vados empedrados, eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento, etc.
Desde el punto de visto temporal y para garantizar que los daños son derivados de la Borrasca Juliette, únicamente se subvencionarán las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y deberá hacerse constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado ésta.
4. Financiación
Se destina la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos siete euros con sesenta y nueve céntimos (192.307,69€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.01.135.78000 “Ayudas Borrasca Juliette”, a las subvenciones objeto de esta convocatoria .
La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
5. Naturaleza de la subvención y límites
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la normativa municipal de subvenciones y el resto de normativa aplicable.
Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
Sin embargo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, así como con indemnizaciones derivadas de seguros de daños siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o indemnizaciones recibidas no supere el coste de las actuaciones que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo.
6. Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez los particulares interesados hayan presentado la solicitud y demás documentación del apartado 8 en el registro general del Ayuntamiento de Selva.
De esta forma serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Selva concederá una subvención hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas.
En el supuesto de que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100% del gasto justificado por parte de los particulares solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de estos gastos justificados y se otorgará a cada beneficiario la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (192.307,69€).
En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá a la aplicación presupuestaria.
Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, ésta derivará en el reconocimiento de la obligación.
7. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será quince (15) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los interesados que por ser personas jurídicas estén obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico. Aquellos interesados que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, podrán presentar sus solicitudes a través del registro físico existente en la sede de esta entidad o, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido el peticionario, previa resolución expresa.
Junto con la solicitud debe presentarse la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8.- Formalización de solicitudes
Cada interesado presentará una única solicitud en la que indicará las actuaciones llevadas a cabo con la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria.
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo oficial (Anexo I) y se declarará que las actuaciones solicitadas no están cubiertas totalmente, por los sistemas privados de cobertura de daños. La persona solicitante es responsable de la veracidad de esta afirmación.
Con la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Selva (Anexo III).
Documento acreditativo de la titularidad del bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
Fotografías, vídeos o cualquier otro tipo de imágenes que pueda acreditar los daños sufridos por la borrasca en bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura donde debe constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado ésta.
Justificación del pago de las facturas presentadas, que deberá haberse realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
8.- Formalización de solicitudes
Cada interesado presentará una única solicitud en la que indicará las actuaciones llevadas a cabo con la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria.
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo oficial (Anexo I) y se declarará que las actuaciones solicitadas no están cubiertas totalmente, por los sistemas privados de cobertura de daños. La persona solicitante es responsable de la veracidad de esta afirmación.
Con la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Selva (Anexo III).
Documento acreditativo de la titularidad del bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
Fotografías, vídeos o cualquier otro tipo de imágenes que pueda acreditar los daños sufridos por la borrasca en bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura donde debe constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado ésta.
Justificación del pago de las facturas presentadas, que deberá haberse realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
El órgano instructor es el Secretario de la corporación, que debe llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la normativa municipal de subvenciones y formular propuesta de resolución. El órgano instructor podrá requerir a los particulares solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.
La alcaldía es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la mencionada base, además de publicarse en la sede electrónica de Consell de Mallorca.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo, la solicitud de concesión de la subvención.
La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los particulares tendrán que acreditar junto con la solicitud, la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, debiendo también acreditar documentalmente, la existencia del daño con anterioridad a 31 de diciembre del año 2023, a través de las facturas emitidas en legal forma.
10. Pago de la subvención
El plazo máximo para ordenar el pago de la subvención será hasta el 20 de diciembre de 2024
El beneficiario deberá acreditar antes de la propuesta de resolución, en concreto en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación del correspondiente requerimiento, (art. 23 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Selva y que no incurre en ninguna de las demás causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, mediante la aportación de los certificados correspondientes.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los particulares a los que se les ha concedido la subvención estarán obligados a:
- Comunicar en el Ayuntamiento de Selva, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
12. Principios generales y criterios objetivos que deben regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según los siguientes criterios objetivos:
La existencia de un gasto de reparación o restitución de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualquier otra infraestructura de conformidad con el apartado 2 de la presente convocatoria.
Que se acredite la existencia del daño que da lugar a la actuación subvencionada con anterioridad a 31 de diciembre de 2023, ya sea mediante presupuesto, factura o cualquier otro medio de prueba documental válido en derecho.
Que las actuaciones se hayan realizado entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Que se acredite documentalmente que las reparaciones coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria aportando una relación de gastos derivados de los mismos con los correspondientes justificantes de pago.
13. Revocación
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes.
14. Normativa supletoria
En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria será de aplicación la siguiente normativa:
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;
- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local;
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público;
- Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca;
- Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones;
15.- Recursos
Contra el acuerdo de concesión efectuado por el Alcalde jefe, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión. El plazo para resolver el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su interposición. Si en ese plazo no se hubiera resuelto el recurso, el mismo se entenderá desestimado por silencio administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto.
16.- Publicación
El Ayuntamiento de Selva, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones en el marco de la convocatoria de Subvenciones urgentes y excepcionales para cooperar en la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas y, de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB.»
Selva a fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2024)
El alcalde Joan Rotger Seguí
ANEXO I SOLICITUD
Sr./Sra.___________________________________________________________ mayor de edad, titular del DNI núm. ________________ y domicilio en _________________________________.
Sr./Sra. _______________________________________________________, mayor de edad, titular del DNI núm. ___________________ actuando en nombre y representación de la entidad _____________________ con CIF núm. ______________ y domicilio social en ___________________________, de conformidad a lo establecido en la escritura/documento que se junta en la presente solicitud.
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria Convocatoria de Subvenciones urgentes y excepcionales para cooperar en la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas.
Que, de acuerdo con la documentación presentada, el interesado/a declara que los bienes de los que se titular y que se encuentran en el término municipal de Selva, han sufrido daños consecuencia de la Borrasca Juliette y, que la actuación o actuaciones realizadas para reparar o restituir estos daños no están totalmente cubiertos, por los sistemas privados de cobertura de daños.
Que como particular se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña a la documentación prevista en el punto ocho (8) de las bases de la convocatoria.
Que, de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente, SOLICITA:
I. - Una subvención económica totaldeeuros para sufragar las actuaciones realizadas para la reparación y restitución
de los bienes que se detallan a continuación y de la que queda acreditada documentalmente, la titularidad:
A tales efectos, se adjunta la documentación correspondiente acreditativa de las actuaciones realizadas, de acuerdo al apartado 8 de las bases:
( ___ ) Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II)
( ___ ) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y con el Ayuntamiento de Selva (Anexo III).
( ___ ) Documento acreditativo de la titularidad del bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
( ___ ) Fotografías, vídeos o cualquier otro tipo de imágenes que pueda acreditar los daños sufridos por la borrasca en bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
( ___ ) Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura donde debe constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado ésta.
( ___ ) Justificación del pago de las facturas presentadas, que deberá haberse realizado antes entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCORRER EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
El/la Sr./Sra. ......................................................................... con DNI: ................................., comparece ante el/la a fin de DECLARAR, bajo su responsabilidad:
Que no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y por tanto, no existe ningún impedimento para ser beneficiario de subvenciones por la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos de los particulares.
Y para dejar constancia ante el Ayuntamiento de Selva, lo firma.
..................., en la fecha de la firma.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Sr./Sra___________________________________________________ mayor de edad, titular del DNI núm_______________ y domicilio en _____________________________________________
Sr./Sra.__________________________________________________, mayor de edad,titular del DNI núm.___________________actuando en nombre y representación de la entidad con CIF núm._______________ y domicilio social en_____________________de conformidad a lo establecido en la escritura/documento que se junta en la presente solicitud.
COMPARECE a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y
DECLARO
Que no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las pedidas/concedidas, con indicación de los importes).
Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.
Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Y a fin de que así conste ante el ayuntamiento de Selva realizo la presente declaración
.................................., en la fecha de la firma.