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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 44223
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 20 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el ayuntamiento de Alaior para la financiación de la ejecución de parte de las infraestructuras del sistema general eléctrico de la ampliación del polígono industrial "La Trotxa" por motivos de interés público y de utilidad social y para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal (exp. 4810-2023-000001)

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Texto

  Entre los objetivos del Departamento de Cooperación Local del Consejo Insular de Menorca y de forma específica dentro el programa 92201 de Cooperación Local (gestionar y coordinar los planes de cooperación municipales y otros fondos destinados a la ejecución de inversiones en infraestructuras municipales) se encuentran, entre otros:

  • Fomentar la colaboración interadministrativa mediante la asistencia a las corporaciones locales.
  • Impulsar la coordinación y cooperación local.
  • Mantener el equilibrio territorial de las inversiones destinadas a los municipios de Menorca.

Y como funciones y actividades más importantes, entre otras, la de dar asistencia a las demandas municipales.

En este sentido, los artículos 31 y 36 de la Ley7/1985, de 2 de abril, establecen como competencias propias del CIM garantizar los principios de lealtad institucional, solidaritad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular, incidiendo aún más en las zonas más desfavorecidas.

En el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 3 se dispone que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y, en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

El Ayuntamiento de Alaior, como administración local, ejerce la competencia propia relativa a la gestión de su patrimonio, regulación de su uso o destino, conservación y mantenimiento, así como del desarrollo económico local y la promoción turística de su territorio, y también la ordenación y prestación de los servicios básicos de la comunidad y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos (artículo 29 apartado d, k y t de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares).

Asimismo, son competencia propia del Ayuntamiento las materias de urbanismo e infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, según dice el artículo 25.2 apartados a y d de la Ley 7/1985, de 2 de abril (urbanismo e infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad).

El artículo 57.1 de la misma ley establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

En este sentido, también se pronuncia el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local de las Islas Baleares, cuando señala que los entes locales pueden suscribir entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.

En la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, los artículos 102 y siguientes, se habla del ámbito material de las competencias de los consejos insulares (asistencia y cooperación económica, especialmente con los municipios de menor capacidad, colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios y la planificación municipal...). El artículo 120 c) del mismo texto legal fija como instrumento de colaboración los convenios.

Los artículos 78 y 79 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecen la posibilidad que la Administración suscriba convenios de colaboración y el contenido que estos acuerdos deben tener.

En fecha 23 de noviembre de 2022 la secretaria accidental del Ayuntamiento de Alaior certifica y remite al CIM la moción y el acuerdo del pleno de este Ayuntamiento que aprueba solicitar al CIM que incluya en el proyecto de Ley de presupuestos del CIM para 2023 una partida finalista de 400.000 euros destinada a sufragar parte de la inversión para la dotación eléctrica mediante enlace entre la subestación de Es Mercadal y la urbanización de la ampliación del polígono industrial de Alaior.

La partida presupuestaria por importe de 400.000,00 euros está asignada al programa de cooperación local con el número de partida 8-92201-8212001 nombrada «La Trotxa»; así como la propuesta de modificación presupuestaria firmada por el consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, en fecha 6 de junio de 2024, en la que se solicita aprobar la modificación presupuestaria del programa de cooperación local (92201), en la modalidad de transferencia de créditos, entre partidas de diferente vinculación, pero de la misma área de gasto.

Los antecedentes constan en el expediente, y en concreto el convenio suscrito en fecha 21 de diciembre de 2018, el cual ha sido modificado con sucesivas adendas entre el Ayuntamiento de Alaior y la Junta de Compensación Fase 2 del polígono industrial La Trotxa NP1-2, así como los informes justificativos del servicio de intervención del Ayuntamiento de Alaior.

El Proyecto ejecutivo de nueva red subterránea a 15 Kv desde la subestación de Es Mercadal hasta el CD 50277, Cuesta de Llimpa, y el CD 50276, Cas Tanus, en los términos municipales de Alaior y de Es Mercadal, fue presentado por el ingeniero Josep Quintana Subirats.

La memoria justificativa que presenta el director insular de Proyectos y Cooperación Local e Internacional relativa a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para la financiación de la ejecución de las obras previstas, dice que la ejecución de las acciones prevista en este convenio mejoran la eficiencia de la gestión pública, facilitan la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyen a la realización de actividades de utilidad pública.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Alaior una aportación económica por importe de 400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 6.92201.7625206 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2024, para la financiación de la ejecución de las obras previstas en el Proyecto ejecutivo de nueva red subterránea a 15 Kv desde la subestación de Es Mercadal hasta el CD 50277, Cuesta de Llimpa, y el CD 50276, Cas Tanus, en los términos municipales de Alaior y de Es Mercadal, por motivos de interés público y utilidad social, para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal. Esta aportación queda supeditada al cumplimiento de las condiciones que se recogen en el convenio que se reproduce en el siguiente punto.

Segundo. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior según el texto que se transcribe como anexo.

Tercero. Comunicar este acuerdo a los interesados.

 

ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PARTE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL SISTEMA GENERAL ELÉCTRICO DE LA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL LA TROTXA POR MOTIVOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL Y PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN INTEGRAL Y ADECUADA DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

PARTES

Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca (CIM), por acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2023, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 y 21.1 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

José Luis Benejam Saura, en la representación que ejerce como alcalde del Ayuntamiento de Alaior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Todas las partes intervenimos en virtud de la representación que por razón del cargo asumimos y nos reconocemos mutuamente la capacidad jurídica de obrar necesarias para suscribir este convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con las competencias e intereses concurrentes de las entidades que participamos, las dos partes manifiestan la voluntad de firmar este convenio de acuerdo con lo siguientes

PACTOS

Primero. Objeto y finalidad

Este convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el CIM y el Ayuntamiento de Alaior para conceder, por motivos de interés público y utilidad social, y en el ámbito de colaboración entre ambos entes locales, una aportación de financiación por un importe total de 400.000,00 euros (cuatrocientos mil euros), con la finalidad de colaborar y garantizar la ejecución de las obres previstas en el Proyecto ejecutivo de nueva red subterránea a 15 Kv desde la subestación de Es Mercadal hasta el CD 50277, Cuesta de Llimpa, y el CD 50276, Cas Tanus, en los términos municipales de Alaior y de Es Mercadal (visado COEIB núm. 151.599-02). El importe de ejecución del proyecto asciende a 2.389.455,15 euros más IVA.

Segundo. Compromisos económicos por parte del Consejo Insular de Menorca

1. El Consejo Insular de Menorca realizará la citada aportación al Ayuntamiento de Alaior a cargo de la partida 6.92201.7625206 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2024 (prorrogado del 2023), en las condiciones indicadas en este convenio de colaboración, a pagar en el momento en que se justifique la finalización y la recepción de la obra completamente (el conjunto del proyecto ejecutivo), todo ello sin exigencia previa de ninguna garantía.

2. El ingreso se efectuará mediante el sistema habitual de pago entre CIM y los ayuntamientos de la isla de Menorca, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del CIM.

3. Conforme con lo previsto en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el compromiso financiero que asume el CIM con este convenio es financieramente sostenible, porque el gasto comprometido viene amparado por crédito adecuado y suficiente la partida 6.92201.7625206 del presupuesto del CIM para el año 2024 (prorrogado del año 2023).

Tercero. Compromisos por parte del Ayuntamiento de Alaior

El Ayuntamiento de Alaior se compromete a:

1. Financiar, con los fondos recibidos mediante este convenio, la ejecución de las obras previstas en el Proyecto ejecutivo de nueva red subterránea a 15 Kv desde la subestación de Es Mercadal hasta el CD 50277, Cuesta de Llimpa, y el CD 50276, Cas Tanus, en los términos municipales de Alaior y de Es Mercadal

2. Remitir al CIM (Departamento de Cooperación Local), en los tres primeros meses desde la finalización de la obra la siguiente documentación:

  • Certificado del interventor del ayuntamiento justificativo de la ejecución y pago de las obras del proyecto citado en el punto primero.

3. Esta aportación económica es compatible con otros tipos de ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este convenio, no supere la totalidad del coste total de la totalidad de las obras del proyecto objeto del convenio. La obtención de ayudas por importe global superior a este importe supondrá el reembolso de la cantidad correspondiente al exceso del importe la aportación económica realizada por el CIM, en la parte proporcional que le suponga reembolsar por el mismo concepto al Ayuntamiento de Alaior a otras entidades prestadoras de ayudas.

4. El Ayuntamiento de Alaior deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la obra objeto del convenio, procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de estas. Esta comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación realizada de los fondos recibidos, o con posterioridad si estos fondos se hubieran recibido con anterioridad a la firma de este convenio.

5. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alaior de las obligaciones que se recogen en este convenio dará lugar al reintegro del importe recibido más los correspondientes intereses de demora.

Cuarto. Comisión de Seguimiento

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo que se establece en este convenio, se podrá establecer, a solicitud de cualquiera de las partes, una comisión de seguimiento que estará constituida por dos representantes del CIM y dos representantes del Ayuntamiento de Alaior.

La comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes. Esta comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones del mismo y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudiesen surgir en la aplicación e interpretación de los pactos del convenio.

La comisión se regirá por lo que se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sobre órganos colegiados.

Está comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresen adecuadamente y en los términos del convenio. A este efecto la comisión podrá recaudar la información que sea razonable para constatarlo, tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Resolución de las dudas y controversias que pudiesen surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente.

c) Cualquier otra que se derive de la ejecución del convenio y en el espíritu de este.

Cuando las controversias no se resuelvan de mutuo acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán al conocimiento y decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Quinto. Justificación final de la ayuda

La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la aportación económica que realiza el CIM al Ayuntamiento de Alaior (la realización de la actividad para la cual se concede) y de la utilización de los fondos percibidos se realizará dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización total de la obra (certificada y recibida).

Sexto. Vigencia

Este convenio tendrá una vigencia hasta al 31 de diciembre de 2025, una vez firmado por las dos partes. Se prevé de forma expresa que antes de la finalización de este plazo se pueda prorrogar por un período de un año adicional mediante acuerdo unánime de las dos partes, para atender el pago que pueda quedar pendiente a la fecha de finalización del convenio.

Séptimo. Modificación del convenio

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes.

Octavo. Resolución del convenio

Así, tal como dispone el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objecto.

b) Por incurrir en alguna de las siguientes causes de resolución:

  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará la indemnización, si cabe, de los perjuicios causados.

Esta indemnización se determinará previa acreditación documental de dichos perjuicios y será dictaminada por la comisión de seguimiento del convenio. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, ambas acuerdan aceptar el mecanismo de la compensación entre ellas para liquidar las cantidades pendientes de pago que puedan quedar pendientes.

En ningún caso la resolución del convenio debe afectar a la ejecución de los servicios que se lleven a cabo. Las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios y liquidar las obligaciones de cada una de les partes firmantes, si es necesario.

Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, tratada en el punto noveno:

  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Noveno. Liquidación del convenio

El cumplimiento y la resolución de los convenios da lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de las partes.

En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando el objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las dos partes, de acuerdo con sus respectivas competencias y teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar la citada ejecución, aquella debe reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, citado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, debe abonare a las citadas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad economicofinancera del sector público.

b) Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, debe abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los citados límites máximos.

No obstante, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no existe, del responsable del mecanismo referido en la letra f) del artículo 49, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual debe efectuarse la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.

Décimo. Régimen jurídico, resolución de controversias y jurisdicción competentes

Este convenio de colaboración se establece al amparo de los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local siendo su naturaleza.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio debe resolverlas el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y la ejecución del convenio, deben dirimirse con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados por las partes.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

Undécimo. Publicidad del convenio

Este convenio debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que los suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consejo Insular de Menorca será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.

En prueba de conformidad, firmamos este convenio en los lugares y las fechas que constan en las firmas electrónicas de este documento.

Maó, 21 de enero de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)