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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 46626
Resolución de denegación. PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC). Intervención 6613_02 SIGC.: Pago compensatorio en zonas de montaña. Convocatoria 2024

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Texto

RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN-6 PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.: Pago compensatorio en zonas de montaña Convocatoria 2024 Documento: Resolución Código SIA: 2987430 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 741228

El vicepresidente en materia orgánica del FOGAIBA, en fecha 13 de enero de 2025, dictó la siguiente Resolución

Antecedentes

1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. En fecha 19 de diciembre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 166 , el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de las ayudas, emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados ​​donde se concedió a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.Esta propuesta de resolución provenía de un requerimiento de documentación anterior.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, y una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, las personas interesadas que figuran en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno/s de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de las ayudas no cumplen el requisito previsto el punto 1.b) del apartado Quinto de la convocatoria, o no se puede demostrar que el/los cumplan de la documentación aportada.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Considerar denegadas las solicitudes presentadas por los interesados ​​relacionados en el Anexo I adjunto, de la línea de ayuda pago compensatorio en zonas de montaña 2024, por no cumplir el/los requisito/s antes mencionados.

2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a los interesados ​​del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.

4. Informar a los interesados ​​de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, nº4 de Palma).

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de el 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefa de Servicio de PDR Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución:

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I

EXP.

CIF

RAZÓN SOCIAL

04003298

B16663510

MIMOSA WINERY, S.L.

04003509

B16529059

YEGUADA MALLORCA MD SL

 

(Firmado electrónicamente: 21 de enero de 2025)

El director gerent del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni