Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 44604
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación con carácter definitivo, la plaza de jefe del cuerpo de policía local de Sóller
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Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 22/01/2025, se publican íntegramente las bases de la convocatoria para proveer por el procedimiento de libre designación con carácter definitivo, la plaza de jefe del Cuerpo de Policía Local de Sóller.
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de JEFE DE LA POLICÍA LOCAL de Sóller, el Ayuntamiento de Sóller, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan anexas al presente decreto.
TERCERO.- Publicar estas bases y la convocatoria en el BOIB y el anuncio de la convocatoria en el BOE. Los sucesivos anuncios relativos al proceso de provisión se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller https://soller.sedelectronica.es
1. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN
El objeto de esta convocatoria es proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de JEFE DE LA POLICÍA LOCAL de Sóller el Ayuntamiento de Sóller, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 4/ 2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con el contenido y características recogidas en la relación de puestos de trabajo:
Las características de este sitio son:
DENOMINACIÓN: Jefe de la Policía Local
ESCALA: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Escala técnica. Categoría de subinspector de la Policía Local.
GRUPO: A2
CÓDIGO: 8,01,001
COMPLEMENTO DE DESTINO: Nivel 22
COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 72 puntos
Nivel B2 del conocimiento de la lengua catalana
PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN: Libre designación
FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO:
Además de las funciones genéricas establecidas en el artículo 47 Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears de su categoría profesional:
Ostentar la jefatura del cuerpo, asumiendo la dirección técnica de la policía local, estableciendo las líneas estratégicas de actuación en base a las directrices políticas y proponiendo el organigrama más adecuado.
Distribuir en cada Unidad los recursos humanos y materiales disponibles.
Transmitir a la autoridad política el estado general del servicio policial.
Acudir a todos los actos y reuniones en los que sea necesaria su participación de acuerdo a su cargo.
Emitir los partes de jefatura, de obligado cumplimiento, por el funcionamiento ordinario de la Policía y/o para informar a toda la plantilla.
Realizar la previsión de gastos para confeccionar el presupuesto anual y supervisar su ejecución autorizando los gastos y las inversiones.
Elevar a la concejalía la propuesta de concesión de distinciones y medallas al personal que se haya hecho acreedor de la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Proponer a la concejalía la instrucción de expedientes disciplinarios, y en su caso la adopción de medidas cautelares, ante la presunta comisión de faltas disciplinarias.
El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento, realizará el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que se encuentren en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.
2. NORMATIVA APLICABLE.
Este proceso de provisión se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases específicas y, en lo que no se prevea, por las bases generales que deben regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sóller aprobadas por resolución número que se publicaron en el BOIB nº 142 de 7 de octubre de 2008, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; por la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por el resto de normativa que le sea de aplicación.
3. FUNCIONARIOS/NARIAS QUE PUEDEN TOMAR PARTE:
1. Personal funcionario de carrera que pertenezca a la escala técnica (intendente, comisario o comisaria y mayor) o a la categoría de inspector de la escala ejecutiva del cuerpo de la Policía Local de Sóller.
2. Personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas en el párrafo anterior. 3. Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley orgánica 2/1986, pertenecerán a categorías integradas en el subgrupo funcionarial A2, con funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión de las diversas unidades del cuerpo, así como, en su caso, la ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del puesto concreto que se debe proveer.
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Los sucesivos anuncios relativos al proceso de provisión se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller https://soller.sedelectronica.es
5. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para poder participar en esta convocatoria, los aspirantes deben ser personal funcionario de carrera, en servicio activo, que tengan la titulación exigida para acceder a la categoría a la que está adscrito el puesto; cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo; y, en caso de que pertenezca a otro ayuntamiento, acredite un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.
Asimismo, los aspirantes deben estar en posesión del nivel B2 del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013. El personal funcionario de otras administraciones que participe, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a alcanzarlo ya acreditarlo en uno plazo de dos años, a contar desde la fecha de ocupación del puesto de trabajo.
No podrán participar los funcionarios inhabilitados ni los suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, de no haber transcurrido el tiempo señalado en las mismas.
6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1. Las personas aspirantes tendrán que cumplimentar la solicitud para participar mediante la formalización del trámite telemático correspondiente que está disponible en la sede electrónica del ayuntamiento de Sóller; https://soller.sedelectronica.es-
2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria y sus bases.
3. Los aspirantes son plenamente responsables de la autenticidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015.
4. Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá ir acompañada de la traducción jurada correspondiente.
5. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívoca del aspirante para el tratamiento de los datos de carácter personal con cargo al órgano competente y únicamente para los fines establecidos.
6.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no supone el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar originales de la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en el apartado 5 de esta convocatoria, con carácter previo a su nombramiento.
7. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
En el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo y, en su caso, de la causa de la no admisión.
A efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante: La presentación de la solicitud fuera de plazo. La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación en el último día del plazo de presentación de instancias. Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de la convocatoria.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento.
Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.
Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.
Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio oa petición de la persona interesada.
8. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN
Las personas aspirantes podrán ser llamadas, en caso de que se considere adecuado, a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otras que el órgano competente considere adecuadas, con el fin de determinar la idoneidad del candidato por a su nombramiento.
La convocatoria será resuelta por el señor Alcalde, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo ser declarada desierta si ninguna de las personas candidatas alcance el nivel suficiente para el puesto de trabajo convocado, a juicio del órgano competente.
Una vez notificada la resolución a la persona seleccionada, si ésta renuncia a ella, el órgano competente podrá proponer un nuevo candidato de entre las personas aspirantes.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según los artículos antes mencionados y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 23 de enero de 2025)
El alcalde Miguel Nadal Vaquer