Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 47774
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Benatiga», polígono 17, parcela 87 en el T.M. de Calvià (Exp. 113a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Benatiga», polígono 17, parcela 87 en el T.M. de Calvià.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, tienen que ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. Según lo indicado en el documento ambiental, el objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21876) para destinar el agua que se extraiga al riego de los cultivos presentes en la parcela: algarrobos, almendros, etc. No se adjunta el documento técnico ni el informe agronómico.
2. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89), indicadas en el documento ambiental, son: x = 460.551 , y = 4.380.357, z = 133.80 m.
3. El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.13.M2 Palmanova. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, esta masa está clasificada como una masa con un buen estado cuantitativo (extracción del 72,50%) y estado químico malo (a causa del elevado contenido en cloruros). La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como baja (3). De la consulta de la capa del MUIB del visor del IdeIB, se constata que el punto de sondeo se encuentra a unos 30 metros de una de las zonas de nivel único de protección de acuíferos municipal.
4. El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de incendio, pero sí que se encuentra próximo a masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra incendios Forestales de las Islas Baleares. La parcela se encuentra directamente afectada por una área de prevención de riesgo de erosión.
5. La zona del sondeo se encuentra dentro de una zona ARIP definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN); y a unos 150 metros de zona ANEI. Por lo que respeta los hábitats de interés comunitarios (HIC), el ámbito del proyecto se encuentra próximo al HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, de alta calidad y no prioritario, según la Directiva 92/43/CEE.
6. Próximo al ámbito del punto de sondeo, encontramos un conjunto de bancales y una área de respeto y control del conjunto, ambas incluidas dentro del catálogo de bienes culturales a proteger del Término Municipal de Calvià del PGOU de Calvià.
7. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT Se 96). Posteriormente, se procederá a su entubación.
8. Las características del sondeo planteadas al proyecto, son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo: 3600 l/h (1 l/s).
- Uso de las aguas: Riego.
- Volumen máximo anual: 3004 m³ .
- Profundidad máxima de instalación de la bomba: se instalará a como máximo la profundidad de la cota más 1 metro.
No se dispone de los datos sobre la profundidad de la perforación ni la longitud de la cimentación, puesto que no se adjunta el documento técnico del proyecto de sondeo.
9. El documento ambiental, siguiendo las consideraciones descritas al Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases:
- Fase de construcción: incluye el acondicionamiento del emplazamiento de la maquinaria, accesos para la entrada de los equipos, etc.
- Fase de explotación: Se llevan a cabo acciones de extracciones, mantenimiento y vigilancia.
- Fase de abandono: En caso de que el sondeo sea negativo, se tienen que llevar a cabo las operaciones de clausura del pozo, que pueden variar en función de su tipología. En cualquier caso, se tendrá que seguir lo previsto al Anexo 8 del PHIB 2023 sobre «condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos».
10. Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba que funcionará con energía eléctrica.
11. Análisis de las alternativas del documento ambiental:
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de agua o a red de aguas regeneradas, hace que la única solución para disponer de agua para el riego, sea la compra de agua y su transporte en camiones cuba y la recogida de agua de lluvia. Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia en la vivienda, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que tiene que tener otro origen al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de la finca.
- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, puesto que esto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua.
- Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): Se descarta hacer el proyecto con otro método de perforación diferente al de rotopercusión por las ventajas que supone esta técnica frente a las otras.
- Alternativa 3 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor como la elección más adecuada atendiendo las siguientes consideraciones:
- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
- Menor eliminación de vegetación.
- Menor afección a la fauna y a los vecinos.
- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado para el sondeo.
12. Respecto al consumo energético, en el documento ambiental se indica que, frente a la imposibilidad de suministro de energía al lugar de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.
13. Durante la ejecución del sondeo, existe el riesgo de contaminación del agua del acuífero por parte de sustancias químicas, como por ejemplo derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación a lo anterior, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuados para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones, material absorbente (sepiolita) y un bidón para la recogida de los derrames.
14. El documento ambiental indica que el tiempo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado serà de unos 2-5 días y que las tareas se desarrollarán en horario diurno a razón de 8 horas al día.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección sobre el medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m².
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, para evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.
Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima es de: 208,08 kg de CO₂.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Ayuntamiento de Calvià.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
-GOB Mallorca.
- Amics de la Terra.
Cabe indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará de forma apreciable al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Se considera que:
[...]
En relación con el Plan de Vigilancia ambiental:
En su punto 9., «Seguimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado», se indica que el director facultativo del proyecto hará el seguimiento de las normas técnicas del proyecto.
Estudio de incidencia del cambio climático:
No hay estudio de incidencia del cambio climático, pero se dedica el punto 4.6 Clima y cambio climático de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada a describir los aspectos medioambientales que se pueden ver afectados por el proyecto.
Consideraciones técnicas (CT)
1. Evaluación de los impactos identificados que supone el proyecto y de las medidas propuestas para prevenirlos, reducirlos, corregirlos y/o compensarlos.
Se hacen las siguientes consideraciones sobre el documento ambiental aportado:
- El incremento del consumo energético: a pesar de no ser objeto del presente proyecto las instalaciones de bombeo e impulsión, se contempla la instalación de una bomba eléctrica.
- Las emisiones de gases con efecto invernadero: en el documento ambiental se contemplan y se calculan las emisiones que supondrá la maquinaria, además de proponer medidas adecuadas para minimizar el impacto. Como consideración técnica, se estiman adecuadas las medidas propuestas.
- La contaminación atmosférica por emisión de polvo: en el documento ambiental se considera que, al hacerse la perforación con inyección de agua, no hay emisiones de polvo. Como consideración técnica, se estima adecuada la consideración, además de despreciarse las emisiones de polvo puntuales que pueda suponer la maquinaria al desplazarse hacia el punto de perforación.
2. Vulnerabilidad actual y prevista y medidas destinadas a reducir la vulnerabilidad.
Se ha evaluado correctamente:
- Cambio en el régimen de precipitaciones-sequía: se contempla y, en caso de éxito del sondeo, este se equiparará en función de las consideraciones que haga la Dirección General de Recursos Hídricos en la autorización de afloramiento y explotación.
- Lluvias fuertes e inundaciones: no se contemplan, pero se consideran suficientes las medidas de cimentación obligatorias que establece el Anexo 8 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, lo que evitaría la entrada de contaminantes en caso de inundación de la parcela en la que se ubica, Además, el sondeo no se ubica en Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ni en Zona Potencialmente Inundable (Planes Geomorfológicas de Inundación).
3. Grado de cumplimiento de la Ley 10/2019 de cambio climático.
Se revisan los principales artículos de la Ley, relacionados con el proyecto:
Materia: Reducción de emisiones; Artículo Ley: 24.1; Contenido artículo: Colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases invernadero; Cumplimiento: sí.
No se considera necesario la aplicación de medidas adicionales.
Conclusión
Por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable.
- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
[...]
Atendiendo a las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
Durante la ejecución y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
• Las máquinas que se usen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
• En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.
• Se tiene que cumplir lo establecido al RD15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
[...]
«Por todo esto, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en el polígono 17, parcela 87, T.M. de Calvià, con las siguientes condiciones:
- Se cumplirán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el documento ambiental.
- Hay que realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no hay ejemplares de tortugas terrestres que puedan encontrarse ocultas y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de encontrar un ejemplar se liberará en una zona próxima segura».
- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
[...] vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de Bartolomé Cañellas Gelabert, inscrita en el registro con el número 7.792 como General.
Dicha explotación genera 0,52 UTAs con actividad agrícola (algarrobos y olivar) y recibe ayudas de la PEC.
Por lo tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.
- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.
[...]
3. Normativa más relevante de aplicación al caso
Al caso es de aplicación la normativa siguiente: el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), ap. def. 13/12/2024, junto con todas las modificaciones posteriores, la Ley 14/2000, de 21 de diciembre de Ordenación del Territorio, la Ley 6/1999, de 3 de abril, junto con la normativa sectorial que tenga una vinculación específica.
[...]
«Atendiendo el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Calvià, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en cuanto que sirva a usos legalmente implantados a la parcela y no comprometa los objetivos del AIP VI del PTIM.»
«Este informe se emite en relación a las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación del territorio y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela del asunto.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21876) en la finca «Benatiga», en el T.M. de Calvià, por parte del promotor Bartolomé Cañelles Rosselló. La referencia catastral de la parcela es 7011A017000870000HK, con una superficie total de 855.983 m². La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al riego de los cultivos presentes en la parcela, atendiendo a la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener el agua a través de conexión a red de aguas potables y/o regeneradas.
De acuerdo con el documento ambiental, el promotor solicita una autorización para uso de riego con un volumen máximo anual de 3004 m³.
El documento ambiental contempla medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero.
El promotor adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. Así pues, el coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 925 euros.
También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción pueda generar ruido. En relación a la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del periodo de obras y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.
Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba eléctrica. Sin embargo, este punto no será objeto del presente proyecto.
2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 17, parcela 87, en el T.M. de Calvià. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario. Según las coordenadas adjuntas en el documento ambiental, el promotor proyecta realizar el sondeo a una distancia inferior a 50 metros de la edificación presente a la parcela y a unos 30 metros de una de las ramas de la zona de protección municipal de acuíferos de nivel único.
El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de incendio, pero sí que se encuentra próximo a masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra incendios Forestales de las Islas Baleares. La parcela se encuentra directamente afectada por una área de prevención de riesgo de erosión.
La zona del sondeo se encuentra dentro de una zona ARIP definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN); y a unos 150 metros de zona ANEI.
La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.
De la consulta de la capa del catálogo del MUIB del visor IdeIB, próximo al ámbito del punto de sondeo, se constata la presencia de un conjunto de bancales y una área de respeto y control del conjunto, ambas incluidas dentro del catálogo de bienes culturales a proteger del Término Municipal de Calvià, del PGOU de Calvià.
3. Características del potencial impacto: Atendiendo a la naturaleza de la actividad a desarrollar (realización de sondeo), a su escasa magnitud medioambiental y a la corta duración del periodo de obras, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación en la fase de obras, de funcionamiento, de clausura (si procede) y a largo plazo.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso de riego, en la finca «Benatiga», polígono 17, parcela 87, en el T.M. de Calvià», a propuesta del promotor Bartolomé Cañelles, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el Sr. Nicolás Dameto, Ingeniero Superior de Minas, en fecha 5 de junio de 2024, y los siguientes condicionantes:
1. Atendiendo a la ubicación del punto de sondeo, se tiene que evitar en todo momento la afección al ARIP y al hábitat de interés comunitario próximo al ámbito del proyecto. No se podrá eliminar masa arbórea. La circulación de los vehículos y maquinaria quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado de no dejar los enseres de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Queda prohibida la apertura de nuevos caminos, excepto para tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios.
2. Dado que las obras de perforación se llevarán a cabo en una zona rodeada de masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), y de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, habrá que seguir lo indicado al Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales. En lo que se refiere a utilizar maquinaria y equipos en terrenos forestales y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta:
- Las máquinas que se usen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos, se utilizarán extremando las precauciones en su uso y se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas. El abastecimiento de gasolina se realizará en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
- Se tendrá que disponer de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio que se pueda producir.
- Se tendrá que cumplir con el establecido al RD15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4).
3. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor tendrá que designar un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto tendrá que: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.), comprobar que los impactos que se puedan producir durante la ejecución del proyecto no excedan a los previstos. Así mismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.
4. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero, durante la realización del sondeo se tendrá que aplicar el procedimiento recogido al anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.
5. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se tendrá que realizar una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que tendrá que ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.
6. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se tendrán que seguir las directrices recogidas al anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.
7. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.
8. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, antes del inicio de la jornada se realizará una revisión de la zona de obras para identificar la posible presencia de tortugas y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de detectar la presencia de algún ejemplar, este será liberado en una zona próxima segura.
9. Dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por una área de prevención de riesgos (APR) de erosión, si procede, se tendrán que tomar las medidas adecuadas de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, sobre las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, y sus modificaciones .
10. Para evitar la dispersión de polvo derivado de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (si procede), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.
11. Dada la proximidad del proyecto a los bancales y otros bienes culturales incluidos en el catálogo de bienes culturales a proteger del Término Municipal de Calvià, a pesar de la baja magnitud del proyecto, se tendrán que tomar las medidas adecuadas necesarias para no comprometer su integridad, protegiéndolas de las vibraciones de la maquinaria y asegurando su íntegra preservación.
Se recuerda que:
1. El titular de la captación tendrá que cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas por el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB, justificando el volumen máximo anual solicitado de acuerdo con el correspondiente estudio agronómico.
2. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista tendrá que valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame al terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.
3. De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca: “[...] el proyecto no podrá comprometer los objetivos recogidos dentro del Ámbito de Intervención Paisajística (AIP) VI del Plan Territorial de Mallorca (PTIM)”.
Se recomienda que:
1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que esta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
2. En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable y dado que la finalidad de la nueva captación es para riego, se tendría que prever la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. Así mismo, en caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto tendría que incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 22 de enero de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá