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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 47551
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la jefa del Servicio de Vivienda, por la que se ordena la revocación y el reintegro de la subvención concedida al Sr. N.D.C.S, en concepto de ayuda al alquiler de vivienda (HAB 3536-2023) y se modifica la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 13 de agosto de 2024, por la que se aprueba la tercera concesión parcial de las ayudas al alquiler de viviendas del año 2023

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Texto

En fecha 22 de enero de 2025, la jefa del Servicio de Vivienda ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. En fecha 14 de octubre de 2023, se publicó en el BOIB n.º 140 la Orden de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2023 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

2. En fecha 5 de diciembre de 2023, el Sr. B.J.V.M, con NIF 41379036N, presentó ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la solicitud de ayuda al alquiler de su vivienda con n.º de registro de entrada GOIBE768965/2023.

3. En fecha 13 de agosto de 2024, se publicó en el BOIB n.º 106 la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la tercera concesión parcial de las ayudas al alquiler de viviendas del año 2023, y se reconoce la obligación a favor de 859 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler.

4. En el anexo de la mencionada resolución consta que el señor B.J.V.M, con NIF 41379036N, es beneficiario de una ayuda al alquiler de su vivienda durante el año 2023 por un importe de 1.500,00 €, de acuerdo con el expediente HAB 3536/2023:

Solicitante

Expediente

Importe

41379036N

HAB 3536/2023

1.500,00 €

A continuación, se constata que para el mismo expediente (HAB 3536/2023) se concede un importe de 1.500,00 € al solicitante con NIE X5026458S.

Solicitante

Expediente

Importe

X5026458S

HAB 3536/2023

1.500,00 €

5. Una vez revisado el expediente HAB 3536/2023 se constata que se ha producido un error en la concesión de la ayuda y que el Sr. B.J.V.M era el único solicitante.

El NIE X5026458S corresponde al Sr. N.D.C.S, que es el propietario de la vivienda y no cosolicitante, como se había indicado erróneamente en la solicitud.

6. En consecuencia, considerando que la equivocación se debe a un error por ingreso al propietario de la vivienda de la mitad de la cuantía meritada por el beneficiario, se corrige el error indicado y, en fecha 11 de septiembre de 2024, Sr. N.D.C.S retrocede el pago efectuado, mediante el documento con n.º 9900360017.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 3.a) de la Orden 23/2023 de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2023 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, dispone:

a) Que sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 42 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de ahora en adelante TRLS):

3. La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación a que hacen referencia los artículos 41 y 42 de esa Ley, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, como también, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente que prevén los artículos 43 y 44 de esta Ley.

4. Por otro lado, el punto 1 del artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica:

1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de esta ley.

5. De acuerdo con el artículo 30 de la convocatoria, en relación con el artículo 43 del TRLS, corresponderá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Asimismo, el punto 2 del artículo 30 de la convocatoria establece que la revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que especificará la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, fijando el importe que, en su caso, tiene que percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria.

6. El artículo 8.2 de la Orden 23/2023 de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad determina que la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desestimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro.

7. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, las competencias en materia de vivienda le corresponden al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad

8. La Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 23 de julio de 2024, publicada en el BOIB n.º 98, de 25 de julio de 2024, que en la letra a) del apartado 3º del punto 2 resuelve delegar en el director general de Vivienda y Arquitectura el ejercicio de la competencia en materia de subvenciones, la resolución de los procedimientos tanto de revocación como de reintegro, con una cuantía inferior a 500.000,00 €.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la tercera concesión parcial de las ayudas al alquiler de viviendas del año 2023, y se reconoce la obligación a favor de 859 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler (BOIB n.º 106, de 13 de agosto de 2024).

2. Revocar la subvención otorgada al Sr. N.D.C.S, con NIE X5026458S, por un importe de 1.500,00 €, cobrada en concepto de ayuda al alquiler de viviendas durante el año 2023, n.º de expediente HAB 3536/2023.

3. Constatar la retrocesión efectuada por el Sr. N.D.C.S en fecha 11 de septiembre de 2024 mediante el documento 9900360017.

4. Archivar las actuaciones practicadas para el reintegro del importe correspondiente a la tercera concesión de ayudas al alquiler del expediente n.º HAB 3536/2023.

5. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de enero de 2025)

El director general de Vivienda y Arquitectura Por delegación del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad (BOIB n.º 98, de 25/07/2024) José Francisco Reynés Sancho

El órgano gestor proponente

La jefa del Servicio de Vivienda Margarita Prohens Verger