Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 48619
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2025 por el que se declaran las obras de ampliación y reforma del colegio concertado CC Nuestra Señora de la Consolación como inversión de interés autonómico en la parcela de referencia catastral 4179101CD6047N0001EL, de uso educativo en suelo urbano, sistema general de equipamiento E-DO C025 y titularidad privada a nombre de Congregación de las Agustinas Hermanas del Amparo, NIF: R-0700345B, en el término municipal de Eivissa condicionadas a la obtención del preceptivo informe favorable durante la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización para la modificación de la configuración del centro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder en condiciones de igualdad. (Arte. 26.1).

Así mismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que los son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art.12.3).

El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde en al Gobierno de las Illes Balears, que tiene que establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. En su punto 2 del mismo artículo determina que la creación, supresión y la transformación de centros privados se tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente bajo el principio de autorización establecido en la misma Ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos.

El ejercicio del derecho a la educación implica que la acción educativa se tiene que entender como servicio público que se ejerce por medio de una red de centros sostenidos con fondos públicos que incluye los centros educativos de titularidad pública y los centros privados concertados. Así, conforme al que se establece en el artículo 27.3 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen que garantizar el derecho que asiste a los padres y las madres a la educación de sus hijos de acuerdo con las propias convicciones, por lo cual se constata que, si bien la educación pública constituye la base del sistema educativo, la escuela privada y concertada es un elemento clave de este sistema, reconocido en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears por su relevancia y contribución al hecho educativo en las Illes Balears.

Con el fin de cumplir estos objetivos, se considera necesario y urgente adecuar la red pública de equipamientos, de forma que permita afrontar las demandas en materia sanitaria, educativa y social de la población, motivada no solo por el importante incremento que ha experimentado la población residente en las Illes Balears, sino también por la situación de paralización que la crisis económica ha causado. Así pues, a fin de paliar estas deficiencias en el lapso de tiempo más breve posible, el día 20 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicas de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En cuanto a la atención de las demandas en el ámbito educativo y a la adecuación de la red pública de equipamientos, mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, se hizo efectivo el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria y la Comunidad Autónoma asumió, entre otros, la competencia en materia de «la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como, la dotación y los equipamiento en lo referente a los centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material [...]».

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica, entre otros de otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo único, apartado 2 del Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con el fin de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley (Art.1). En este sentido, la disposición adicional primera del mencionado decreto ley establece que se puede declarar como inversión de interés autonómico las actuaciones de mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, en las condiciones que determine para ejecutarlas, por su especial relevancia para el desarrollo económico y social de las Illes Balears, cuando razones de interés público lo aconsejen, con el fin de atender la demanda creciente de escolarización y de servicios educativos, de acuerdo con el que dispone el capítulo II del título Y de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Actualmente, el centro CC Nuestra Señora de la Consolación de Eivissa cuenta con 895 alumnos distribuidos en 34,5 grupos de la siguiente manera:

 

2n cicle de EI

EP

ESO

BAT

Unidades

7

12

8+2 PDC

5,5

1r: 0,5 BAP; 1,5 BC;2 BHCS

2n: 1,5 BC; 2 BHCS

Alumnos

175

300

259

161

1r: 9 BAP; 36 BC; 45 BHCS

2n: 26 BC; 45 BHCS

BAP: Bachiller de Artes Plásticas; BC: Bachiller científico, BHCS: Bachiller de Humanidades y Ciencias Sociales

En este momento, por la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación de Eivissa, con la ampliación de 2 unidades de bachillerato, en la modalidad de Artes, vía artes plásticas, imagen y diseño, 1 unidad de educación secundaria obligatoria y 1 unidad de educación infantil de segundo ciclo (BOIB n.º 98, de 25 de julio), el centro tiene autorizada esta configuración y dispone de los espacios necesarios para impartirla:

  • Educación Infantil de 2º ciclo: 7 unidades y 175 plazas.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas.
  • Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 240 plazas.
  • Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de la ESO: 1 unidad y 15 plazas.
  • Programa de diversificación curricular (PDC) en 4º de la ESO: 1 unidad y 15 plazas.
  • Bachillerato: 8 unidades y 280 plazas (modalidades: general, ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y artes (vía artes plásticas, imagen y diseño).

Con el objetivo de dar respuesta a la progresiva demanda de plazas en el centro CC Nuestra Señora de la Consolación, el titular propone ampliar su oferta formativa mediante la incorporación de los estudios de primer ciclo de educación infantil (0-3 años), ampliar grupos de infantil y primaria y consolidar el bachillerato de Artes con la incorporación del segundo curso.

A efectos de albergar la oferta educativa descrita anteriormente, se propone una reforma y ampliación consistente en el crecimiento en altura del edificio número 4 con capacidad para albergar dentro de cada planta: 2 aulas-grupo, un aula de refuerzo, dos unidades de baños y espacios comunes. Una vez finalizadas las obras, el edificio resultado número 4 quedaría en una configuración de Planta Baja más seis plantas con las siguientes superficies:

ALUMNADO

 

 

 

Súp. (m2)

Alumnado

 

Ampliación

Planta Sexta

Aulas 8 y 9

96

64

Planta Quinta

Aulas 6 y 7

96

64

Planta Cuarta

Aulas 4 y 5

96

64

Existente

Planta Tercera

Aula 3

50

33

Planta Segunda

Aula 2

50

33

Planta Primera

Aula 1

50

33

Planta Baja

Taller y accesos

 

 

Tal y como consta en la memoria justificativa, concurren los siguientes intereses públicos para con las obras de ampliación y reforma del CC Nuestra Señora de la Consolación necesarias para albergar la oferta formativa descrita anteriormente:

  1. Creación de plazas escolares de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) en Eivissa Vila.
  2. Reducir las ratios en los estudios de educación infantil de segundo ciclo en el centro Nuestra Señora de la Consolación.
  3. Garantizar la continuidad de los estudios de bachiller dentro el mismo término municipal donde se han iniciado.

Debido a la necesidad de escolarización existente en el municipio de Eivissa, el incremento poblacional en edad escolar, la posibilidad de reducir ratios del centro y la de los centros circundantes de acuerdo con los estudios de planificación de la Consejería de Educación y Universidades, y ante la imposibilidad de suplir las carencias en las infraestructuras educativas para poder dar una respuesta óptima a las necesidades de escolarización del municipio a corto plazo, acontece necesario llevar a cabo la ampliación del centro para garantizar la prestación de estas enseñanzas de manera idónea.

Según el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2018, la declaración de inversión de interés autonómico, además de las determinaciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, implica lo siguiente:

1r. Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento educativo deben calificarse automáticamente como sistema general de equipamiento de uso educativo en suelo urbano o urbanizable. 

2º. Las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normativas de accesibilidad, seguridad y actividades, así como de respetar las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. 

3º. El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo una revisión o una modificación, la regularización urbanística del equipamiento educativo ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.

4º. Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, a todos los efectos, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. 

De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 24 de enero de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar como inversión de interés autonómico las obras de ampliación y reforma del colegio concertado CC Nuestra Señora de la Consolación como inversión de interés autonómico en la parcela de referencia catastral 4179101CD6047N0001EL, de uso educativo en suelo urbano, sistema general de equipamiento E-DO C025 y titularidad privada a nombre de Congregación de las Agustinas Hermanas del Amparo, NIF: R-0700345B, en el término municipal de Eivissa condicionadas a la obtención del preceptivo informe favorable durante la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización para la modificación de la configuración del centro.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Eivissa.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de enero de 2025

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens