Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 43424
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca que aprueba la convocatoria de bolsas por concurso de méritos para los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir vacantes de técnico auxiliar especialidad archivo y biblioteca
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Hechos
1. En fecha 30 de noviembre de 2023 la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública aprobó el Acuerdo de las bases generales que rigen el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023; 107, de 15 de agosto de 2024).
2. De acuerdo el escrito del secretario técnico de Cultura y Patrimonio, de fecha 6 de febrero de 2024, en el que justifica la necesidad de creación y constitución de una bolsa de trabajo de técnico auxiliar especialidad archivo y biblioteca, entre otros, para que la Biblioteca de Cultura Artesana pueda avanzar y cumplir los objetivos fijados que, anualmente deben evaluarse a la hora de renovar el sello de calidad, así como las necesidades que puedan surgir en el servicio, dado que se prevé establecer programas para dar respuesta a necesidades de gestión en la difusión de las actividades y otras tareas de la Biblioteca de Cultura Artesana y para la cobertura de puestos de trabajo de esta categoría, personal indispensable para el funcionamiento diario de una biblioteca y/o de un archivo.
3. Dado que actualmente el Consell de Mallorca dispone de una bolsa de técnico auxiliar de archivo-biblioteca, categoría C1, totalmente agotada y tampoco se ha convocado ninguna plaza en el proceso de estabilización, el Servicio de Bibliotecas y Archivos del Departamento de Cultura y Patrimonio necesita la creación de una bolsa de trabajo de esta categoría para cubrir las necesidades que surgen en el servicio.
4. De acuerdo la Resolución de inicio del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que aprueba la convocatoria de bolsas para los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de técnico auxiliar especialidad archivo y biblioteca, de fecha 30 de septiembre de 2024.
5. Consta informe jurídico favorable de fecha 15 de enero de 2025, a la Propuesta de Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca para aprobar la convocatoria por concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría técnico auxiliar especialidad archivo y biblioteca.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28. e) de la Ley 4/2022, de 22 de junio de Consells Insulars.
2. El Acuerdo del Consejo ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), de delegación de determinadas competencias en el consejero competente en materia de Función Pública.
3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos dependientes, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB núm.122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la siguiente forma:
“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, de los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas, como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”
4. La Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024)
La base 3.1.2 establece que las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
De acuerdo con la Disposición adicional primera mencionada en el apartado 3 de esta resolución, la base 3.1.3 establece que “La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la enmienda, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, debe realizarse mediante el trámite telemático habilitado para tal efecto en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Cualquier actuación al margen de este trámite telemático será considerada como no realizada”.
Por todo esto, y dado el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de bolsas por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría técnico auxiliar especialidad archivo y biblioteca, mediante convocatoria pública de un concurso de méritos, de acuerdo con la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 2024).
2. Informar de los requisitos del puesto de trabajo que figuran en el Anexo 1.
3. Designar a los miembros del Órgano de selección, que figuran en el anexo 2.
4. Disponer que el plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Establecer que la solicitud debe cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al cual se accede a través de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. El trámite telemático habilitado al efecto para la presentación de solicitudes es el siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/ca-ES/. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático, supondrá la exclusión del aspirante del procedimiento y se tendrá por no presentado.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, tablón de anuncios / Recursos Humanos.
7. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal y al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y sin haber recibido notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (21 de enero de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO 1
Requisitos del puesto de técnico auxiliar especialidad archivo y biblioteca
1. Título de bachiller, técnico o equivalente.
2. Estar en posesión del título de conocimiento de lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
ANEXO 2
Miembros del Órgano de selección
Órgano de selección titular
Presidente: Carme Llabrés Mesana.
Secretario: Maria del Mar Gaita Socias
Vocal: Isabel Moragues Marqués
Órgano de selección suplente
Presidente: Catalina Maria Quetglas Vicens
Secretario: Miquel Gil Cuenca: Antoni Bujosa Moragues
Vocal: Mari Carmen Martínez López