Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 48015
Convenio de colaboración entre la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears i el Consell Insular de Formentera para la celebración del Dia de les Illes Balears ediciones 2025, 2026 i 2027 en el ámbito territorial de la isla de Formentera
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De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LES ILLES BALEARS EDICIONES 2025, 2026 Y 2027
Formentera, 16 de enero de 2025
Partes
Antonia Maria Estarellas Torrens, consellera de Presidència y Administracions Públiques del Govern de les Illes Baleares, en virtud del Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023), en representación de la Administración autonómica de las Illes Balears y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 c y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y con facultades para la firma de convenios con órganos estatutarios en virtud de lo que dispone el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Baleares por el que delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación (BOIB núm. 166, de 29 de noviembre).
Òscar Portas Juan, presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa de conformidad con el artículo 9.2.q de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, y el artículo 136.2 del Reglamento orgánico de la corporación, de acuerdo con el artículo 70.11 y 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Antecedentes
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el apartado 3 del artículo 6, que el día 1 de las Illes Balears es el 1 de marzo.
2. Con motivo de esta efeméride, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la Conselleria de Presidència i Administracions Públiques, junto con el resto de instituciones que configuran el sistema autonómico, y con la necesaria presencia e implicación de la sociedad civil, organiza y coordina un programa de actos conmemorativo del Dia de les Illes Balears que contribuyan al enaltecimiento colectivo de los rasgos de la identidad común, cultural, política e histórica de la comunidad autónoma, así como de los hechos diferenciales propios de cada uno de los territorios insulares que la constituyen.
3. En la Diada de les Illes Balears ediciones 2025, 2026 y 2027 se pretende seguir trabajando para consolidar la participación y el protagonismo de las instituciones insulares de gobierno, dentro del ámbito de la vertebración de la cohesión social, institucional y territorial necesarias, un objetivo prioritario. Al mismo tiempo y mediante su acción, se quiere hacer un esfuerzo especial para conseguir la implicación de los municipios y los entes asociativos de cada ámbito insular en el desarrollo de los actos y las actividades que deben constituir el programa de la celebración. Todo esto, para hacer posible la consolidación y el arraigo de los sentimientos de pertenencia común a las Illes Balears. Por ello, la Conselleria de Presidència i Administracions Públiques considera fundamentales las fórmulas de colaboración con las que, siendo entidades de la comunidad autónoma, tienen atribuida la competencia del gobierno insular en cada una de las islas, en este caso, el Consell Insular de Formentera.
4. La experiencia que se deriva de la colaboración entre la Conselleria de Presidència i Administracions Públiques y el Consell Insular de Formentera para la organización de los actos del Dia de les Illes Balears que se viene desarrollando desde hace unos años, se valora muy positivamente. En consecuencia se pretende organizar de nuevo la Diada de los años 2025, 2026 y 2027 desde esta colaboración institucional y con una implicación y protagonismo claro del Consell insular en la concepción, diseño, ejecución y coordinación de un plan de actividades y de un programa de actuaciones en Formentera, que lo haga más cercano a los intereses específicos de los ciudadanos de esta isla y que, estimule la participación ciudadana y fomente el arraigo del sentimiento de pertenencia a las Illes Balears.
5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, asigna a la Direcció General de Relacions Institucionals i de Relacions amb el Parlament la interlocución con los consells insulars y la organización de eventos de interés autonómico.
6. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, prevé, en el artículo 120, la posibilidad de que los consells insulars suscriban convenios o acuerdos de colaboración con el resto de administraciones públicas para la consecución de fines comunes de interés público.
7. Los artículos 78 y 79 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecen la posibilidad de que la Administración suscriba convenios de colaboración y el contenido que estos acuerdos deben tener.
8. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, de acuerdo con la redacción fijada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero fija, en el último inciso de la letra a) del artículo 6.2 que «son en todo caso competencia del consell insular las actividades no permanentes que promueva u organice en el ámbito de su isla, sin perjuicio de la eventual colaboración que puedan prestar otras administraciones territoriales.»
