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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 43907
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 9 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Consejo Insular de Menorca, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca (exp. 3130-2024-000148)

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Texto

1. El día 15 de agosto de 2024 se produjo un episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA), con lluvias y tempestades, que afectó al territorio de las Illes Balears, en particular, al territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, en la isla de Menorca. En este sentido, debe señalarse que este episodio implicó la activación de los planes especiales de protección civil INUNBAL, en situación operativa 2 (SO2) en la isla de Menorca y SO1 en el resto de las islas, y METEOBAL, con diferentes índices de gravedad (IG),destacando IG2 ppor lluvias y tempestades en las islas de Menorca y de Mallorca.

En este episodio no hubo daños personales, pero si decenas de personas tuvieron que ser evacuadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad y por los cuerpos de bomberos, tanto en vehículos como por medio de helicóptero. Los efectos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos de la DANA fueron abundantes: la mayoría de los incidentes recogidos en el SEIB-112 fueron por inundación de edificios (134 incidentes), inundación en vía pública u otras vías (95 incidentes), caídas de árboles (74 incidentes) y los relacionados con los fenómenos costeros —personas y embarcaciones a la deriva, en peligro o pérdidas (39 incidentes).

El episodio dejó sin suministro eléctrico a unas 600 personas, que quedaron sin suministro eléctrico alrededor de 24 horas en la isla de Menorca, ocasionando también daños en la red de carreteras y caminos (infraestructuras de comunicación) y en equipamientos municipales, así como desbordamientos de torrentes.

En conjunto, debe indicarse que fue una situación compleja, con fenómenos adversos superpuestos y con mucha intensidad de lluvia (gran cantidad en poco espacio de tiempo), que obligó a gestionar y coordinar muchos incidentes y una situación de perturbación grave de las condiciones de vida de la población. Pese a que se vieron afectados muchos municipios de las Illes Balears se puede afirmar que el mayor impacto derivado de las intensas lluvias se dió en Menorca.

2. Vista la situación descrita, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, en fecha 23 de agosto de 2024, el acuerdo por el cual se solicita al Consejo de Ministros que declare el territorio de los municipios de Alaior y de Es Mercadal en la isla de Menorca, zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por razón de los daños materiales causados por el episodio de meteorología adversa derivada de la DANA, con lluvias y tempestades, ocurrido entre los días 14 y 17 de agosto de 2024 y que esta declaración incluya todas las ayudas y las medidas económicas que prevén los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 17/2015, en relación con la disposición adicional cuarta de esta misma Ley y el Real decreto 307/2005, de 18 de marzo, mediante el cual se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, en lo relativo a las medidas que contienen el artículo 22 y las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 24 respecto del artículo 21 de la citada Ley; que fue remitido el mismo día 23 de agosto a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

Asimismo, en la misma reunión el Consejo de Gobierno también acordó aprobar una declaración institucional de agradecimiento a los organismos de emergencias y de apoyo a las personas afectadas por el episodio de meteorología adversa y reiteró el compromiso de poner a disposición tanto de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior como del Consejo Insular de Menorca ayudas de fondos propios para el restablecimiento de la normalidad y también para las personas afectadas.

Con idéntico contenido que el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2024, también solicitó al Consejo de Ministros que declarase zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios de los municipios de Alaior y de Es Mercadal, mediante la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la isla de Menorca. Asimismo, se solicitó que el Consejo de Ministros adoptase las medidas complementarias que fueran procedentes para ayudar a la recuperación íntegra de los daños sufridos en los términos de los municipios de Es Mercadal y de Alaior.

El Consejo de Ministros, en fecha 1 de octubre de 2024, declaró, juntamente con otros territorios del Estado español, los municipios de Es Mercadal y de Alaior como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Los efectos materiales de esta declaración, en lo relativo tanto al aspecto económico como temporal, no se han concretado en la fecha de la firma de este convenio.

3. Por su parte, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de 26 de agosto de 2024, apro transferir a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior un anticipo de 2.000.000 de euros para paliar los desperfectos de la DANA, con el objetivo de favorecer el retorno a la normalidad a la mayor brevedad posible de los servicios municipales afectados, que se complementará con otras líneas de ayudas e intervenciones directas en un futuro. El contenido del acuerdo fue el siguiente:

Segundo. Señalar que, previas las modificaciones presupuestarias procedentes, el Consejo Insular de Menorca destinará un total de 2.000.000 €, en concepto de transferencias económicas a favor de los ayuntamientos de Alaior y Es Mercadal, para que puedan atender las necesidades más perentorias y para favorecer el retorno a la normalidad de los servicios municipales afectados.

