Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 45603
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se aprueba la devolución de oficio de las garantías custodiadas por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con más de 10 años de antigüedad
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Hechos
1. El artículo 20 del Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que:
Transcurridos 10 años desde que se haya registrado la garantía o el depósito sin que se haya ejecutado o devuelto a la persona interesada, la Depositaría requerirá al órgano o ente gestor que constate su vigencia.
En caso de que el órgano o el ente gestor constate que la garantía o el depósito ya no es vigente, dictará la resolución que establece el artículo 17 de este Decreto.
Si el órgano o el ente gestor no constata la vigencia de la garantía o del depósito en el plazo de dos meses a contar desde que se lo haya requerido la Depositaría, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio resolverá la devolución de oficio de la garantía o el depósito.
2. Con la finalidad de actualizar el registro de garantías custodiadas por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del 12 de julio al 5 de septiembre de 2024, se requirió a los centros gestores a cuya disposición constaban depositadas, la constatación de la vigencia de las garantías, cuyos datos constan en el anexo de esta resolución.
3. Transcurrido el plazo de dos meses que dispone el apartado 3 del artículo 20 del Decreto 13/2019, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio resolverá la devolución de oficio de estas garantías, dado que los centros gestores no han constatado su vigencia o dictado la resolución de devolución establecida en el artículo 17 del Decreto mencionado.
4. Por esta razón, la Depositaría consultó los datos en el sistema económico-financiero de la Comunidad Autónoma y comprobó que, con respecto a las garantías relacionadas en el anexo de esta resolución, no se dispone de todos los datos necesarios para notificar la resolución de devolución a las personas interesadas porque, en su momento, se registraron en sistemas informáticos muy antiguos.
5. El artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que las notificaciones que no se puedan practicar se tienen que publicar en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio que la Administración que hace la comunicación pueda establecer la publicación en otro boletín oficial, si bien esta publicación es facultativa y no excluye la obligación de publicar en el Boletín Oficial del Estado.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 20 del Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la devolución de oficio de las garantías custodiadas por la Depositaría de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio con más de 10 años de antigüedad, cuyos datos constan en el anexo de esta resolución.
2. Certificar la renuncia a ejecutar definitivamente las garantías del anexo de esta resolución, de manera que esta Resolución resulta suficiente para cancelar las garantías con las entidades garantes, sin necesidad del documento original. Todo ello sin perjuicio del derecho del depositante a pedir más información o recuperar el documento original en el periodo máximo de cinco años desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de notificación, y también en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación o ante la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2025)
La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Susana Fátima Pérez Sánchez