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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 47776
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Penya Rotja», polígono 14, parcela 43 en el Término Municipal de Son Servera (Exp. 102a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Penya Rotja», polígono 14, parcela 43 en el T.M. de Son Servera.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, tienen que ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21814) para destinar el agua que se extraiga a uso doméstico de la vivienda presente en la parcela.

2. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89), indicadas en el documento ambiental son: x = 529.382, y = 4.386.364 , z = 119 m.

3. El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.17.M3 Sant Llorenç. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, esta masa está clasificada como una masa con un estado cuantitativo en riesgo (puesto que su explotación estimada es del 97%), estado químico malo (a causa del elevado contenido en cloruros y nitratos). La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (4).

4. El punto proyectado para el nuevo sondeo se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de incendio, encontrándose rodeada de masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra incendios Forestales de las Islas Baleares.

5. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espuma biodegradable (COPANETT Se 96). Posteriormente, se procederá a su entubado.

6. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

  • Caudal máximo instantáneo: 1800 l/h (0,5 l/s).
  • Uso de las aguas: Doméstico.
  • Volumen máximo anual: 200 m³ .
  • Profundidad máxima de instalación de la bomba: 120 m.
  • Profundidad de la perforación del proyecto: 141 m.

7. El documento ambiental, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases:

  • Fase de construcción: incluye el acondicionamiento del emplazamiento de la maquinaria, accesos para la entrada de los equipos, etc.
  • Fase de explotación: Se llevan a cabo acciones de extracciones, mantenimiento y vigilancia.
  • Fase de abandono: En caso de que el sondeo sea negativo, se tienen que llevar a cabo las operaciones de clausura del pozo, que pueden variar en función de su tipología. En cualquier caso, se tendrá que seguir lo previsto en el Anexo 8 del PHIB 2023 sobre «condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos».

8. El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado es de 2 a 5 días en función de la cohesión y dureza del terreno a atravesar y la facilidad para entubar. En el documento ambiental se indica que las tareas se desarrollarán en horario diurno (a razón de 8 horas al día).

9. Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba que funcionará conectada a la red eléctrica.

10. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de agua potable del Ayuntamiento, hace que la única solución para poder abastecer de agua la edificación, sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna.

Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia en la vivienda, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que tiene que tener otro origen distinto al pluvial, al ser este insuficiente para cubrir las necesidades de la finca.

- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, puesto que esto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las cañerías de conducción de agua.

- Alternativa 2 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Es considerada por el promotor como la elección más adecuada atendiendo las siguientes consideraciones:

  • Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
  • Menor eliminación de vegetación.
  • Menor afección a la fauna y a los vecinos.
  • Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado por el sondeo.

11. Respecto al consumo energético, en el documento ambiental se indica que, frente a la imposibilidad de suministro de energía en el puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo mediante el uso de equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.

12. Durante la ejecución del sondeo existe el riesgo de contaminación del agua del acuífero por parte de sustancias químicas, como por ejemplo derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación con lo anterior, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones, material absorbente (sepiolita) y un bidón para la recogida de los derrames.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección sobre el medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje.

De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m².

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y en la fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, para evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá desarrollar la actividad durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Se estima que se producirán unos: 208,08 kg de CO₂.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Ayuntamiento de Son Servera.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
  • GOB Mallorca.
  • Amics de la Terra.

Cabe mencionar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Agua Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará de forma apreciable al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Se considera que:

[...]

En relación con el Plan de Vigilancia ambiental:

En su punto 9., «Seguimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado», se indica que el director facultativo del proyecto hará el seguimiento de las normas técnicas del proyecto.

Estudio de incidencia del cambio climático:

No hay estudio de incidencia al cambio climático, pero se dedica el punto 4.6 Clima y cambio climático de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada a describir los aspectos medioambientales que se pueden ver afectados por el proyecto

Consideraciones técnicas (CT)

1. Evaluación de los impactos identificados que supone el proyecto y de las medidas propuestas para prevenirlos, reducirlos, corregirlos y/o compensarlos.

Se hacen las siguientes consideraciones sobre el documento ambiental aportado:

  • El incremento del consumo energético: a pesar de no ser objeto del presente proyecto las instalaciones de bombeo e impulsión, se contempla la instalación de una bomba eléctrica.
  • Las emisiones de gases de efecto invernadero: en el documento ambiental se contemplan y se calculan las emisiones que supondrá la maquinaria, además de proponer medidas adecuadas para minimizar el impacto. Como consideración técnica, se estiman adecuadas las medidas propuestas.
  • La contaminación atmosférica por emisión de polvo: en el documento ambiental se considera que, al hacerse la perforación con inyección de agua, no hay emisiones de polvo. Como consideración técnica, se estima adecuada la consideración, además de despreciarse las emisiones de polvo puntuales que pueda suponer la maquinaria al desplazarse hacia el punto de perforación.

2. Vulnerabilidad actual y prevista y medidas destinadas a reducir la vulnerabilidad.

Se ha evaluado correctamente:

  • Cambio en el régimen de precipitaciones-sequía: se contempla y, en caso de éxito del sondeo, este se equiparará en función de las consideraciones que haga la Dirección General de Recursos Hídricos a la concesión de afloramiento y explotación.
  • Lluvias fuertes e inundaciones: no se contemplan , pero se consideran suficientes las medidas de cimentación obligatorias que establece el Anexo 8 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, lo que evitaría la entrada de contaminantes en caso de inundación de la parcela en la que se ubica, Además, el sondeo no se ubica en zona de riesgo de inundaciones (INUNBAL) ni en zona ARPSI (Plan de Gestión de Riesgo de Inundaciones).

3. Grado de cumplimiento de la Ley 10/2019 de cambio climático.

Se revisan los principales artículos de la Ley, relacionados con el proyecto:

Materia: Reducción de emisiones; Artículo Ley: 24.1; Contenido artículo: Colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases invernadero; Cumplimiento: sí.

No se considera necesario la aplicación de medidas adicionales.

Conclusión

Por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable.

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

[...]

3. Normativa más relevante de aplicación al caso

En el caso es de aplicación la normativa siguiente: el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), ap. def. 13/12/2024, junto con todas las modificaciones posteriores, la Ley 14/2000, de 21 de diciembre de Ordenación del Territorio, la Ley 6/1999, de 3 de abril, junto con la normativa sectorial que tenga una vinculación específica.

[...]

«Atendiendo al contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Llucmajor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en cuanto que sirva a usos legalmente implantados en la parcela.»

«Este informe se emite en relación a las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación del territorio y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad del usos y de las construcciones de la parcela del asunto.

- Informe del Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública.

[...]

«Se informa favorablemente condicionando el uso de la captación establecido al proyecto (uso doméstico).

Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.

Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el cual se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos a esta norma».

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.

[...]

Conclusión

Por todo esto, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas, con la siguiente condición:

a) Hay que realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no hay ejemplares de tortugas terrestres que puedan encontrarse ocultas y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de encontrar un ejemplar se liberará en una zona próxima segura.

Este informe se emite sin perjuicio de la obtención otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarios según la legislación vigente.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.

[...]

Conclusiones

Atendiendo las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

Debido a la naturaleza de la infraestructura, se considera que no se necesario realizar la franja de prevención de incendios alrededor de la cimentación, pero se recuerda que se necesario tener la franja de seguridad de baja combustibilidad alrededor de la vivienda, de 30 metros de anchura que separe la zona edificada de la forestal, libre de matorral o vegetación que pueda propagar un incendio de la zona forestal (AP117-18). Se recomienda seguir las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021. https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/resolucio-frangesseguretat.pdf

Durante la ejecución del sondeo y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las máquinas que se usen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
  • En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.
  • Se tiene que cumplir lo establecido en el RD15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

- Ayuntamiento de Son Servera.

«Se trata de la documentación presentada como estudio de impacto ambiental con una finalidad para la realización de un sondeo para extracción de agua subterránea de uso doméstico a realizar en la situación indicada en el encabezado del presente escrito, en terrenos clasificados como de suelo rústico protegido, calificados como Área Natural de Especial Interés (ANEI); y parcialmente como suelo rústico general (SRG); también se encuentra calificado como Área de prevención de riesgos (APR) de Inundaciones y de Incendios, Área con riesgo de Contaminación de Acuíferos y Perímetro de Protección de Pozos; e incluida dentro de la unidad paisajística UP 5 - Península de Artà y por tanto también por el ámbito de planeamiento coherente APC 3 de acuerdo con las Normas Subsidiarias vigentes».

«El sondeo se ubica sobre la masa de agua subterránea número 1817M3, SANT LLORENÇ, considerada por el Plan Hidrológico de las Islas Baleares actualmente en vigor, como en BUEN ESTADO. El agua extraída se utilizará para uso DOMÉSTICO de la propia finca en la cual se realizará el sondeo, ya que la finca no cuenta con otra posibilidad de obtención de agua y necesita un consumo de 200 m³/año para el normal funcionamiento de esta. El caudal instantáneo que extraerá la bomba será de 0,5 l/s. Todos estos parámetros son los que permite el actual Plan Hidrológico de las Islas Baleares en vigor. Vista la iniciativa presentada por GESTIÓN ALCINA S.L. y examinada la documentación que le acompaña en relación a un proyecto de sondeo para extracción de agua subterránea, se emite el siguiente informe:

  • Vista la documentación de estudio de impacto ambiental presentada en fecha 18 de junio de 2024 y R.E. núm: 2024-E-RC-4136..
  • El proyecto de sondeo contiene toda la documentación exigida por el artículo 120.2 del PHIB. -Visto el artículo 114 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares al proyecto no se contempla la cédula de habitabilidad de la vivienda aislada para poder conceder la autorización».

«En conclusión a lo expuesto, informo desfavorablemente».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21814) en la finca «Sa Penya Rotja», en el T.M. de Son Servera, por parte del promotor GESTION ALCINA, S.L. La referencia catastral de la parcela es 07062A014000430000XU, con una superficie total de 2.559 m². La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al uso doméstico de la vivienda presente a la parcela adyacente, atendiendo a la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener agua a través de la conexión a la red de aguas potables del Ayuntamiento.

De acuerdo con el documento ambiental, el promotor solicita una autorización para uso doméstico con un volumen máximo anual de 200 m³.

El documento ambiental contempla medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero.

También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción pueda generar ruido. En relación con la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del periodo de obras (que se estima será de unos 2 a 5 días) y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.

Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba que funcionará conectada en la red eléctrica.

2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 14, parcela 43, en el T.M. de Son Servera. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario. Según las coordenadas adjuntas en el documento ambiental, el promotor proyecta realizar el sondeo a una distancia inferior a 50 metros de la edificación presente a la parcela.

El punto proyectado para el nuevo sondeo se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de incendio, encontrándose rodeada de masa forestal a zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra incendios Forestales de las Islas Baleares.

La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

La zona del sondeo se encuentra dentro de una zona ANEI, definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).

El ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por el hábitat de interés comunitario (HIC) 5330 Matorrales termo mediterráneos y predesérticos, no prioritario según la Directiva 92/43/CEE, donde podemos encontrar hábitats de acebuches y matas no arborescentes.

3. Características del potencial impacto: Atendiendo a la naturaleza de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del periodo de obras (de 2 a 5 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas al documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

 

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso doméstico, en la finca «Sa Penya Rotja», polígono 14, parcela 43, en el T.M. de Son Servera», a propuesta del promotor GESTION ALCINA, S.L., dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por la Sra. Ana Gázquez Valverde, Ingeniera de Minas y Licenciada en Ciencias Ambientales, en fecha 25 de abril de 2024; y firmado electrónicamente en fecha de 30 de abril de 2024 y los siguientes condicionantes:

1. El titular de la captación tendrá que cumplir lo recogido al apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas por el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.

