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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 46700
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases de las ayudas de minimis para la creación en artes visuales y proyectos audiovisuales y de la convocatoria para el año 2024 (exp. 1546-2024-000008)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del CIM para el año 2024, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 4 de diciembre de 2023, modificado por acuerdo del propio órgano de fecha 22 de diciembre de 2023, y publicado en el BOIB núm. 10 de 20 de enero de 2024, establece varios objetivos generales para el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. En concreto, ligados a cultura, establece los siguientes:

1. Promover políticas de fomento y apoyo de las entidades culturales que trabajan en Menorca durante todo el año.

2. Impulsar políticas de fomento y difusión de la creatividad cultural y producción artística.

Con el fin de llevar a cabo actuaciones encaminadas a estos objetivos generales, el Plan Estratégico de Subvenciones antes mencionado prevé la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual y la creación en artes visuales, con los objetivos específicos:

1. Líneas 1 a 4: Apoyar la realización de proyectos de artes visuales desarrollados en Menorca por parte de artistas nacidos o residentes en Menorca, y de entidades domiciliadas en Menorca.

2. Línea 5: Apoyar la realización y postproducción de proyectos audiovisuales localizados en Menorca o con cargo a productores y empresas audiovisuales menorquinas.

Dado que para cumplir estos objetivos el Consejo Insular de Menorca incrementará y mejorará las condiciones de proyectos de creación y exposición en artes visuales en Menorca y fomentará la realización de proyectos audiovisuales de calidad en la isla, de ficción y no ficción, mediante las siguientes líneas de ayudas:

1. Ayudas por proyectos de investigación artística

2. Ayudas por proyectos de formación en artes visuales

3. Ayudas producción de obra

4. Ayudas por producción de exposiciones

5. Ayudas por preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales

Visto el informe de oportunidad de la convocatoria de las presentes ayudas que consta en el expediente;

Visto el informe jurídico que consta en el expediente.

Visto el artículo 17.h) y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares que atribuye al Pleno, entre otras atribuciones, a probar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del consejo ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18.

Visto el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023, (BOIB núm. 109 de 5/08/2023) por el que delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.

Visto el artículo 28.1.m y 28.2 de la Ley de consejos insulares que atribuye al consejo ejecutivo, entre otras atribuciones, la de aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas de minimis para la creación en artes visuales y proyectos audiovisuales (se adjuntan en el anexo 1).

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2024, que se rige por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas de minimis para la creación en artes visuales y para proyectos audiovisuales y crédito presupuestario:

LÍNEA

IMPORTE

1. Proyectos de investigación artística

10.000 €

2. Proyectos de formación en artes visuales

10.000 €

3. Producción de obra

15.000 €

4. Producción de exposiciones

10.000 €

5. Preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales

45.000 €

TOTAL

90.000 €

En caso de que no se agote la consignación presupuestaria de una línea, la cantidad sobrante se asignará a una de las otras líneas de ayudas por el orden de preferencia siguiente:

1. Investigación 2. Formación 3. Producción de obra 4. Producción de exposiciones y 5. Proyectos audiovisuales.

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la su aprobación.

Los importes anteriores se imputarán al presupuesto del año 2025. Esta convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

b) Únicamente se puede presentar una propuesta por solicitante en el conjunto de las líneas 1, 2, 3 y 4. En la línea 5 sólo se puede presentar una petición por solicitante. Un mismo solicitante se puede presentar en las líneas 1 a 4 y en la línea 5 y viceversa.

c) Los importes máximos por solicitud son los siguientes:

  • Línea 1. Proyectos de investigación artística: se concederán cuatro ayudas por un importe máximo de 2.500 euros cada una (de las cuales 1.000 euros serán para los investigadores y 1.500 para los gastos de producción).
  • Línea 2. Proyectos de formación en artes visuales: se concederán cinco ayudas por un importe máximo de 2.000 euros cada una.
  • Línea 3. Producción de obra: se concederán tres ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada una (de las cuales 2.000 euros serán para los artistas y 3.000 para los gastos de producción).
  • Línea 4. Producción de exposiciones: se concederán dos ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada una (de las cuales 1.500 euros serán para honorarios de los profesionales que participen en la organización de la exposición y 3.500 para los gastos de producción de la exposición).
  • Línea 5. Preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales: hasta 10.000 euros por ayuda, sin límite de número de subvenciones que puedan concederse mediante la presente convocatoria.

d) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOIB.

e) La instrucción corresponde al técnico de Cultura del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo, David Andreu Capó, o a la persona que le sustituya.

Tercero. Aprobar la constitución de las comisiones evaluadoras correspondientes, que tendrán la siguiente composición:

Comisión evaluadora de las líneas 1 a 4 :

Presidente:

Jaime Reurer Morlà, director insular de Educación, Cultura y Patrimonio del CIM

 

Vocales:

- un experto en arte contemporáneo en representación del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo:

Titular: Alexandra Laudo

Suplente: Raquel Morcillo García

- una persona propuesta por el Instituto de Estudios Baleáricos :

Titular: Catalina Vallespir

Suplente: Antoni Torres Martorell

- Titular: el artista que sacó la mejor puntuación de las líneas 1 a 4 de la convocatoria de ayudas de minimis para la creación en artes visuales y para proyectos audiovisuales de 2023: Julieta Oriola Lodigiani (las personas que sacaron mejor puntuación han manifestado que presentarán proyectos en la presente convocatoria, por lo que han renunciado a formar parte de la comisión).

- Secretario/a (con voz y sin voto):

Titular: David Andreu Capó, técnico de Cultura del CIM, o la persona que le sustituya.

Suplente: un técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Comisión evaluadora de la línea 5:

Presidente:

Jaime Reurer Morlà, director insular de Educación, Cultura y Patrimonio del CIM

Vocales:

- 1 técnica del Archivo de Imagen y Sonido del Consejo Insular de Menorca:

Titular: Esperanza Pallicer Pons

Suplente: Margalida López Gual

- 1 miembro a propuesta de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca (Menorca Film Comission):

Titular: Miguel Huesa Muñoz

Suplente: Francina Cardona Moll

- 1 experto del ámbito audiovisual designado por el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes:

Titular: Sue Aran Ramspott

Suplente: Jaume Benet Busquets

- Secretario/a (con voz y sin voto):

Titular: David Andreu Capó, técnico de Cultura del CIM, o la persona que le sustituya

Suplente: un técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

Cuarto. Comunicar la información sobre la presente convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS PARA LA CREACIÓN EN ARTES VISUALES Y PROYECTOS AUDIOVISUALES

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS DE MINIMIS

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de cultura, con arreglo al Estatuto de autonomía de las Illes Balears (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El objeto de estas ayudas es el fomento y desarrollo de actividades en el área de las artes plásticas, visuales y audiovisuales en Menorca.

Se busca fomentar la investigación, la producción, la formación y la realización de exposiciones por personas físicas residentes o entidades con domicilio social en Menorca.

También se quiere contribuir a los proyectos de audiovisuales de especial interés para Menorca.

La finalidad de estas ayudas es dotar a la ciudadanía de herramientas para contribuir a una mejora del contexto cultural de Menorca para el arte contemporáneo, para el conocimiento, para el desarrollo personal, el pensamiento crítico y una mejor comprensión del mundo que nos envuelve, así como ofrecer estímulos para el desarrollo de la actividad audiovisual como fomento de la cultura a fin de dar respuesta a una demanda social de apoyo a la creación.

Pueden ser objeto de subvención los proyectos artísticos que favorezcan:

- La investigación, la innovación y la contemporaneidad artística.

- El diálogo, la colaboración, la cocreación y la hibridación entre distintos y la promoción del talento para desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.

- Una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos diversos presentes en el territorio.

- Fomentar la libertad de creación y expresión artística.

Se valorarán los proyectos que impulsen la actividad artística desde todas sus vertientes: la creación, la producción, la investigación, la proyección, la educación, la difusión, la producción cultural, la accesibilidad a las culturas y la integración social.

Para cumplir con estos objetivos, el Consejo Insular de Menorca incrementará y mejorará las condiciones de proyectos de creación y exposición en artes visuales en Menorca y fomentará la realización de proyectos audiovisuales de calidad, de ficción y no ficción, en Menorca mediante las líneas de ayudas siguientes:

1. Ayudas por proyectos de investigación artística

2. Ayudas por proyectos de formación en artes visuales

3. Ayudas por producción de obra

4. Ayudas por producción de exposiciones

5. Ayudas por preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales

En las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, señalando, si procede, de qué forma contribuyen al cumplimiento de sus objetivos.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos previstos en la base séptima.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

A) Requisitos y condiciones que deben cumplir las actividades para las que se solicite subvención en relación con las líneas 1 a 4:

1. Sólo se puede presentar una propuesta por solicitante, y en el impreso de solicitud debe especificarse a qué línea de ayudas va dirigida.

2. Las actividades subvencionadas deben garantizar el cumplimiento del Código de buenas prácticas profesionales en las artes visuales (anexo V de las presentes bases).

3. Las actividades deben realizarse en un plazo de un año a partir de la publicación en el BOIB de la concesión de la ayuda, aunque el beneficiario puede pedir una prórroga de seis meses.

4. En el caso de los proyectos seleccionados de las líneas 1 a 4, la aceptación de la subvención implicará la cesión al Consejo Insular de Menorca, para el plazo de dos años, a contar desde el momento de la realización de la actividad, de los derechos de reproducción para la divulgación, comunicación, etc. del proyecto o actividad, para cualquier país del mundo, tanto en la exposición (incluyendo las posibles itinerancias) como en la divulgación y la comunicación (publicaciones, dossier de prensa, etc.) sin perjuicio del cumplimiento del Código de buenas prácticas y demás derechos de autor y otros derechos que integran la propiedad intelectual, como los derechos patrimoniales y los derechos morales, de acuerdo con el ordenamiento legal que sea de aplicación.

5. Los honorarios derivados de la aplicación del Código de buenas prácticas se entienden incluidos en la ayuda otorgada para la realización de las actividades subvencionadas; en caso de que el Consejo Insular quiera utilizar sus derechos para la realización de actividades distintas, dentro del plazo establecido en el punto anterior, se aplicarán los honorarios correspondientes a dicho Código.

6. La presentación de todos los proyectos implica la presunción de su autoría, con las consecuencias de cesión de derechos que constan en el punto anterior de estas bases. Será responsabilidad de quien les haya presentado toda reclamación que pueda surgir en relación con la autoría de las obras. A estos efectos, la institución convocante podrá dirigirse contra esta persona en caso de que resulte reclamada la autoría de las obras.

7. Los derechos morales de los artistas quedan preservados.

8. Siempre que se presente o se difunda el proyecto, deberá hacerse constar este texto: «Proyecto producido con el apoyo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca».

9. Requisitos y condiciones específicos de cada línea:

Línea 1. Ayudas por proyectos de investigación artística

Destinada a propiciar la experimentación, desarrollo y creación en el ámbito de la investigación artística; a fomentar las relaciones interdisciplinarias y la transferencia de conocimiento, ya fomentar la documentación y difusión de la investigación artística.

Se dirige a proyectos que se planteen desde cualquier campo de la investigación en torno a las prácticas artísticas contemporáneas (tanto desde un punto de vista teórico como desde una perspectiva de investigación previa para la realización de un proyecto artístico) .

Se admiten proyectos de investigación historiográfica, de crítica, de documentación, de carácter artístico, de gestión cultural, de formación, etc.; siempre en el ámbito de las artes visuales contemporáneas.

Los proyectos también deben cumplir los siguientes aspectos:

- Interés, calidad y contemporaneidad de la propuesta.

- Implicación o colaboración de otras instituciones locales o internacionales en el desarrollo del proyecto.

Línea 2. Ayudas por proyectos de formación en artes visuales

Destinada a proyectos dirigidos a impartir un curso de formación gratuito, de duración limitada, en cualquier equipamiento educativo o docente de la isla; en cualquier actividad necesaria para la realización de cursos de formación, seminarios, talleres, congresos, foros, programas de mediación, etc., y en la ampliación de estudios culturales, reglados o no, en Menorca o fuera de Menorca.

Los proyectos también deben cumplir los siguientes aspectos:

- Interés, calidad y contemporaneidad de la propuesta.

- Los contenidos de formación continua tendrán que estar relacionados con la reflexión, innovación, nuevas técnicas y tecnologías y profesionalización artística.

Línea 3. Ayudas por producción de obra

Destinada a la realización de proyectos que necesitan recursos de producción para llevarse a cabo.

A través de esta línea se contribuye a dar respuesta a las necesidades de producción artística actuales y de producción de los artistas, mientras que sigue de cerca las líneas discursivas del arte actual.

Esta línea está enfocada a todo tipo de creaciones artísticas sin diferenciar disciplinas.

Los proyectos también deben cumplir los siguientes aspectos:

- Interés, calidad y contemporaneidad de la propuesta.

- Proyectos de producción que desarrollen la innovación en la trayectoria profesional del artista.

Línea 4. Ayudas por producción de exposiciones

Destinada a la presentación de proyectos que se ejecuten en Menorca y que se planteen desde cualquier campo del entorno de las prácticas artísticas contemporáneas. Incluye propuestas de proyectos en forma de acción, sin necesidades de espacio de exposición (performance, movimiento, sonido, polipoesía o cualquier otro lenguaje no material).

Se dirige a artistas visuales, y agentes culturales privados (galerías, comisarios de arte, museos, espacios de arte, etc.). Estos últimos deben justificar en el presupuesto el cumplimiento de las buenas prácticas artísticas, de acuerdo con el Código de buenas prácticas en las artes visuales (anexo 5), y mediante una declaración responsable.

Los proyectos también deben cumplir los siguientes aspectos:

- Adecuación de la propuesta expositiva a las características del espacio.

- Interés, calidad y contemporaneidad de la propuesta.

- La disposición de una trayectoria profesional del autor/a o del equipamiento cultural solicitante.