9. La estructura organizativa del Consell Insular de Formentera viene determinada en el Reglamento Orgánico del Consell, publicado en el BOIB nº 61, de 22-04-2010.
10. El día 31 de octubre de 2024, mediante el Acord del Consell de Govern, se autorizó la firma de los convenios de colaboración con los consells insulars de Menorca, de Eivissa y de Formentera, para la organización de las actividades que deben constituir el programa de la celebración del Dia de les Illes Balears ediciones 2025, 2026 y 2027 en sus respectivos ámbitos insulares, siempre que éstos manifiesten su conformidad.
11. Visto que no existe Junta de Govern (que es el órgano competente, por defecto, de cara a la aprobación de Convenios y acuerdos, salvo que se trate de un supuesto urgente, y donde el Pleno no sea explícitamente competente, razón por la que se considera ponderado que lo pueda aprobar el Presidente y así documentar su aprobación y asunción por la institución) y atendiendo a la necesidad inexcusable del Consell Insular de Formentera de iniciar y aprobar nuevos expedientes y convenios/acuerdos de colaboración (de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.f) y 34.1.f) en relación con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 21.1. p) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars) y la aprobación y la firma de convenios y acuerdos de colaboración (ex artículo 133.3 de la citada Ley de consejos insulares), en lo que le corresponde al Presidente del Consell Insular el ejercicio de las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos, y toda la normativa aplicable que esté en vigor.
12. El día 15 de enero de 2024 la consellera de Presidència i Administracions Públiques del Govern de les Illes Balears, ha firmado la resolución relativa a la aprobación del expediente así como la autorización y disposición de un gasto de hasta un importe de 36.000,00 €, con cargo a la partida 11701 131 B02 64000 00 o la que se apruebe de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 2025, 2026 y 2027, para la firma de un convenio de colaboración con el Consell Insular de Formentera para la organización de la celebración del Dia de les Illes Balears ediciones 2025, 2026 y 2027, en su ámbito insular y con la siguiente distribución de anualidades:
2025: 12.000,00 €
2026: 12.000,00 €
2027: 12.000,00 €
Asimismo, la resolución somete el convenio de colaboración con el Consell Insular de Formentera para la organización de la celebración del Dia de les Illes Balears ediciones 2025, 2026 y 2027 en el ámbito territorial de la isla de Formentera en la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, 2026 y 2027.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este convenio es determinar la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Consell Insular de Formentera para la organización conjunta de los actos conmemorativos del Dia de les Illes Balears que deben celebrarse en Formentera los años 2025, 2026 y 2027.
2. Compromisos de las partes
2.1 Ambas instituciones deben establecer, de común acuerdo, las prioridades de actuación y los criterios para la elaboración del programa de actividades desde el punto de vista temático, del tipo de actividades, días y distribución territorial. Se debe procurar incluir actividades tradicionales, favorecer la participación ciudadana e implicar a todos los niveles de la sociedad civil.
De acuerdo con estos criterios y prioridades establecidos de mutuo acuerdo, ambas instituciones deben aportar ideas y propuestas para confeccionar el programa de actividades que tengan lugar en la isla de Formentera.
2.2 El Consell Insular de Formentera, a través del área de Cultura, se compromete, además, a:
1. Analizar la viabilidad de las soluciones propuestas por ambas partes.
2. Diseñar y proponer el proyecto relativo al programa de las actividades y las acciones para la celebración del Dia de les Illes Balears ediciones 2025, 2026 y 2027 en su ámbito insular y que debe someter a conformidad del Govern de les Illes Balears.
3. Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones que deben llevarse a cabo a efectos de garantizar la buena organización del evento.
4. Contratar a las empresas y entidades que participen en la Diada y atender todos los pagos que se deriven.
5. Comunicar a la Conselleria de Presidència i Administracions Públiques cualquier incidencia en el desarrollo de la organización y posterior celebración del evento y, en su caso, convocar a tal fin la Comisión Mixta prevista en la cláusula tercera.
6. Gestionar los permisos de ocupación de espacios y desarrollo de las actividades, los planes de seguridad y emergencias y de autoprotección, así como cualquier otro que sea necesario, en el ámbito insular de Formentera, en lo que se refiere a las actividades y las acciones, espacios y personas que se integren en todo cuanto suponga el desarrollo del programa establecido.
7. Acordar, cuando las actividades a realizar se encuentren en el ámbito de las actividades no permanentes, reguladas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades a las Illes Balears, de acuerdo con la redacción fijada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero, su ejecución en los términos previstos en los artículos 6. 2, letra a) y 65 de la mencionada ley.
8. Facilitar los intercambios que permitan desarrollar actividades de entidades formenterenses en otros lugares de las Illes Balears y viceversa.
9. Incluir en la programación de los actos del Dia de les Illes Balears en Formentera todas las actividades que se llevan a cabo en la isla.
10. Facilitar la participación de las empresas, asociaciones, artesanos, denominaciones de origen y cualquier otra representación del mundo productivo de las producciones típicas y/o propias de Formentera, en el Mercado artesano de las Illes Balears y la zona de restauración que se desarrolla en Palma en los días de su celebración. Los gastos derivados de la participación de estas entidades pueden incluirse en este convenio.
11. Promover y desarrollar los planes de comunicación adecuados, a fin de favorecer la difusión de las actividades de forma coordinada con el Govern de les Illes Balears.
12. Fomentar la participación de los municipios, de forma que se procure que en todos ellos se lleve a cabo alguna actividad de la Diada.
13. Presentar la propuesta del programa definitivo de las actividades de celebración del Dia de les Illes Balears en Formentera, como máximo el día 15 de enero de 2025, el 15 de enero de 2026 y el 15 de enero de 2027 o la fecha que ambas partes determinen de mutuo acuerdo cada año.
14. Aportar medios materiales y humanos necesarios para realizar todas las actuaciones anteriores.
2.3 La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Direcció General de Relacions Institucionals i Relacions amb el Parlament de la Conselleria de Presidència i Administracions Públiques, se compromete, además, a:
1. Aprobar definitivamente el programa de actuaciones, garantizando la coherencia con los eventos que tengan lugar en las demás islas, de forma que resulte un programa global bien articulado y con un hilo conductor común.
2. Apoyar al Consell Insular en la organización de todos los actos que tengan lugar en la isla de Formentera.
3. Hacer una aportación económica al Consell Insular de Formentera por importe de 36.000,00 €, de carácter plurianual, con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 64000 00 o la que se apruebe de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por en 2025, 2026 y 2027, con la siguiente distribución de anualidades:
2025: como máximo, 12.000,00 €
2026: como máximo, 12.000,00 €
2027: como máximo, 12.000,00 €
Total: como máximo, 36.000,00 €
Se somete el convenio de colaboración con el Consell Insular de Formentera para la organización de la celebración del Dia de les Illes Balears ediciones 2025, 2026 y 2027 en el ámbito territorial de la isla de Formentera a la condición suspensiva que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, 2026 y 2027.
El pago de este importe debe hacerse efectivo una vez se haya justificado la realización de las actividades y los costes correspondientes cada año.
3. Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control
3.1 Se crea la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio, que debe estar integrada por los siguientes miembros:
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
a) La directora general de Relacions Institucionals i Relacions amb el Parlament.
b) La jefa del Departamento de la Direcció General de Relacions Institucionals i Relacions amb el Parlament.
c) La jefa del Servei de Relacions Institucionals.
Por parte del Consell Insular de Formentera:
a) Lorenzo Córdoba Marí, president del Consell Insular de Formentera.
b) Maria Novell Puig, técnica de Cultura del Consell Insular de Formentera.
c) María Teresa Ferrer Escandell, letrada de Cultura del Consell Insular de Formentera.
3.2 A las reuniones pueden asistir, como asesores, los técnicos que se consideren convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que deban tratarse.
3.3. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Hacer el seguimiento de las actuaciones del convenio y proponer, en su caso, las variaciones que se consideren necesarias, siempre que el coste total no exceda del importe fijado en este convenio.
b) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas, del proyecto y actuaciones, y proponer las decisiones oportunas.
c) Garantizar la comunicación fluida y el intercambio de información entre la Conselleria de Presidència i Administracions Públiques y el Consell Insular de Formentera.
d) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones de este convenio y resolver los conflictos que surjan a la hora de su aplicación.
3.4. La Comisión puede constituirse y adoptarse acuerdos utilizando medios electrónicos, con respecto a los trámites esenciales contenidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En las actas debe dejarse constancia de las comunicaciones producidas y del acceso de los miembros al contenido de los acuerdos.
4. Seguridad y autoprotección
4.1 El Consell Insular de Formentera se compromete a cumplir las medidas de seguridad y la legislación que le sea de aplicación en los montajes, el uso de las infraestructuras y cualquier elemento que se emplee para el desarrollo de las actividades que organice e integre en el programa, incluida la redacción y envío a la administración competente del Plan de autoprotección si resulta legalmente exigible.
4.2 El Consell Insular de Formentera asumirá la redacción de esta documentación que será firmada por un técnico competente en materia de actividades.
4.3. Las actividades no permanentes previstas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en el Título VI de la ley 7/2013, modificada por la ley 6/2019. Será de aplicación la Disposición transitoria tercera de la citada Ley 6/2019, de 8 de febrero.
4.4 La Direcció General de Emergències i Interior del Govern de les Illes Balears podrá solicitar las aclaraciones y complementos a la información recibida para asegurar el cumplimiento reglamentario en todos los ámbitos de la organización del Dia de les Illes Balears y desarrollo de las actividades integradas en el programa.
5. Justificación
El Consell Insular de Formentera debe justificar antes del 31 de julio de cada año, mediante un certificado del interventor, los gastos efectuados con cargo a la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma y su vinculación con el objeto de este convenio.
También debe entregar un informe sobre el desarrollo del evento, que incluya una memoria explicativa y gráfica de las actuaciones, una valoración del desarrollo del programa, el resumen de participación en cada actividades o acto, la información de las eventuales incidencias, la información gráfica y de prensa, así como sugerencias y cualquier otra información, documento o elemento que se crea conveniente. Asimismo, debe aportar cualquier otra documentación justificativa que le requiera la Conselleria de Presidència i Administracions Públiques.
Además, debe adjuntar el informe de los medios aportados y la gestión desarrollada, en el que se especifique la dedicación del personal, los medios que se ha destinado, etc.
En caso de que los gastos económicos del Consell Insular de Formentera sean inferiores a la cuantía inicialmente prevista de 12.000,00 euros con cargo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se procederá a la minoración correspondiente.
6. Vigencia
Este convenio está vigente desde el 1 de enero de 2025, o desde la fecha de firma, si ésta es posterior, hasta el 2 de septiembre de 2027.
7. Resolución y extinción
Son causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo entre las administraciones firmantes; el incumplimiento por cualquiera de ambas de las obligaciones que se establecen, previa denuncia de la otra parte; agotamiento del plazo de vigencia del convenio, y cualquier otra causa prevista en la legislación vigente, en especial, las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
En el supuesto de extinción del convenio por los motivos indicados anteriormente u otros motivos distintos a la finalización del plazo de vigencia, debe procederse a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento en que se produzca la extinción, en base a lo que se determina en la cláusula segunda de este convenio.
8. Resolución de conflictos
Las partes que suscriben este documento se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio. Corresponde a la Comisión mixta resolver los conflictos que surjan. Si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución de este convenio corresponde resolverlas al orden jurisdiccional contencioso administrativo, que es el competente para conocer de estas cuestiones.
Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Por la Conselleria de Presidència Por el Consell Insular de Formentera
i Administracions Públiques
Lo que se hace público para el conocimiento general.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica (22 de enero de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Òscar Portas Juan