Tercero. Indicar que dichas transferencias económicas se formalizarán, a la mayor brevedad, mediante los correspondientes convenios, previa comunicación por parte de los ayuntamientos de las acciones a emprender y de su valoración.

4. En relación con las catástrofes como la señalada, el artículo 20 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.

En este sentido, en el marco competencial previsto en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears —en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias—, el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, dispone que la actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias debe tener como objetivos fundamentales, entre otros, las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados; para lo que todas las administraciones han de participar activamente en la medida de sus competencias yi posibilidades.

De acuerdo con el artículo 2.2 d del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de emergencias y protección civil, que son las previstas en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía antes mencionado.

5. El Consejo Insular de Menorca tiene como competencia propia la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1 d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en materia de habitabilidad, de agricultura y ganadería, carreteras y caminos, en virtud de lo que establecen los aparatados 1, 12 i 15 del artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye como competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, cuestión que reitera el artículo 84.2 cuando señala que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los consejos insulares la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria, la inspección y la actuación de fomento de las competencias que le son propias.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de gimen jurídico del sector público, relativo a los principios generales, las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sumisión plena a la Constitución, a la ley y a derecho, debiendo de respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

De acuerdo con esto, el artículo 48 de la citada Ley 40/2015 establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios entre si, la suscripción de los cuales debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 118.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone que, con carácter general, la comunidad autónoma y los consejos insulares articulen la colaboración y la cooperación mutuas mediante, entre otros instrumentos, los convenios de colaboración; y en el mismo sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985 prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, puede tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Vistos los mencionados antecedentes, cabe tener en cuenta el objeto del convenio que se propone aprobar:

El objeto de este convenio es definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Consejo Insular de Menorca, para establecer y gestionar medidas del procedimiento de reparación de las pérdidas y los daños producidos por la DANA del día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y los daños producidos en las carreteras, los caminos y las infraestructuras competencia del Consejo Insular de Menorca. En particular, este convenio comprenden las medidas para la reparación de las pérdidas y de los daños producidos en los siguientes bienes:

a) Enseres domésticos de carácter básico.

b) Vehículos

c) Viviendas.

d) Explotaciones agrícolas o ganaderas.

e) Establecimientos industriales, comerciales y turísticos, que se pueden extender a otras empresas y profesionales.

f) Edificios de titularidad pública de los municipios afectados.

g) Carreteras, caminos e infraestructuras de competencia de los municipios afectados y del Consejo Insular de Menorca.

Quedan excluidas del objecto de este convenio las medidas para la reparación de las pérdidas y de los daños producidos en las infraestructuras hidráulicas, las cuales deben ser asumidas de forma íntegra por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

La memoria justificativa del convenio fue firmada por el director insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional, en la que considera necesario y oportuna la aprobación del convenio entre la CAIB y el CIM de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) del día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca.

La aprobación y posterior firma de un convenio de colaboración administrativa es la forma mas adecuada en este caso para mejorar la gestión pública, ya que facilita la utilización conjunta de los medios y recursos públicos con los objetivos antes expuestos teniendo en cuenta que este convenio permitirá al CIM suscribir otros convenios con los ayuntamientos afectados de Es Mercadal y de Alaior para conseguir el cumplimiento.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el convenio de colaboración que se transcribe como anexo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Consejo Insular de Menorca.

Segundo. Notificar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la aprobación de este convenio para firmarlo y publicarlo en el BOIB.

ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, MEDIANTE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA DE MEDIDAS PARA REPARAR LAS PERDIDAS Y LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2024 EN EL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS DE ES MERCADAL Y DE ALAIOR, ASÍ COMO DE LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS CARRETERAS, CAMINOS E INFRAESTRUCTURAS DE COMPETENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

PARTES

Margarita Prohens Rigo, presidenta del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por el Real decreto 603/2023, de 6 de julio, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo que establece el artículo 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca por acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2023, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 y 21.1.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

ANTECEDENTES

1. El dia 15 de agosto de 2024 se produjo un episodio de depresión aislada en niveles altos (DANA), con lluvias y tempestades, que afectó al territorio de las Illes Balears y, en particular, al territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior en la isla de Menorca. En este sentido, debe señalarse que este episodio implicó la activación de los planes especiales de protección civil INUNBAL, en situación operativa 2 (SO2) en la isla de Menorca y SO1 en el resto de las islas, y METEOBAL, con diferentes índices de gravedad (IG), destacando IG2 por lluvias y tempestades en las islas de Menorca y de Mallorca.

En este episodio no hubo daños personales, pero si decenas de personas tuvieron que ser evacuadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad y por los cuerpos de bomberos, tanto en vehículos como por medio de helicóptero. Los efectos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos de la DANA fueron abundantes: la mayoría de los incidentes recogidos en el SEIB-112 fueron por inundación de edificios (134 incidentes), inundación en vía pública u otras vías (95 incidentes), caídas de árboles (74 incidentes) y los relacionados con los fenómenos costeros —personas y embarcaciones a la deriva, en peligro o pérdidas (39 incidentes).

El episodio dejó sin suministro eléctrico a unas 600 personas, que quedaron sin suministro eléctrico alrededor de 24 horas en la isla de Menorca, ocasionando también daños en la red de carreteras y caminos (infraestructuras de comunicación) y en equipamientos municipales, así como desbordamientos de torrentes.

En conjunto, debe indicarse que fue una situación compleja, con fenómenos adversos superpuestos y con mucha intensidad de lluvia (gran cantidad en poco espacio de tiempo), que obligó a gestionar y coordinar mucho incidentes y una situación de perturbación grave de las condiciones de vida de la población. Pese a que se vieron afectados muchos municipios de las Illes Balears se puede afirmar que el mayor impacto derivado de las intensas lluvias se dió en Menorca.

2. Vista la situación descrita, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, en fecha 23 de agosto de 2024, el acuerdo por el cual se solicita a Consejo de Ministros que declare el territorio de los municipios de Alaior i de Es Mercadal en la isla de Menorca, zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por razón de los daños materiales causados por el episodio de meteorología adversa derivada de la DANA, con lluvias y tempestades, ocurrido entre los días 14 y 17 de agosto de 2024 y que esta declaración incluya todas las ayudas y las medidas económicas que prevén los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 17/2015, en relación con la disposición adicional cuarta de esta misma Ley y el Real decreto 307/2005, de 18 de marzo, mediante el cual se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica,y se establece el procedimiento para su concesión, en lo relativo a las medidas que contienen el artículo 22 y las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 24 respecto del artículo 21 de la citada Ley; que fue remitido el mismo día 23 de agosto a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

Asimismo, en la misma reunión el Consejo de Gobierno también acordó aprobar una declaración institucional de agradecimiento a los organismos de emergencia y de apoyo a las personas afectadas por el episodio de meteorología adversa y reiteró el compromiso de poner a disposición tanto de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior como del Consejo Insular de Menorca ayudas de fondos propios para el restablecimiento de la normalidad y también para las personas afectadas.

3. En relación con las catástrofes como la señalada, el artículo 20 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.

En este sentido, en el marco competencial previsto en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears —en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias—, el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, dispone que la actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias debe tener como objetivos fundamentales, entre otros, las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados; para lo que todas las administraciones han de participar activamente en la medida de sus competencias yi posibilidades.

De acuerdo con el artículo 2.2 d del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de emergencias y protección civil, que son las previstas en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía antes mencionado.

4. El Consejo Insular de Menorca tiene como competencia propia la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1 d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en materia de habitabilidad, de agricultura y ganadería, carreteras y caminos, en virtud de lo que establecen los aparatados 1, 12 i 15 del artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye como competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, cuestión que reitera el artículo 84.2 cuando señala que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los consejos insulares la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria, la inspección y la actuación de fomento de las competencias que le son propias.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de gimen jurídico del sector público, relativo a los principios generales, las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sumisión plena a la Constitución, a la ley y a derecho, debiendo de respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

De acuerdo con esto, el artículo 48 de la citada Ley 40/2015 establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios entre si, la suscripción de los cuales debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 118.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone que, con carácter general, la comunidad autónoma y los consejos insulares articulen la colaboración y la cooperación mutuas mediante, entre otros instrumentos, los convenios de colaboración; y en el mismo sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985 prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, puede tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

6. En este contexto, ambas partes consideran oportuno formalizar este convenio para definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca, para establecer y gestionar medidas del procedimiento de reparación de las pérdidas y los daños producidos por la DANA del día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y los daños producidos en las carreteras, los caminos y las infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio

1. El objeto de este convenio es definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca, para establecer y gestionar medidas del procedimiento de reparación de las pérdidas y daños producidos por la DANA del día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos y las infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca.

2. En particular, este convenio comprende las medidas para la reparación de las pérdidas y los daños producidos en los siguientes bienes:

a) Enseres domésticos de carácter básico.

b) Vehículos

c) Viviendas.

d) Explotaciones agrícolas o ganaderas.

e) Establecimientos industriales, comerciales y turísticos, que se pueden extender a otras empresas y profesionales.

f) Edificios de titularidad pública de los municipios afectados.

g) Carreteras, caminos e infraestructuras de competencia de los municipios afectados y del Consejo Insular de Menorca.

3. Se prevé de forma expresa la posibilidad que parte de las cuantías aprobadas sean transferidas por el Consejo Insular de Menorca a los municipios de Es Mercadal y de Alaior para que estos ayuntamientos establezcan y gestionen líneas de ayudas destinadas a la reparación de algunos de los daños producidos en los bienes previstos en el punto 2, excepto de los relativos a los bienes propios del Consejo Insular de Menorca.

4. Quedan excluidas del objecto de este convenio las medidas para la reparación de las pérdidas y de los daños producidos en las infraestructuras hidráulicas, las cuales deben ser asumidas de forma íntegra por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar i del Ciclo del Agua.

Segunda. Financiación

1. Las medidas previstas en este convenio suponen la aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de financiación por un importe de 2.500.000,00 € (dos millones quinientos mil euros), con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Aunoma de las Illes Balears para el año 2024 que se indican a continuación:

Partida presupuestaria

Año

Importe

11201 593A02 46101 20

2024

400.000,00 €

11201 593A02 76101 20

2024

2.100.000,00 €

No obstante, la Comunidad Autónoma se compromete a aumentar esta aportación hasta llegar a un importe máximo de 6.850.000,00 € (seis millones ochocientos cincuenta mil euros) durante el año 2025, mediante la tramitación de la ampliación de crédito correspondiente y la consiguiente adenda de modificación de este convenio.

Por razones de eficacia presupuestaria, esta financiación adicional queda condicionada a la presentación por el Consejo Insular de Menorca de la justificación del pago de la cantidad aportada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2024.

La justificación de esta aportación consistirá en la presentación de un certificado del interventor del Consejo Insular de Menorca que acredite el importe de las subvenciones otorgadas y los gastos abonados por el mismo Consejo Insular de Menorca en relación con los gastos de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras competencia del Consejo Insular de Menorca, juntamente con un certificado de los interventores de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior, relativo a la justificación de la subvención recibida. El plazo de presentación de esta justificación finaliza el día 30 de junio de 2025.

2. El Consejo Insular de Menorca, por su parte, financiará las medidas previstas en este convenio mediante una aportación por un importe de 2.000.000,000 € con cargo a la partida 6-92201-7620000.

Tercera. Forma de pago

El importe correspondiente a la participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la reparación de las pérdidas y daños producidos por la DANA del día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, a como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos y las infraestructuras competencia del Consejo Insular de Menorca, se pagará mediante un anticipo del 100 %, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears siguientes:

Partida presupuestaria

Importe

11201/593A02/46101/20

400.000,00 €

11201/593A02/76101/20

2.100.000,00 €

Cuarta. Obligaciones de las partes

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, adquiere los siguientes compromisos:

a) Formar parte de la comisión evaluadora de la convocatoria pública que, si es el caso, convoque el Consejo Insular de Menorca para otorgar subvenciones destinadas a reparar las pérdidas y daños producidos por la DANA del día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos y las infraestructuras competencia del Consejo Insular de Menorca.

b) Cumplir los compromisos que adopten las partes en la Comisión de Seguimiento de este convenio.

2. El Consejo Insular de Menorca adquiere los siguientes compromisos:

a) Establecer, durante el año 2024 y hasta al 31 de marzo de 2025, líneas de subvenciones destinadas a reparar las pérdidas y los daños producidos por la DANA del día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior.

b) Destinar los fondos previstos en la cláusula segunda a financiar las líneas de subvenciones para reparar las pérdidas y daños producidos por la DANA del día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos y las infraestructuras competencia del Consejo Insular de Menorca.

c) Incluir en las convocatorias de las líneas de subvenciones la posibilidad de realizar anticipos de pago parcial de las subvenciones otorgadas y hacer constar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la financiación de estas ayudas.

d) Ejecutar y justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con un certificado del interventor del Consejo Insular de Menorca, el total de las subvenciones otorgadas y los gastos abonados por el mismo Consejo Insular de Menorca en relación con los gastos de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca, juntamente con un certificado de los interventores de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior, relativo a la justificación de la subvención recibida.

Esta documentación justificativa debe presentarse antes del 30 de junio de 2025.

e) Responder de la gestión de los fondos en los siguientes términos. El Consejo Insular de Menorca y si es el caso, los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior se comprometen a extremar las precauciones para evitar otorgar subvenciones por daños que ya hayan sido objeto de indemnización por otras vías o líneas de ayudas concedidas por terceros no firmantes de este convenio. En este sentido, en el caso de tener conocimiento o indicios del pago de indemnizaciones futuras por estas vías o líneas (seguros, consorcio o compensación de seguros, u otras vías de financiación de la Administración central del Estado para la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil), deben aplazar en la medida que sea posible los pagos de las ayudas que se otorguen mediante este convenio y su convocatoria a los beneficiarios solicitantes, hasta que se concrete o no el pago de ayudas de otras procedencias, teniendo en cuenta que no se puede recibir más del 100 % del coste de ninguna actuación motivada por los daños sufridos.

En el caso de obtener indemnizaciones por estas otras vías o líneas de ayudas, el Consejo Insular de Menorca se compromete, por un lado, a informar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al efecto de minorar la cuantía de la adenda de modificación que, si fuera necesario, tenga que tramitarse durante el año 2025 con el fin de no llegar al compromiso económico de los 6.850.000,00 € si no es realmente necesario. Por otro lado, se compromete a retornar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los importes no aplicados por estas indemnizaciones si es procedente.

Quinta. Comisión de Seguimiento

1. De acuerdo con el artículo 49 f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se crea una comisión de seguimiento del convenio, a la cual corresponde establecer los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Además, la Comisión es el órgano encargado de revisar y analizar los casos de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos de las partes, así como de resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan derivar.

2. La Comisión está formada por los siguientes miembros.

a) Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

  • La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, la cual ejerce la presidencia, o la persona que la sustituya.
  • El consejero de Economía, Hacienda e Innovación, o la persona que lo sustituya.
  • El director general de Presupuestos y Financiación, o la persona que lo sustituya.

b) Por el Consejo Insular de Menorca:

  • El consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, o la persona que lo sustituya.
  • La consejera de Economía y Servicios Generales, o la persona que la sustituya.
  • El director insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional, o la persona que lo sustituya.

En esta Comisión, pueden participar los técnicos que las partes propongan con funciones de asesoramiento técnico.

Sexta. Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Extinción del convenio

1. Este convenio se extinguirá por haber transcurrido el plazo indicado en la cláusula octava o por haberse producido alguna causa de resolución, como sería el acuerdo unánime de todos los firmantes o el incumplimiento, por parte de alguno de los firmantes, de las obligaciones y compromisos asumidos.

Los efectos de la resolución son los que determina el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por las partes, debe procederse de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 c de la Ley 40/2015.

En todo caso, las consecuencias aplicables en este supuesto y, si cabe, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento deben fijarse por la Comisión de Seguimiento, de manera consensuada por todas las partes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 e de la citada Ley 40/2015.

Octava. Vigencia

Los efectos de este convenio deben desarrollarse desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, en cualquier momento antes de finalizar la vigencia del convenio, las partes pueden acordar la prórroga por un período de hasta un año adicional.

Novena. Resolución de conflictos

Los conflictos y las cuestiones que surjan en relación con el convenio deben resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no es posible llegar a una solución consensuada la resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Décima. Publicación y registro

La formalización del convenio, así como la extinción, deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y deben inscribirse en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Firmado electrónicamente por el presidente del Consejo Insular de Menorca día 11 de diciembre de 2024 y por la presidenta del Gobierno de las Illes Balears el día 12 de diciembre de 2024.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (10 de enero de 2025)

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-7-2023)