2. Se tiene que evitar en todo momento la afección al hábitat de interés comunitario y al ANEI adyacente a la zona de las obras. No se podrá eliminar masa arbórea. La circulación de los vehículos y maquinaria quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado de no dejar los enseres de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Queda prohibido la apertura de nuevos caminos, excepto para tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios.

3. Dado que las obras de perforación se llevarán a cabo en una zona rodeada de masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), y de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, habrá que seguir lo indicado al Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales. En lo referente a utilizar maquinaria y equipos en terrenos forestales y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá que tener en cuenta:

  • Las máquinas que se usen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de estos, se utilizarán extremando las precauciones en su uso y se aplicarán métodos de trabajo que eviten la generación de chispas. El abastecimiento de gasolina se realizará en zonas de seguridad limpias de combustible vegetal.
  • Se dispondrá de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio que se pueda producir.
  • Se tendrá que cumplir con el establecido al RD15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendio sea muchos alto o extremo (Alerta Fuego 4).

Así mismo, el mencionado informe recuerda que será necesario dejar una franja de seguridad de baja combustibilidad alrededor de la vivienda, de 30 metros de anchura que separe la zona edificada de la forestal, libre de matorral o vegetación que pueda propagar un incendio de la zona forestal (AP117-18).

4. Debido a la presencia de la especie catalogada en régimen de protección especial Testudo hermanni en el ámbito del proyecto, se limitará la velocidad de los vehículos que transiten durante la fase de ejecución y de explotación, a una velocidad moderada que permita la detección de la especie a una distancia de reacción suficiente. Así mismo, y de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, antes del inicio de la jornada se realizará una revisión de la zona de obras con tal de identificar la presencia de la tortuga mediterránea y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de detectar la presencia de algún ejemplar, este será liberado en una zona próxima segura.

5. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor tendrá que designar un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto tendrá que: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.), comprobar que los impactos que se puedan producir durante la ejecución del proyecto no excedan los previstos. Así mismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

6. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero, se tendrá que aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

7. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos (4), durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se tendrá que realizar una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que tendrá que ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

8. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, debido a la ubicación del proyecto dentro del ámbito de una zona de especial protección (ANEI), se tendrán que seguir las directrices recogidas al anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023, velando por la restauración del medio. Así pues, sería recomendable que el tramo más superficial se cubriera con tierra orgánica u otro material que sirva para restaurar completamente el terreno. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

9. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

10. Para evitar la dispersión de polvo derivado de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (si procede), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.

Se recuerda que:

1. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista tendrá que valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame al terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Pública, el titular de la captación tendría que analizar la calidad del agua antes de consumirla, tomando las medidas adecuadas para cumplir los criterios y valores paramétricos establecidos al Real Decreto 3/2023, de 10 enero, por el cual se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Se recomienda que:

1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que esta será eléctrica con conexión a la red de suministro, siempre sería más recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

2. En caso que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la extracción de agua, con el objetivo de favorecer un uso responsable y dado que la finalidad de la nueva captación es el uso doméstico, se tendrán que instalar en la vivienda los sistemas de recogida del agua de lluvia adecuadas para facilitar su recogida y almacenamiento para su posterior utilización. Así mismo, se tendrá que prever la instalación de sistemas que garanticen y permitan el ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc.).

En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto tendrá que incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.

3. Dado que la masa está en riesgo cuantitativo (explotación aproximadamente del 97%) y a que su estado cualitativo es malo: elevada concentración de cloruros (intrusión marina) y contaminación por nitratos (origen agrario), se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las nuevas autorizaciones de extracción de agua de la masa de Sant Llorenç para valorar la afección global, antes de conceder nuevas.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

(Firmado electrónicamente: 22 de enero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá