Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 44340
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 28 de mayo de 2024 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. En fecha 7 de marzo de 2023, la Sra. FRANCISCA FEBRERO ALZAMORA (Exp. MOVES III-3565/2021) presentó documentación para acogerse a la convocatoria para ayuda para la adquisición vehículo eléctrico Citroën ë-Berlingo Batería 50 KWh Talla M con reto demográfico y desguace, tanto en el trámite telemático como documento de solicitud firmado.
3. El 9 de abril de 2024 se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB núm. 50, de 16 de abril de 2024).
4. El 20 de mayo de 2024 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB núm. 70, de 28 de mayo de 2024).
5. Con posterioridad, se ha detectado un error manifiesto en la descripción del proyecto de la Sra. FRANCISCA FEBRERO ALZAMORA (Exp. MOVES III-3565/2021), que figura en el anexo de la citada resolución, cumpliendo las bases de la convocatoria pública de referencia y, una vez revisada la resolución de concesión del día 28 de mayo de 2024, se comprueba que se había solicitado, tanto en el trámite telemático como en el documento de solicitud firmado, un vehículo eléctrico N1 Citroën ë-Berlingo Van Batería 50 KWh Talla M con reto demográfico en lugar de un vehículo eléctrico Citroën ë-Berlingo Batería 50 KWh Talla M con reto demográfico y desguace, por este motivo se procede a rectificarlo.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición. Asimismo, la rectificación de errores especificará, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven y se notificará o publicará preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la rectificación del error material existente en la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 28 de mayo de 2024, por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, únicamente en el sentido de corregir el tipo de inversión que corresponde a en los siguientes términos:
Donde dice :
Tipo de inversión VE N1 Citroën ë-Berlingo Van Batería 50 KWh Talla M con reto demográfico
Debe decir:
Tipo de inversión VE Citroën ë-Berlingo Batería 50 KWh Talla M con reto demográfico y desguace
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de enero de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21/05/2024)