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AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 50287
Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de matrimonios civiles
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Habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión ordinaria de fecha 19/12/2024, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de matrimonios civiles, y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOIB, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad [https://www.ajferreries.org/].
Si transcurrido el plazo anteriormente indicado no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
(Firmado electrónicamente: 21 de enero de 2025
El alcalde Pedro Pons Huguet)
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Ferreries viene celebrando matrimonios civiles desde 1841, y a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes lo hace en virtud de esta ley.
El número de matrimonios oficiados por el Ayuntamiento se ha ido incrementando progresivamente y, paralelamente, son más las personas que vienen solicitando este servicio.
Estas nuevas demandas, junto con la voluntad del Ayuntamiento de potenciar el pueblo de Ferreries como destino de bodas y otros eventos, hacen necesaria una nueva regulación del servicio para su adaptación a los nuevos requisitos y nuevas condiciones, regulación que deberá establecer los derechos y deberes de los contrayentes y de las personas que deseen organizar eventos, así como abrir el servicio a nuevos espacios y nuevos horarios.
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
En virtud de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, del artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 27 y 57 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario que se presten con motivo de la celebración de bodas civiles en la sala de plenos del Ayuntamiento o en cualquier otra dependencia municipal o lugar del municipio que establezca la Alcaldía.
Artículo 3 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quien se preste el servicio de matrimonio civil para cuya celebración se haya iniciado el expediente.
Artículo 4 Lugar de celebración
El matrimonio civil se llevará a cabo preferentemente y con carácter general en la sala de plenos del Ayuntamiento de Ferreries, si bien los contrayentes o las personas interesadas en realizar otro tipo de evento podrán solicitar otro espacio de titularidad pública municipal.
La autorización está supeditada a la disponibilidad del espacio en cada momento.
Artículo 5 Cuota tributaria
La cuota tributaria será conforme a las siguientes cuotas:
- Personas empadronadas (al menos uno de los dos contrayentes): 75 euros por matrimonio.
- Personas no empadronadas: 125 euros por matrimonio.
Cuando el evento se celebre en la sala de plenos del Ayuntamiento de Ferreries y se solicite el servicio de grabación y una copia del acta, deberá abonarse un suplemento de 50,00 euros.
Artículo 6 Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando la persona interesada presente solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil, que podrá llevarse a cabo cualquier día del año.
Artículo 7 Normas de gestión
Los sujetos pasivos formularán la petición del servicio y, si la petición se acepta, se aprobará la liquidación que corresponda, lo que será notificado a la persona solicitante. El justificante de pago deberá presentarse al Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento antes de llevarse a cabo la prestación del servicio.
Artículo 8 Devolución
1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre y cuando se acredite su pago.
Se entiende por causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal y que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de las personas interesadas.
2. Asimismo, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del cincuenta por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable a ellos mismos, siempre y cuando dicha circunstancia se comunique al Ayuntamiento con una anticipación mínima de 72 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de que el Ayuntamiento ha recibido dicha comunicación.
Disposición adicional
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria.
Disposición final La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, será publicada íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Será vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.