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AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 45426
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales 2025
Aprobada inicialmente por Pleno de la Corporación, en sesión de 27 de noviembre de 2024, la modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales para el año 2025, y habiendo sido sometidas a información pública con audiencia a los interesados por un plazo de 30 días hábiles, conforme la previsión 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y expuestas (publicación inicial BOIB núm. 158 de 5-12-2024), sin que se hayan presentado observaciones, objeciones o reclamaciones, quedan definitivamente aprobadas sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo del Pleno.
A. RELACIÓN TARIFAS ORDENANZAS FISCALES 2025 APROBADAS DEFINITIVAMENTE:
TARIFAS MUNICIPALES
CONCEPTO |
2025 |
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS |
|
Certificado de padrón de habitantes |
1,20 |
Certificados catastrales |
2,60 |
Compulsas (coste por folio) |
1,25 |
Celebración de bodas para no residentes |
180,00 |
Informe de arraigo social |
31,00 |
Informe de vivienda |
31,00 |
Certificados diversos no urbanísticos |
2,50 |
Certificados de no infracción urbanística |
51,50 |
Certificados urbanos o de antigüedad |
51,50 |
Certificado de final de obras |
0,10% |
Estudio de comprobación de árboles genealógicos |
51,50 |
Digitalización de proyectos técnicos de obras |
51,50 |
|
|
TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO |
|
Tasa a aplicar por entierro |
103,00 |
Tasa a aplicar por limpieza o cambio de nichos |
103,00 |
Alquiler de nichos municipales a aplicar cada 5 años |
206,00 |
Cambios de titularidad |
77,25 |
|
|
TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TOMA |
|
Conexión |
2.156,42 |
Tasa Anual |
30,24 |
Tasa trimestral |
7,56 |
Tasa reducida Anual |
15,12 |
Tasa reducida Trimestral |
3,78 |
|
|
TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE |
|
Por conexión red urbana |
806,41 |
Por las obras y el material necesario para la conexión en red urbana |
537,61 |
Por conexión red urbana. Tarifa especial por las viviendas afectadas por contribuciones especiales de la red de agua potable de 1983 |
251,95 |
Por conexión red rústica |
4.181,18 |
Mantenimiento tarifa reducida |
3,34 |
Des precintar contadores de agua potable |
257,50 |
Tasa trimestral urbana |
|
Cuota mantenimiento |
6,68 |
Hasta 45 m3 |
0,60 |
De 46 m3 a 60 m3 |
1,34 |
DE 31m3 a 100 m3 |
2,42 |
A partir de 101 m3 |
2,55 |
|
|
Tasa trimestral rústica |
|
Cuota mantenimiento |
21,78 |
Hasta 24 m3 |
0,80 |
de 25 m3 a 45 m3 |
1,54 |
DE 46 a 75 m3 |
3,84 |
De 76 m3 a 150 m3 |
4,03 |
A partir de 150 m3 |
4,44 |
|
|
Tasa trimestral mixta (empadronados en viviendas ubicadas en zona rústica |
|
Cuota mantenimiento |
21,78 |
Hasta 45 m3 |
0,80 |
De 46 m3 a 60 m3 |
1,54 |
DE 61 a 100 m3 |
3,84 |
De 101 a 150 m3 |
4,03 |
A partir de 150 m3 |
4,44 |
|
|
Tasa trimestral Turismo Rural |
|
Cuota mantenimiento |
25,75 |
Hasta 45 m3 |
0,88 |
De 46 m3 a 60 m3 |
1,65 |
DE 61 a 100 m3 |
4,02 |
De 101 a 150 m3 |
4,22 |
A partir de 151 m3 |
4,64 |
|
|
Tasa trimestral contadores de obras |
|
Cuota mantenimiento |
25,75 |
Hasta 24 m3 |
0,82 |
de 25 m3 a 45 m3 |
1,55 |
A partir de 46 m3 |
3,86 |
|
|
TASA POR LICENCIA URBANÍSITICA |
|
Cuota tributaria (%): sobre el presupuesto de ejecución material |
1,00% |
Cuota tributaria mínima obras mayores |
89,31 |
Cuota tributaria mínima obras menores |
61,80 |
Prórroga obra mayor |
89,31 |
Prórroga obra menor |
61,80 |
Licencias de segregación (fincas rústicas) |
988,06 |
Licencia de segregación (fincas rústicas en caso de herencia) |
206,00 |
Licencia de segregación (solo urbanos). Cuota mínima |
309,00 |
|
|
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS |
|
Licencia municipal de instalación (%): sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto de instalación. |
2,85% |
Cuota tributaria declaración jurada inicio actividad |
92,70 |
Cuota transmisión titularidad de la actividad |
51,50 |
|
|
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (venta ambulante) |
|
Mínimo por ocupación |
4,12 |
Precio m2 ocupación |
1,55 |
Mínimo por ocupación los días festivos |
9,89 |
|
|
TASA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TABLAS Y SILLAS (con finalidad lucrativa) tarifa anual |
|
Tarifa por ocupación por m2 |
46,35 |
Ocupación con barras exteriores durante las fiestas. Tarifa por metro lineal y día |
41,20 |
Soporte por bicicletas: tarifa por metro lineal |
51,50 |
|
|
TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA |
|
Cuota de los ingresos brutos procedentes de la facturación en general (%) |
1,50% |
|
|
TASA ALQUILER DE TABLAS Y SILLAS del Ayuntamiento |
|
Tablas grandes. Tarifa por día |
7,46 |
Sillas (por cada 20 o fracción). Tarifa por día |
8,24 |
Carpas. Tarifa por día. |
18,03 |
Barreras y discos. Tarifa por unidad y día |
6,18 |
|
|
TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES ACIONES DEPORTIVAS: |
|
UTILIZACIÓN PISCINA Tarifa por día |
|
Residentes hasta 26 años |
0,00 |
No residentes hasta 26 años |
3,09 |
Residentes a partir de 27 años |
1,03 |
No residentes a partir de 27 años |
6,18 |
Jubilados residentes y los minusválidos |
0,00 |
|
|
Utilización pistas de tenis. Tarifas por hora y pista |
|
Residentes |
6,60 |
Residentes Bono 10 horas |
44,00 |
No residentes |
9,90 |
No Residentes Bono 10 horas |
77,00 |
Incremento de tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial |
2,58 |
|
|
Utilización pistas de pádel. Tarifas por hora y pista |
|
Residentes |
7,70 |
Residentes Bono 10 horas |
66,00 |
No residentes |
13,20 |
No Residentes Bono 10 horas |
121,00 |
Incremento de tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial |
2,75 |
|
|
Utilización pabellón. Tarifa por dos horas |
|
Residentes |
26,78 |
No residentes |
53,56 |
|
|
Utilización Campo Fútbol 7. Tarifa por dos horas |
|
Residentes |
26,78 |
No residentes |
77,25 |
Incremento de tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial |
6,18 |
|
|
Utilización campo fútbol 11. Tarifa por dos horas |
|
Residentes |
53,56 |
No residentes |
154,50 |
Incremento de tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial |
12,36 |
|
|
Utilización centro Can Gaieta. Tarifa por día |
|
Utilización centro Can Gaieta. Tarifa por día |
150,00 |
|
|
Utilización casa cultura. Tarifa por hora |
|
Utilización casa cultura. Tarifa por hora |
6,18 |
|
|
Tasa por vehículos pesados |
|
Cuota por vehículo si implica corte de calle |
75,00 |
|
|
Ordenanza policía y buen gobierno |
|
Infracciones de tráfico leves |
150,00 |
Infracciones de tráfico graves |
300,00 |
Infracciones de tráfico muy graves |
600,00 |
Tarifa des precintar zepo |
75,00 |
|
|
Tarifa retirada de vehículos servicio grúa |
|
Diurna coches |
125,00 |
Diurnas furgonetas |
135,00 |
Diurna sobredimensionados (seis metros o más) |
155,00 |
Nocturna (de 20 a 8 h) , sábados y festivos % |
Anchillo del 50% |
|
|
TASA POR VADOS |
|
Tarifa entrada vehículos en edificios particulares |
|
Hasta 2 plazas |
72,10 |
De 3 a 5 plazas |
120,00 |
De 6 a 25 plazas |
300,25 |
Por adquisición de la placa indicadora de autorización |
14,42 |
Por cada metro lineal de línea amarilla |
7,21 |
Tarifa entrada vehículos en actividad |
|
Hasta 2 plazas |
120,00 |
De 3 a 5 plazas |
239,99 |
De 6 a 25 plazas |
599,98 |
Por adquisición de la placa indicadora de autorización |
14,42 |
Por cada metro lineal de línea amarilla |
7,21 |
Por custodia en el depósito, de los coches retirados |
|
Por cada 24 horas o fracción (salvo las primeras 24) |
100,00 |
|
|
PRECIOS PÚBLICOS |
|
Fotocopia color A4 |
0,77 |
Fotocopia color A3 |
1,55 |
Fotocopia blanco y negro A4 |
0,12 |
Fotocopia blanco y negro A4 (Estudiantes) |
0,06 |
Fotocopia blanco y negro A3 |
0,52 |
Enviar fax |
|
Tarifa fija |
1,24 |
Por cada hoja |
0,15 |
Escanear y enviar por mail |
|
Tarifa fija |
1,24 |
Por cada hoja |
0,15 |
B. - MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO
Modificación del artículo 6 Cuota Tributaria:
Donde dice:
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Concepto |
Importe EUROS |
· Tasa a aplicar por entierro |
77.83 |
· Alquiler de nichos municipales a aplicar cada 5 años |
31.14 |
· Cambios de titularidad |
55.65 |
El alquiler de nichos municipales se aplica por 5 años
Debe decir:
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Concepto |
Importe EUROS |
· Tasa a aplicar por entierro |
103,00 |
· Alquiler de nichos municipales a aplicar cada 5 años |
206,00 |
· Cambios de titularidad |
77,25 |
· Limpieza o Cambio de nichos |
103,00 |
· Tasa de uso diario de velatorio y entierro |
103,00 |
El alquiler de nichos municipales se aplica por 5 años
C.-MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIÓN ACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Fundamentación y naturaleza
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Corporación municipal de Campanet establece y exige el presente impuesto, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Las construcciones, instalaciones u obras podrán consistir en:
a. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.
b. Obras de demolición.
c. Obras en edificios existentes, tanto las que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
d. Alineaciones y rasantes.
e. Obras de lampistería y alcantarillado.
f. Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran Licencia de obra o urbanística.
3. El presente impuesto es independiente y compatible con la Tasa por prestación de servicios urbanísticos y/o la Tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, implantadas.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el Hecho imponible del presente impuesto, que es un tributo indirecto, la realización, dentro del término municipal de Campanet, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente Licencia de obras o urbanística, obtenida o no la misma, o por la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la Licencia o actividad de control corresponda a esta Corporación municipal.
Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables
1. Son sujetos pasivos del presente impuesto, en su condición de contribuyentes, las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades relacionadas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), que sean propietarias de la construcción, instalación u obra, sean propietarias o no del inmueble sobre el que se realice la misma.
A tal efecto, tendrán la consideración de personas propietarias de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En caso de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades que soliciten las correspondientes Licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o las que realicen las construcciones, instalaciones u obras.
La persona sustituta podrá exigir de la contribuyente la cuantía de la cuota tributaria satisfecha.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y las nonjas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se prevé en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Amortización
Está exenta del pago del presente impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra propiedad estatal, autonómica o local que, estando sujeto al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Bonificaciones
La Corporación municipal establece una bonificación del 20 % sobre la cuota del presente impuesto a favor de construcciones, instalaciones u obras, en el caso de que el sujeto pasivo sea una persona física, empadronada en el municipio de Campanet, con una edad comprendida entre 18 y 35 años, que sea, como mínimo copropietario del 50 % del solar o inmueble objeto de la solicitud e Licencia de obras o urbanística, siempre que el resto de personas copropietarias sean personas físicas. En todo caso, la reducción se aplicará proporcionalmente al coeficiente de propiedad de la persona solicitante de la misma.
Para aplicar la bonificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La solicitud será para la construcción o rehabilitación de un inmueble, que constituirá su residencia habitual.
b) A nombre de la persona solicitante no constará ningún otro bien inmueble en la base de datos de la Oficina Virtual del Catastro del Estado Español, excepto un cargo de uso aparcamiento y otro de uso trastero.
c) La renta total, que forma parte de la base imponible del IRPF del último ejercicio, percibida por la persona solicitante no superará:
1. Los 20.000 euros si no forma parte de ninguna unidad familiar.
2. Los 30.000 euros si forma parte de cualquier unidad familiar, en relación a todos sus miembros. En este caso, deberá aportarse el Libro de Familia.
d) La bonificación resultante no podrá superar los 1.500 euros.
e) La persona solicitante no podrá transmitir el bien inmueble objeto de bonificación durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la Licencia.
f) En caso de no cumplir los requisitos anteriores, el sujeto pasivo deberá pagar la cuantía primeramente bonificada, así como los intereses de demora.
Artículo 6. Base imponible, cuota y devengo
1. Constituye la base imponible del presente impuesto el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende para, a tal efecto, el coste de ejecución material de la misma.
2. No forman parte de la base imponible del presente impuesto el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial de la contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
3. La cuota del presente impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
4. El tipo de gravamen del presente impuesto será:
a) Construcciones y obras en suelo urbano del 2,90 %.
b) Construcciones y obras en suelo rústico del 3,40%.
a. El presente impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente Licencia.
Artículo 7. Gestión tributaria
Cuando se solicite la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional. La base imponible quedará determinada en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto u obras a realizar.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y a la vista de su coste real y efectivo, la Corporación municipal, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se hace referencia anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Los sujetos pasivos estarán igualmente obligados a presentar la declaración del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de las construcciones, instalaciones u obras, y a abonar la liquidación definitiva.
En caso de iniciarse obras gravadas por el presente impuesto sin haber solicitado y concedido la Preceptiva Licencia, o sin haber presentado la declaración responsable o la comunicación previa, las actuaciones que se podrán llevar a cabo en materia de infracciones urbanísticas serán independientes de las previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 8. Inspección y recaudación
La inspección y recaudación del presente impuesto se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el resto de leyes estatales reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen que se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición Transitoria
Las referencias al articulado de la presente Ordenanza se entenderán sin perjuicio de que puedan ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.»
Documento firmado electrónicamente (23 de enero de 2025)
La secretaria accidental Maria Pons Bennasar