B) Requisitos y condiciones que deben cumplir las actividades por las que se solicite subvención en relación con la línea 5. Ayudas por preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales:

1. Pueden ser objeto de subvención la realización de las tareas de preproducción o postproducción de documentales y audiovisuales de ficción (cortometrajes, largometrajes y series) que tengan un presupuesto global superior a 20.000 euros.

Se consideran dentro de cada una de estas dos fases las siguientes tareas:

a) Preproducción:

- Planificación del guion (del guion literario al guion técnico)

- Estudio y búsqueda de localizaciones

- Realización del casting

- Preparación de toda la infraestructura técnica de luz, sonido y paramentos escenográficos

- Determinación de las pautas de trabajo y de organización para llevar a cabo la producción: escaleta, plan de rodaje y disponibilidad de infraestructuras

b) Postproducción:

- Montaje y sonorización del material grabado

- Edición de materiales de difusión, incluidos los medios electrónicos y digitales

- Presentación en ferias, certámenes, y otras acciones de promoción

2. Es imprescindible que los proyectos presentados tengan el aval, como mínimo, de una televisión pública (autonómica o estatal; se excluyen las televisiones locales), o de una institución pública, estatal o autonómica, del ámbito audiovisual.

3. Quedan excluidos del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases los proyectos que puedan ir contra los derechos fundamentales de las personas, así como proyectos de contenido y carácter publicitario.

4. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades propias de la fase de producción: rodaje, incluida la contratación de personal técnico y artístico por esta fase, y realización de vestuario y decorados.

5. Un mismo proyecto podrá beneficiarse de las ayudas de preproducción y postproducción, pero en convocatorias de años diferentes: un primer año puede acceder a la modalidad de ayudas a la preproducción, y el siguiente año, o posteriores, a la de postproducción .

6. Es requisito que el producto audiovisual final haga uso de la lengua catalana, ya sea en la pista de audio original o en la subtitulación.

7. Sólo se puede presentar una propuesta por solicitante.

8. Se pueden subvencionar los gastos del proyecto facturados en el año de la publicación de esta convocatoria y hasta el 30 de noviembre del año posterior.

4. NATURALEZA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, para realizar el mismo proyecto, puedan recibir, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al CIM de la forma establecida en estas bases y siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria debe buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

4. Las ayudas en virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis , están sometidas a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La aplicación de este Reglamento implica que el beneficiario no puede recibir ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 300.000€, durante cualquier período de tres años.

En el otorgamiento de estas ayudas deben respetarse, de forma sistemática, las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias, como así las reglas sobre acumulación con otras ayudas de minimis y con ayudas estatales recogidas en el citado Reglamento de minimis.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

5.1. Requisitos de los beneficiarios con respecto a la línea 1:

a) Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades que presenten un proyecto de especial interés por ésta la isla (aunque no sean residentes). Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de forma preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que le dediquen un pequeño apartado.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

c) Las personas o equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años desde la adjudicación de ésta.

5.2. Requisitos de los beneficiarios con respecto a la línea 2:

a) Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto formativo para ser realizado en Menorca y que se considere de interés por esta isla.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

5.3. Requisitos de los beneficiarios con respecto a las líneas 3 y 4:

a) Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

c) Las personas o equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados, hasta tres años desde la adjudicación de ésta.

5.4. Requisitos de los beneficiarios con respecto a la línea 5:

a) Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto de especial interés por ésta la isla. Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de forma preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que le dediquen un pequeño apartado.

b) En el momento de formalizar la solicitud, todos los solicitantes deben estar incorporados al Directorio de profesionales y empresas del ámbito audiovisual de la Film Commission o ente público equivalente del territorio donde tengan establecido su domicilio.

5.5. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las entidades privadas de capital mayoritariamente público, y aquellas en las que el patrimonio fundacional o la participación en los órganos de gobierno o dirección sean mayoritariamente públicos.

c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos años, ayudas públicas o de entes privados, financiadas con cargo a los presupuestos públicos en concepto de minimis , por un importe superior a 300.000 €.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente y sólo en el caso de las personas físicas pueden presentarse presencialmente de conformidad con lo que se establece en el apartado 5º de esta base.

2. A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona física, DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

e) En caso de que se trate de una persona jurídica, documento de identificación fiscal de solicitante (CIF).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, cuyo modelo es adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración de todas las ayudas de entidades públicas o entes privados financiadas con cargo a fondos públicos, que han recibido para cualquier actividad, en concepto de minimis, durante los tres últimos años. Declaración de minimis (anexo 3).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 que corresponda).

i) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente. De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración podrá realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

j) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en éste, cuando el alta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el solicitante esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, debe presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite esta circunstancia. Si el solicitante no está obligado a estar de alta, debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

k) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 6).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d, e i k cuando ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular. En este caso deberá hacerse constar expresamente en la solicitud y declarar la vigencia de la documentación.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

1) Líneas 1 a 4:

a) Declaración (statement) : narrativa de la trayectoria investigadora, profesional o artística (máximo 2.000 caracteres).

b) Resumen de la actividad (máximo 500 caracteres).

c) Carta de motivación (máximo 500 caracteres).

d) Cinco trabajos que, a criterio del solicitante, sean los más representativos de su trayectoria.

e) Descripción del proyecto objeto de la ayuda solicitada, con énfasis en la relevancia e innovación del proyecto.

f) Plan de trabajo y calendario de ejecución.

g) Presupuesto que incluya los gastos, ingresos e impuestos previstos. Las partidas destinadas a producción también deben incluir los gastos derivados del montaje de la exposición pública y de todas las personas que colaboren con los autores de los proyectos.

h) CV profesional.

i) Declaración responsable del cumplimiento del Código de buenas prácticas profesionales en las artes visuales (de acuerdo con lo que prevé la base 3.A.2 cuando se trate de un equipamiento que contratará a uno o más artistas para la realización del proyecto).

j) Certificado de empadronamiento, con el fin de acreditar, en su caso, la residencia de la persona física.

Además, en las líneas 2 y 4 debe incluirse:

k) La fecha y lugar donde se llevará a cabo la actividad.

2) Línea 5:

a) Documentación oficial acreditativa de la incorporación del solicitante en el Directorio de profesionales y empresas del ámbito audiovisual de la “Illes Balears Film Comission”.

b) Memoria explicativa del proyecto audiovisual, en la que consten:

- los objetivos

- los propósitos creativos y comunicativos del autor/a

- condiciones en las que se utilizará la lengua catalana en la obra

- currículum del director/a, realizador/a, creador/ay/o guionista (se recomienda acompañar una obra o muestra de otros trabajos realizados)

- trayectoria de la productora

- justificación de qué parte de la producción se rodará en la isla y de cuál es el interés cultural para Menorca.

c) Aval de una televisión pública autonómica o estatal (se excluyen las televisiones locales). También se pueden presentar avales y soportes de instituciones públicas del ámbito audiovisual.

d) Presupuesto total previsto del proyecto audiovisual.

e) Para las solicitudes de ayuda para la fase de preproducción:

- Memoria en la que figure información sobre la sinopsis, el guion de la obra, los personajes y una muestra del guion técnico

- Plan de trabajo en el que consten las fechas y etapas previstas para la preproducción

- Relación del equipo técnico y artístico, con los datos curriculares que se crean oportunos

- Relación e importe de los gastos previstos en esta fase

f) Para las solicitudes de ayuda para la fase de postproducción:

- Una muestra significativa del material elaborado en la etapa de producción, en soporte electrónico o accesible a través de Internet

- Plan de trabajo en el que consten las fechas y etapas previstas para la postproducción

- Relación del equipo técnico y artístico, con los datos curriculares que se crean oportunos

- Propuesta de materiales de difusión

- Relación e importe de los gastos previstos en esta fase.

g) Certificado de empadronamiento, con el fin de acreditar, en su caso, la residencia de la persona física.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. De acuerdo con el art. 28.2. de la LPACAP, por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentarse acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Facultativamente pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro del Consejo Insular de Menorca de la sede de Maó o de las oficinas administrativas en Ciutadella, o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3, del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda son los siguientes:

A) Líneas 1 a 4

- La calidad de la propuesta: hasta un máximo de 20 puntos.

- El carácter innovador en cuanto a discurso, formato, proceso, etc.: hasta un máximo de 20 puntos.

- La viabilidad presupuestaria según los parámetros establecidos en esta convocatoria: hasta un máximo de 20 puntos.

- La adecuación a la modalidad a la que se presentan: hasta un máximo de 10 puntos.

- La relevancia que puedan tener en el contexto de Menorca: hasta un máximo de 10 puntos.

- La importancia que puedan tener en el contexto de la trayectoria profesional del autor o autora, de modo que puedan encontrar en esta convocatoria un marco de interlocución idóneo en términos de desarrollo, crecimiento y retroalimentación: hasta un máximo de 10 puntos.

- Se valorarán positivamente las propuestas que mediante el arte contemporáneo generen conocimiento, capacidad crítica, debate, desarrollo personal, creatividad, conectividad, participación y empoderamiento a la ciudadanía: hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación mínima para obtener una ayuda es de 30 puntos globalmente, con un mínimo de 10 puntos en cuanto a la calidad de la propuesta.

Se prevé la posibilidad de denegar la ayuda, y en su caso declarar desierta la convocatoria, si a criterio de la comisión evaluadora los proyectos presentados no se ajustan a los requisitos y condiciones previstos en estas bases, y en concreto a los criterios específicos indicados en la base 3.8.

B) Línea 5

- Presupuesto del proyecto ..........................Máximo de 30 puntos

  • De 20.000 a 50.000€...................................................... 10 puntos
  • De 50.000 a 100.000€.................................................... 20 puntos
  • Más de 100.000 €...........................................................30 puntos

- Avales y soportes.......................................................................... Máximo de 10 puntos

  • Por cada televisión pública .............................................................5 puntos
  • Por cada institución pública del ámbito audiovisual....................... 5 puntos

- Calidad e interés del proyecto....................................................... Máximo de 50 puntos

- Calidad técnica del proyecto.......................................................... hasta 30 puntos

- Currículum del director/a, realizador/a, creador y guionista ..........hasta 5 puntos

- Trayectoria de la productora............................................................hasta 5 puntos

- Rodaje en Menorca .........................................................................hasta 5 puntos

- Interés cultural por Menorca........................................................... hasta 5 puntos

- Utilización del catalán..................................................................... Máximo de 10 puntos

  • En el audio original............................................................................ 5 puntos
  • En la subtitulación...............................................................................5 puntos

La puntuación mínima para obtener una ayuda será de 30 puntos globalmente, con un mínimo de 25 puntos en cuanto a la calidad e interés del proyecto.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes y atendiendo a la puntuación que se fija en la base anterior es el siguiente:

A) Líneas 1 a 4

- Se concederán por orden de puntuación tantas ayudas como haya previstas en la convocatoria, y éstas serán por el importe máximo que en la misma se establezca.

- Las ayudas correspondientes a las líneas 1 a 4 se concederán teniendo en cuenta los importes máximos previstos; y en el caso de las líneas 1, 3 y 4, por los importes máximos previstos por cada uno de los dos conceptos que se especifican en la convocatoria. - En caso de que el presupuesto del proyecto sea superior a la ayuda que le corresponde, la diferencia irá a cargo del solicitante o de otras ayudas que pueda recibir. En caso de que el importe del presupuesto sea inferior, la ayuda no podrá superar esta cantidad.

- El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta situación se podrá conceder a los siguientes solicitantes de la misma línea de ayudas. Si ese importe es inferior a un 50% del presupuesto del proyecto, la Comisión Evaluadora podrá proponer destinarlo a otra línea de ayudas de acuerdo con las condiciones que se prevean en la convocatoria.

B) Línea 5

- Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes de conformidad con los criterios de la base séptima.

- Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

- División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de puntos adjudicados, a fin de obtener el valor económico de cada punto y poder calcular el importe que corresponde a cada solicitud.

- El importe máximo subvencionable de cada solicitud será el previsto en la convocatoria.

- El remanente que pueda quedar como consecuencia de este límite se repartirá proporcionalmente a los puntos obtenidos entre el resto de beneficiarios.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3. La instrucción corresponde al técnico de cultura del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. El instructor realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora correspondiente, siendo obligatoria su constitución.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento competente en materia de Cultura dictará resolución sobre la concesión o la denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones será expresa y motivada, fijando, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima a aplicar en cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe remitirse a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla individualmente a las personas interesadas. Se informará al beneficiario, en su caso, de la cuantía de la ayuda de minimis concedida y de su carácter de minimis , haciendo referencia expresa al Reglamento aplicado.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

10. COMISIONES EVALUADORAS

Las comisiones evaluadoras son los órganos colegiados a los que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

Se constituyen dos comisiones evaluadoras: una para las líneas 1 a 4 (investigación, formación, producción y exposiciones en artes visuales) y otra para la línea 5 (preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales) y tendrán la composición que se determina en la convocatoria.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada, en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

Las subvenciones a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo de hasta un máximo del 75 % de la ayuda concedida (con un importe máximo de 3.000 euros), siempre que existan razones de interés público que la justifiquen.

De acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo el beneficiario puede solicitar la no constitución de garantía cuando la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales características del beneficiario lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones que se le imponen. El motivo de la exoneración de la constitución de garantía debe indicarse en el impreso de solicitud.

En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía a los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, gocen del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el art. 37 del TRLS.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS :

A) Líneas 1 a 4

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la actividad ejecutada con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la base 3. A.3, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario deberá alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un período improrrogable de un mes.

2. La documentación acreditativa para justificar la actividad ejecutada es la siguiente:

Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Documentación gráfica o visual del proyecto en formato digital.

- Justificación de la presentación pública de la actividad realizada

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con su importe, la fecha de emisión, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado. En la justificación se admitirá como máximo una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable, sin que dé lugar a la revocación parcial de la ayuda.

En el caso de las líneas 1 y 3 se tendrán que justificar únicamente los gastos de producción. Los importes concedidos en las líneas 1, 2 y 3 en concepto de ayuda a los investigadores, formadores o artistas se considerarán justificados si la actividad subvencionada se ha ejecutado correctamente.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y su procedencia.

Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que podrá requerirse al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

El CIM podrá exigir otros documentos y realizar las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

B) Línea 5

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre del año en que se haya concedido la ayuda.

Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios deben alegarlas por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; y en caso de que la ayuda sea para una postproducción, una copia en formato digital de la obra subvencionada.

- Relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y su procedencia.

Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que podrá requerirse al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

El CIM podrá exigir otros documentos y realizar las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

C) Para todas las líneas

1. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

2. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

3. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

4. Si la justificación no se ha presentado al haber transcurrido el plazo establecido en las bases para ello, se requerirá al beneficiario a presentarla en el plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que se haya publicado en el BOIB el acuerdo de concesión de la ayuda.

b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Consejo Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, debe hacerse constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la Menorca Talayótica. Los documentos que se difundan en formato digital también deben incluir los logotipos del Consejo Insular de Menorca y de la Menorca Talayótica.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar el autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Acordar con el Consejo Insular de Menorca la fecha de presentación pública de la actividad realizada para que puedan estar presentes representantes de la Comisión Asesora de Artes Visuales del CIM.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS . CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en el que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubiesen hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan, en su caso, ser exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en lo que se refiere a infracciones leves y graves, en lo que se refiere a infracciones muy graves será el consejo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Los acuerdos de los consejeros ejecutivos por los que se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. ( Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023).

ANEXO 1.1: Modelo normalizado de solicitud de la línea 1 (consta en el expediente)

ANEXO 1.2: Modelo normalizado de solicitud de la línea 2 (consta en el expediente)

ANEXO 1.3: Modelo normalizado de solicitud de la línea 3 (consta en el expediente)

ANEXO 1.4: Modelo normalizado de solicitud de la línea 4 (consta en el expediente)

ANEXO 1.5: Modelo normalizado de solicitud de la línea 5 (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO 3: Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad, y de los recibos para cualquier actividad en concepto de minimis (consta en el expediente)

ANEXO 4: Relación nominativa de los gastos y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actividad subvencionada (consta en el expediente)

ANEXO 5: Código de buenas prácticas en las artes visuales

1. Libertad de creación y expresión

Las libertades de creación y expresión son consustanciales a toda producción o manifestación artística y son derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española. Así, un agente, mediador o institución no censurará ni modificará en ningún caso la obra del artista. De igual modo, no podrá establecer mecanismos que impidan su correcta difusión sin la autorización expresa del artista.

2. Derechos morales del artista

Todos los agentes y mediadores respetarán escrupulosamente los derechos morales del artista, de acuerdo con la normativa vigente, y adoptarán las medidas necesarias a su alcance para que los coleccionistas y el público en general respeten también dichos derechos. En especial, les informarán de su naturaleza irrenunciable e intransmisible así como de su contenido.

Tienen la consideración de derechos morales del artista los que establezca en cada momento la normativa vigente, y que, a título ejemplificativo y no exhaustivo, en la fecha de la firma del presente documento, son los siguientes: a) decidir si la suya obra debe ser divulgada y de qué forma; b) determinar si esta divulgación se realizará con su nombre, bajo seudónimo o anónimamente; c) exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; d) exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier transformación; e) modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros; yf) acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de otro, a fin de ejercer su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

3. Confianza, lealtad y transparencia

Toda relación entre el artista y el mediador o el agente se basará en la confianza mutua, lealtad y confidencialidad en los pactos y actuarán con total transparencia. Las relaciones entre el artista visual y cualquiera de los mediadores o agentes que actúan en el ámbito del arte se fundamentarán en el trato profesional.

En consecuencia, el agente o mediador pondrá a disposición del artista toda la información relativa a la actividad en la que participará (propósitos; presupuestos; difusión; relación con los medios de comunicación, otros artistas, agentes o instituciones implicadas) y sobre las transacciones que se puedan realizar con su obra (relación con compradores; ventas realizadas; descuentos; intervención de otros agentes o mediadores, etc.). Asimismo, el artista mantendrá informado al agente o mediador de los aspectos oportunos referentes a su obra, trayectoria profesional, situación fiscal, modalidad de gestión de sus derechos de autor (personal, a través de agencia o entidad gestión colectiva) ya su relación con otros agentes que puedan ser de interés.

4. Difusión de la obra del artista

Es responsabilidad del agente o mediador que acoge la exposición o actividad del artista que se realice una correcta difusión. El artista tendrá conocimiento de los ámbitos y el alcance en el que se realizará esta difusión y facilitará toda la información y material que se considere necesario para lograr una correcta comunicación y, de forma especial, si se organizan actividades didácticas y/o el espacio difusor es de titularidad pública y presta, por tanto, un servicio público.

5. Contrato por escrito

Todas y cada una de las relaciones profesionales entre el artista y un mediador o un agente estarán reguladas mediante contrato firmado por ambas partes en las que se especificarán las condiciones de la relación con el máximo detalle posible, a fin de evitar divergencias de interpretación, en especial en materia de cesión de derechos de propiedad intelectual.

6. Derechos económicos del artista por la explotación de su obra

Todos los mediadores y agentes que intervienen en el sector del arte cumplirán escrupulosamente los derechos económicos del artista visual, tanto los de explotación como los de simple remuneración. Los derechos económicos se liquidarán al mismo autor, a través de una entidad de gestión colectiva de derechos o por algunos mediadores expresamente facultades (distribuidoras).

El artista, dada su condición de autor, es la única persona que puede decidir si pone su obra a disposición libre del público a través de una licencia abierta (tipo Copyleft) y, por tanto, establecer sus circunstancias, autorizaciones y límites.

7. Relación artista y galerista

En ningún caso un mediador o agente comercial podrá exigir contraprestación dineraria o en especie por la mera exposición de su obra. Las comisiones sobre las ventas de obra aplicadas por la galería de arte se fijarán de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta los servicios que ésta ofrece al artista y el grado de su relación (exclusiva/puntual). El uso del contrato por escrito de regulación de las relaciones entre ambas partes, por un lado, y el de albaranes de entrega de obra, por otro, serán obligatorios.

8. Remuneración económica del artista

Las partes reconocen el derecho del artista visual a una remuneración económica por el trabajo realizado o por la prestación de los servicios que comporta su participación en una actividad artística, con independencia de los derechos de autor económicos por la explotación de su obra y siempre que se cumpla la Ley de Contratos del Sector Público. En cualquier caso, esta remuneración no será nunca inferior al 15% del coste total de la exposición o actividad en la que participa. Para la aplicación efectiva de este derecho, el artista conocerá el presupuesto global y detallado de la actividad en la que participa.

9. La producción artística y el apoyo a la investigación

Es responsabilidad del agente o mediador que acoge u organiza la exposición o actividad en la que participa el artista, la financiación de la totalidad de la producción de la obra de nueva creación y/o asunción de los gastos de adaptación de la obra preexistente. Es responsabilidad del artista respetar el presupuesto y los plazos acordados, garantizar la calidad del trabajo previamente pactado y mantener un trato profesional con sus colaboradores. Los agentes o mediadores se comprometen a apoyar la experimentación y la innovación mediante, entre otros mecanismos, la financiación de las actividades de investigación y desarrollo.

10. Arbitraje

En caso de conflicto y antes de recurrir a la vía judicial, ambas partes solicitarán un dictamen ante la Comisión Asesora de Artes Visuales del Consejo Insular de Menorca, a la que debería otorgarse esta competencia.

11.Transparencia

Es necesario que los equipamientos culturales y centros gestores públicos de la Cultura se adapten a un modelo de transparencia (de información pública) adecuado a las singularidades del sector y la actividad cultural que desarrolla. Concretamente, para cada proyecto, al menos, se colgará en la web del CIM: el presupuesto, los criterios de selección, la composición del comité de selección y su justificación, y los gastos desglosados de cada uno de los proyectos ejecutados.

12. Concurrencia

El concurso público será la regla general para la selección de proyectos artísticos. Esto significa que tanto los artistas como los comisarios puedan acceder libremente a exponer o desarrollar proyectos. Cuando no se utilice este medio de convocatoria, deberán justificarse las razones de tal decisión.

13. Crear comisiones de selección profesionales y retribuidas

Las comisiones evaluadoras y de selección que nacen de la formalización de una convocatoria, no será exclusiva de la entidad pública, sino que, por su cariz global y enfocado al sector, deberá conformarse junto con miembros profesionales de otras instituciones y asociaciones profesionales de las Iles Balears que estén directamente relacionadas en el ámbito de la creación contemporánea.

En caso de que un profesional externo a la Administración pública forme parte de una comisión evaluadora o de selección, podrá cobrar unos honorarios por su labor.

 

14. Patronatos integrados por agentes del sector

En caso de que el Consejo Insular ponga en marcha centros de arte de su titularidad, estos incorporarán un patronato integrado por agentes del sector -representados a través de las asociaciones profesionales- para ejercer las funciones científicas/artísticas del patronato. Las principales funciones científicas, de acuerdo con el Documento Cero, son las siguientes:

  • Apoyar y colaborar con la dirección
  • Velar por el respeto al proyecto artístico
  • Evaluar el cumplimiento y los resultados del contrato/programa de la dirección
  • Conocer y autorizar las adquisiciones propuestas por la dirección
  • Conocer y aprobar el programa anual de actividades
  • Conocer y aprobar las comisiones asesoras creadas por la dirección

ANEXO 6: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (10 de enero de 2025)

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)