Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 42508
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026
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Antecedentes
1. El 22 de junio de 2024, se publicó en el BOIB n.º 83 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026.
2. La base 15.2 del anexo 1 de la Resolución de 20 de junio de 2024, establece que el plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses contadores desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, esto es el 31 de enero de 2025.
3. El plazo de presentación de sol· licitudes acabó el 30 de julio de 2024. De este modo, el plazo para emitir la resolución de concesión de las ayudas finaliza el 31 de enero de 2025.
4. Durante el plazo de presentación de solicitudes se presentaron solicitudes para la ampliación o reconversión de más de 2.000 plazas, casi cuatro veces más de las plazas convocadas.
5. La revisión de la documentación presentada por los solicitantes ha sido compleja y se ha tenido que requerir la enmienda de deficiencias y aportación de documentos necesarios para la correcta tramitación de los expedientes de cada entidad solicitante. Hecho que ha alargado en el tiempo la tramitación del expediente.
6. La voluntad del Gobierno de las Islas Baleares , a través de la Consejería de Educación y Universidades, es impulsar la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil para intentar paliar la carencia actual acentuada por la gratuidad de ese ciclo de infantil, promovida por la Administración.
7. A tal efecto, se tiene que publicar una modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 en la cual, por un lado se incremente la cuantía máxima dedicada a la creación y consolidación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil y por la otra, se modifiquen los plazos de justificación y pago.
8. La modificación de esta convocatoria se fundamenta en el interés general que supone la atención a las necesidades educativas de los niños de 0 a 3 años y, por otro lado, beneficia a los solicitantes de las ayudas que cumplen los requisitos de la convocatoria que podrán ver concedidas sus demandas.
9. Esa modificación implica la revisión de los documentos contables y de las anualidades previstas en la Resolución de 20 de junio de 2024 y de los requisitos, las condiciones y documentación necesaria para la concesión de las ayudas, hecho que afecta directamente la correcta tramitación y resolución del procedimiento.
10. Aunque el órgano instructor ha iniciado el procedimiento de modificación de la convocatoria dentro de plazo, se ha encontrado con diferentes factores externos que han dificultado la tramitación del procedimiento.
11. La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, como órgano instructor, en fecha 21 de enero de 2025 ha propuesto al consejero de Educación y Universidades que dicte resolución por la cual se amplíe el plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026, dadas las circunstancias que se exponen y para poder concluir las actuaciones previas necesarias antes de dictar la resolución de concesión, a pesar de haber habilitado los medios materiales y personales disponibles a tal efecto.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 13.1.e) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009), establece que las convocatorias tienen que fijar el plazo de hasta seis meses para dictar y notificar la resolución exprés, contadores, según establezca la convocatoria, desde a la mañana siguiente de haberse publicado la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears , desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El artículo 13.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009 establece que cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento de ese plazo, el órgano competente para resolver puede acordar la ampliación, de acuerdo con lo que indica la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, si se tercia, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, puede acordar de manera motivada ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, y este no puede ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que tendrá que ser notificado a los interesados, no se puede interponer ningún recurso.
4. El artículo 32.3 de la Ley 39/2015 determina que la decisión sobre la ampliación se tiene que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio de aquello procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
5. El artículo 32.4 de la ley mencionada estipula que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, teniendo que publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
6. El artículo 35.1. e) de la ley 39/2015 establece que la ampliación de plazos será motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Vistos los antecedentes, queda bastante motivada la ampliación del plazo de resolución de concesión de la convocatoria de ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026.
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 83, de 22 de junio de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en seis meses el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de ayudas correspondiente a la convocatoria de ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (Resolución de convocatoria publicada en el BOIB n.º 83, de 22 de junio de 2024 ), es decir, hasta el 31 de julio de 2025.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears .
3. Contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso, en conformidad con aquello establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(Firmado electrónicamente: 22 de enero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany