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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 44712
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación del convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior para la adopción de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de sus municipios (exp. 3130-2024-000149)

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Texto

1. El día 15 de agosto de 2024 se produjo un episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA), con lluvias y tempestades, que afectó al territorio de las Islas Baleares, en particular, al territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, en la isla de Menorca. En este sentido debe señalarse que este episodio implicó la activación de los planes especiales de protección civil INUNBAL, en situación operativa 2 (SO2) en la isla de Menorca y SO1 en el resto de las islas, y METEOBAL, con diferentes índices de gravedad (IG),destacando IG2 ppor lluvias y tempestades en las islas de Menorca y de Mallorca.

En este episodio no hubo daños personales, pero si decenas de personas tuvieron que ser evacuadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad y por los cuerpos de bomberos, tanto en vehículos como por medio de helicóptero. Los efectos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos de la DANA fueron abundantes: la mayoría de los incidentes recogidos en el SEIB-112 fueron por inundación de edificios (134 incidentes), inundación en vía pública u otras vías (95 incidentes), caídas de árboles (74 incidentes) y los relacionados con los fenómenos costeros —personas y embarcaciones a la deriva, en peligro o pérdidas (39 incidentes).

El episodio dejó sin suministro eléctrico a unas 600 personas, que quedaron sin suministro eléctrico alrededor de 24 horas en la isla de Menorca, ocasionando también daños en la red de carreteras y caminos (infraestructuras de comunicación) y en equipamientos municipales, así como desbordamientos de torrentes.

En conjunto, debe indicarse que fue una situación compleja, con fenómenos adversos superpuestos y con mucha intensidad de lluvia (gran cantidad en poco espacio de tiempo), que obligó a gestionar y coordinar mucho incidentes y una situación de perturbación grave de las condiciones de vida de la población. Pese a que se vieron afectados muchos municipios de las Islas Baleares se puede afirmar que el mayor impacto derivado de las intensas lluvias se dio en Menorca.

2. Vista la situación descrita, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó, en fecha 23 de agosto de 2024, el acuerdo por el cual se solicita a Consejo de Ministros que declare el territorio de los municipios de Alaior y de Es Mercadal en la isla de Menorca, zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por razón de los daños materiales causados por el episodio de meteorología adversa derivada de la DANA, con lluvias y tempestades, ocurrido entre los días 14 y 17 de agosto de 2024 y que esta declaración incluya todas las ayudas y las medidas económicas que prevén los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 17/2015, en relación con la disposición adicional cuarta de esta misma Ley y el Real decreto 307/2005, de 18 de marzo, mediante el cual se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, en lo relativo a las medidas que contienen el artículo 22 y las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 24 respecto del artículo 21 de la citada Ley; que fue remitido el mismo dia 23 de agosto a la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares.

Asimismo, en la misma reunión el Consejo de Gobierno también acordó aprobar una declaración institucional de agradecimiento a los organismos de emergencias y de apoyo a las personas afectadas por el episodio de meteorología adversa y reiteró el compromiso de poner a disposición tanto de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior como del Consejo Insular de Menorca ayudas de fondos propios para el restablecimiento de la normalidad y también para las personas afectadas.

Con idéntico contenido que el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2024, también solicitó al Consejo de Ministros que declarase zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios de los municipios de Alaior y de Es Mercadal, mediante la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la isla de Menorca. Asimismo, se solicitó que el Consejo de Ministros adoptase las medidas complementarias que fueran procedentes para ayudar a la recuperación íntegra de los daños sufridos en los términos de los municipios de Es Mercadal y de Alaior.

El Consejo de Ministros, en fecha 1 de octubre de 2024, declaró, juntamente con otros territorios del Estado español, los municipios de Es Mercadal y de Alaior como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Los efectos materiales de esta declaración, en lo relativo tanto al aspecto económico como temporal, no se han concretado en la fecha de la firma de este convenio.

En fecha 9 de diciembre de 2024 se aprobó por parte del Consejo Ejecutivo del CIM un convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca mediante el cual se acuerda financiar con cargo a los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la cantidad de 6.850.000,00 euros los daños materiales causados por el episodio de meteorología adversa derivada de la DANA. De esta cantidad, 2.500.000 euros serán aportados al Consejo Insular de Menorca mediante anticipo durante el año 2024; y 4.350.000 euros, también mediante anticipo y previa justificación de la cantidad aportada el año 2024, durante el año 2025. Este convenio ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la CAIB mediante el acuerdo de fecha 22 de noviembre de 2024, ya firmado por el presidente del CIM y la presidenta de la CAIB con fechas 11 y 12 de diciembre respectivamente.

​​​​​​​3. Por su parte, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de 26 de agosto de 2024, apro transferir a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior la cantidad de 2.000.000,00 de euros para paliar los desperfectos de la DANA, con el objetivo de favorecer el retorno a la normalidad a la mayor brevedad de los servicios municipales afectados, que se complementará con otras líneas de ayudas e intervenciones directas en un futuro. El contenido del acuerdo fue el siguiente:

Segundo. Señalar que, previas las modificaciones presupuestarias pertinentes, el Consejo Insular de Menorca destinará un total de 2.000.000 €, en concepto de transferencias económicas a favor de los ayuntamientos de Alaior y de Es Mercadal, para que puedan atender las necesidades más perentorias y para favorecer el retorno a la normalidad de los servicios municipales afectados.

Tercero. Indicar que dichas transferencias económicas se formalizarán, a la mayor brevedad, mediante los convenios correspondientes, previa comunicación por parte de los ayuntamientos de las acciones a emprender y de su valoración.

Esta cantidad de 2 millones de euros está previsto poder ser transferida por el CIM a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior mediante este convenio, juntamente con otra cantidad aportada por el Gobierno de las Islas Baleares, para juntar una cantidad total de 2.824.753,94 euros, de los cuales 1.835.257,13 euros se destinan al Ayuntamiento de Es Mercadal y 989.496,81 euros se destinan al Ayuntamiento de Alaior.

4. En relación con las catástrofes como la señalada, el artículo 20 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.

En este sentido, en el marco competencial previsto en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares —en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias—, el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, dispone que la actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de gestión de emergencias debe tener como objetivos fundamentales, entre otros, las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados; para lo que todas las administraciones han de participar activamente en la medida de sus competencias yi posibilidades.

De acuerdo con el artículo 2.2 d del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de emergencias y protección civil, que son las previstas en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía antes mencionado.

5. El Consejo Insular de Menorca tiene como competencia propia la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1 d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en materia de habitabilidad, de agricultura y ganadería, carreteras y caminos, en virtud de lo que establecen los aparatados 1, 12 y 15 del artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye como competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, cuestión que reitera el artículo 84.2 cuando señala que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los consejos insulares la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria, la inspección y la actuación de fomento de las competencias que le son propias.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de gimen jurídico del sector público, relativo a los principios generales, las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sumisión plena a la Constitución, a la ley y a derecho, debiendo de respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

De acuerdo con esto, el artículo 48 de la citada Ley 40/2015 establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios entre si, la suscripción de los cuales debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 118.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone que, con carácter general, la comunidad autónoma y los consejos insulares articulen la colaboración y la cooperación mutuas mediante, entre otros instrumentos, los convenios de colaboración; y en el mismo sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985 prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, puede tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente —Consejo Insular de Menorca—, entre otras, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios. En este sentido, el Consejo Insular de Menorca tiene atribuida esta competencia.

Vistos dichos antecedentes, también cabe tener en cuenta el objecto del convenio que se propone aprobar:

El objeto de este convenio es definir los términos de la colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior, para establecer y gestionar medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la DANA el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, de la isla de Menorca. En particular, y en los términos que figuran en la cláusula segunda, el Consejo Insular de Menorca debe financiar las medidas para la reparación de las pérdidas y de los daños producidos en los bienes siguientes:

a) Edificios de titularidad pública.

b) Carreteras, caminos, infraestructuras y servicios de competencia de los municipios afectados.

Quedan excluidas del objecto de este convenio las medidas para la reparación de las pérdidas y de los daños producidos en las infraestructuras hidráulicas, las cuales deben ser asumidas de forma íntegra por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

Finalmente, en la memoria justificativa del convenio firmada por el director insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional, se considera necesaria y oportuna la aprobación del convenio entre el CIM y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior la adopción de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de sus municipios.

La aprobación y posterior firma de un convenio de colaboración administrativa es la forma más adecuada en este caso para mejorar la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de los medios y recursos públicos con los objetivos antes expuestos

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) del día 15 de agosto de 2024 en el territorio de sus municipios, que se transcribe a continuación como anexo.

Segundo. Notificar a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior la aprobación de este convenio para su posterior firma y publicación en el BOIB.

ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE ES MERCADAL Y DE ALAIOR DE MEDIDAS PARA REPARAR LAS PÉRDIDAS Y LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2024 EN EL TERRITORIO DE SUS MUNICIPIOS

PARTES

Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca por acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2023, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 y 21.1.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Joan Palliser Riudavets, alcalde del ayuntamiento de Es Mercadal, en virtud de lo que establece el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).

Jose Luís Benejam Saura, alcalde del ayuntamiento de Alaior, en virtud de lo que establece el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

ANTECEDENTES

1. El día 15 de agosto de 2024 se produjo un episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA), con lluvias y tempestades, que afectó al territorio de las Islas Baleares y, en particular, al territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior en la isla de Menorca. En este sentido, debe señalarse que este episodio implicó la activación de los planes especiales de protección civil INUNBAL, en situación operativa 2 (SO2) en la isla de Menorca y SO1 en el resto de las islas, y METEOBAL, con diferentes índices de gravedad (IG), destacando IG2 por lluvias y tempestades en las islas de Menorca y de Mallorca.

En este episodio no hubo daños personales, pero si decenas de personas tuvieron que ser evacuadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad y por los cuerpos de bomberos, tanto en vehículos como por medio de helicóptero. Los efectos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos de la DANA fueron abundantes: la mayoría de los incidentes recogidos en el SEIB-112 fueron por inundación de edificios (134 incidentes), inundación en vía pública u otras vías (95 incidentes), caídas de árboles (74 incidentes) y los relacionados con los fenómenos costeros —personas y embarcaciones a la deriva, en peligro o pérdidas (39 incidentes).

El episodio dejó sin suministro eléctrico a unas 600 personas, que quedaron sin suministro eléctrico alrededor de 24 horas en la isla de Menorca, ocasionando también daños en la red de carreteras y caminos (infraestructuras de comunicación) y en equipamientos municipales, así como desbordamientos de torrentes.

En conjunto, debe indicarse que fue una situación compleja, con fenómenos adversos superpuestos y con mucha intensidad de lluvia (gran cantidad en poco espacio de tiempo), que obligó a gestionar y coordinar mucho incidentes y una situación de perturbación grave de las condiciones de vida de la población. Pese a que se vieron afectados muchos municipios de las Islas Baleares se puede afirmar que el mayor impacto derivado de las intensas lluvias se dio en Menorca.

2. Vista la situación descrita, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó, en fecha 23 de agosto de 2024, el acuerdo por el cual se solicita a Consejo de Ministros que declare el territorio de los municipios de Alaior y de Es Mercadal en la isla de Menorca, zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por razón de los daños materiales causados por el episodio de meteorología adversa derivada de la DANA, con lluvias y tempestades, ocurrido entre los días 14 y 17 de agosto de 2024 y que esta declaración incluya todas las ayudas y las medidas económicas que prevén los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 17/2015, en relación con la disposición adicional cuarta de esta misma Ley y el Real decreto 307/2005, de 18 de marzo, mediante el cual se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica,y se establece el procedimiento para su concesión, en lo relativo a las medidas que contienen el artículo 22 y las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 24 respecto del artículo 21 de la citada Ley; que fue remitido el mismo día 23 de agosto a la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares.

Asimismo, en la misma reunión el Consejo de Gobierno también acordó aprobar una declaración institucional de agradecimiento a los organismos de emergencia y de apoyo a las personas afectadas por el episodio de meteorología adversa y reiteró el compromiso de poner a disposición tanto de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior como del Consejo Insular de Menorca ayudas de fondos propios para el restablecimiento de la normalidad y también para las personas afectadas.

Con idéntico contenido que el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2024, también solicito al Consejo de Ministros que declarase zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios de los municipios de Alaior y de Es Mercadal, mediante la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la isla de Menorca. Asimismo, se solicitó que el Consejo de Ministros adopte las medidas complementarias que sean procedentes para ayudar en la recuperación íntegra de los daños sufridos en los términos de los municipios de Es Mercadal y de Alaior.

El Consejo de Ministros, en fecha 1 de octubre de 2024, declaró, juntamente con otros territorios del Estado español, los municipios de Es Mercadal y de Alaior como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Los efectos materiales de esta declaración, en lo relativo tanto al aspecto económico como temporal, no se han concretado en la fecha de la firma de este convenio.

En fecha 9 de diciembre de 2024 se aprobó por el Consejo Ejecutivo del CIM un convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca mediante el cual se acuerda financiar con cargo a los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la cantidad de 6.850.000,00 euros. De esta cantidad, 2.500.000 euros serán aportados al Consejo Insular de Menorca mediante anticipo durante el año 2024; y 4.350.000 euros, también mediante anticipo y previa justificación de la cantidad aportada el año 2024, durante el año 2025. Este convenio ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la CAIB mediante acuerdo de fecha 22 de noviembre de 2024 y ya ha sido firmado por el presidente del CIM y por la presidenta de la CAIB en fecha 11 y 12 de diciembre respectivamente.

 

​​​​​​​3. Por su parte, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de 26 de agosto de 2024, apro transferir a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior un anticipo de 2.000.000 de euros para paliar los desperfectos de la DANA, con el objetivo de favorecer el retorno a la normalidad a la mayor brevedad posible de los servicios municipales afectados, que se complementará con otras líneas de ayudas e intervenciones directas en un futuro.

4. En relación con las catástrofes como la señalada, el artículo 20 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.

En este sentido, en el marco competencial previsto en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares —en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias—, el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, dispone que la actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de gestión de emergencias debe tener como objetivos fundamentales, entre otros, las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados; para lo que todas las administraciones han de participar activamente en la medida de sus competencias y posibilidades.

De acuerdo con el artículo 2.2 d del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de emergencias y protección civil, que son las previstas en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía antes mencionado.

5. El Consejo Insular de Menorca tiene como competencia propia la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1 d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en materia de habitabilidad, de agricultura y ganadería, carreteras y caminos, en virtud de lo que establecen los aparatados 1, 12 i 15 del artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye como competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, cuestión que reitera el artículo 84.2 cuando señala que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los consejos insulares la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria, la inspección y la actuación de fomento de las competencias que le son propias.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de gimen jurídico del sector público, relativo a los principios generales, las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sumisión plena a la Constitución, a la ley y a derecho, debiendo de respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

De acuerdo con esto, el artículo 48 de la citada Ley 40/2015 establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios entre si, la suscripción de los cuales debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 118.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone que, con carácter general, la comunidad autónoma y los consejos insulares articulen la colaboración y la cooperación mutuas mediante, entre otros instrumentos, los convenios de colaboración; y en el mismo sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985 prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, puede tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

7. En este contexto, las tres partes consideran pertinente formalizar este convenio para definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, con la cual el Consejo Insular de Menorca ha suscrito un convenio de colaboración que repercute directamente con el que ahora se suscribe entre las tres partes firmantes, para establecer y gestionar medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la DANA el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

 

​​​​​​​CLÁUSULAS

Primera. Objecto del Convenio

1. El objeto de este convenio es definir los términos de la colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior, para establecer y gestionar medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la DANA el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, de la isla de Menorca.

2. En particular, y en los términos que figuran en la cláusula segunda, el Consejo Insular de Menorca debe financiar las medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos en los bienes siguientes:

a) Edificios de titularidad pública.

b) Carreteras, caminos, infraestructuras y servicios de competencia de los municipios afectados.

3. Quedan excluidas del objecto de este convenio las medidas para la reparación de las pérdidas y de los daños producidos en las infraestructuras hidráulicas, las cuales deben ser asumidas de forma íntegra por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

Segunda. Financiación

Las medidas previstas en este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos del Consejo Insular de Menorca, según el desglose asignado siguiente para cada ayuntamiento:

  • 1.835.257,13 euros para el ayuntamiento de Es Mercadal.

  • 989.496,81 euros para el ayuntamiento de Alaior.

Las dos cantidades irán a cargo de la partida presupuestaria 6-92201-7620000 de los presupuestos del Consejo Insular de Menorca para el año 2024, prorrogados del año 2023.

Se dispone también de la cantidad de 1.675.246,06 euros aportados por la CAIB que irán destinados a explotaciones agrícolas y ganaderas mediante la línea de ayudas que convocará y gestionará el CIM.

Tercera. Obligaciones de les partes

1. El Consejo Insular de Menorca se compromete a:

a) Transferir a los ayuntamientos firmantes los fondos previstos en la anterior cláusula segunda, en concepto de participación en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones del Consejo Insular de Menorca destinadas a reparar las pérdidas y los daños producidos por la DANA el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior. El pago se realizará mediante un anticipo del 100 % de la cantitad asignada a cada uno de los ayuntamientos firmantes.

b) Formar parte de la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento del convenio y cumplir con los compromisos que se adopten por las partes.

c) Convocar la línea o las líneas de ayudas a que se comprometa mediante el departamento que se designe por el mismo Consejo Insular de Menorca. En este sentido, se dispone de la cantidad citada en la cláusula anterior de 1.675.246,06 euros que se gestionarán mediante el departamento competente en agricultura y ganadería del CIM y serán destinados a la reparación de los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas. Esta cantidad deberá justificarse ante la CAIB antes del 30 de junio de 2025.

2. Los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior se comprometen a:

a) Destinar los fondos previstos en la cláusula segunda anterior del presupuesto general de la Administración insular, juntamente con la cuantía aportada por la Administración autonómica, a financiar la reparación de los daños producido por la DANA del día 15 de agosto de 2024 en sus territorios al objeto previsto en la cláusula primera de este convenio.

Se hará constar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo Insular en su financiación.

b) Justificar ante el Consejo Insular de Menorca, con un certificado del interventor del municipio, el detalle de la totalidad de los gastos abonados, antes del 30 de junio de 2025.

 

​​​​​​​c) Formar parte de la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento del convenio y cumplir con los compromisos que se adopten por las partes.

Todas las partes se comprometen a extremar las precauciones para evitar otorgar subvenciones por daños ya indemnizados por otras vías o líneas de ayudas por parte de terceros no firmantes de este convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento

1. De acuerdo con el artículo 49 f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se crea una comisión de seguimiento del convenio, a la cual corresponde establecer los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Además, la Comisión es el órgano encargado de revisar y analizar los casos de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos de las partes, así como de resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan derivar.

2. La Comisión está formada por los siguientes miembros:

a) Por el Consejo Insular de Menorca:

- El consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del CIM.

- La consejera de Economía y Servicios Generales del CIM.

- El director insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional, quien actuará como secretario.

b) Por parte de los ayuntamientos:

- El alcalde del municipio de Es Mercadal, o la persona en quien delegue.

- El alcalde del municipio de Alaior, o la persona en quien delegue.

En esta Comisión podrá participar cualquier técnico que las partes propongan, con funciones de asesoramiento.

Quinta. Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes.

Sexta. Extinción del convenio

1. Este convenio se extinguirá por haber transcurrido el plazo indicado en la cláusula séptima o por incurrir en causa de resolución, como sería, por acuerdo unánime de todos los firmantes i por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de les firmantes.

Los efectos de la resolución son los que determina el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes se procederá tal como prevé el artículo 51.2 c de la Ley 40/2015.

En todo caso, las consecuencias aplicables en este supuesto y, si cabe, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento deben fijarse por la comisión de seguimiento, de manera consensuada por todas las partes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 e de la citada Ley 40/2015.

Séptima. Vigencia

Este Convenio debe desarrollar sus efectos desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, en cualquier momento antes de su finalización, las partes podrán acordar su prórroga durante el plazo legal que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Octava. Resolución de conflictos

Los conflictos y las cuestiones que surjan en relación con el convenio deben resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no es posible llegar a una solución consensuada la resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

​​​​​​​Novena. Publicación y registro

La formalización del convenio, así como la extinción, deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y deben inscribirse en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2025)

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)