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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 41719
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Ferreret Solar de 10.000 kW, ubicado en el polígono 6 parcela 239 de Marratxí (RE022/22)

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Texto

Hechos

1. El 4 de agosto de 2022, se registró de entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la empresa Castlewood Investment, SL, con NIF B06987572, en que solicita la tramitación de la autorización administrativa de un parque fotovoltaico.

2. El 16 de agosto de 2022, se dictó una resolución sobre la admisión a trámite de la autorización administrativa previa.

3. El 29 de junio de 2023, se registró de entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la empresa Castlewood Investment, SL, con NIF B06987572, en que solicitaba la declaración de proyecto industrial estratégico del parque fotovoltaico.

4. El 7 de septiembre de 2023, se registró de entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la empresa Castlewood Investment, SL, con NIF B06987572, en que solicitaba la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico.

5. El 19 de enero de 2024, el promotor aportó documentación complementaria, entre otros, el informe y la resolución del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca.

6. Los días 26 de enero, 2, 23 y 27 de febrero, 14 de marzo y 24 de mayo de 2024, se registraron de entrada alegaciones de particulares vecinos de la urbanización Can Garriga.

7. El 4 de junio de 2024, se iniciaron las consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.

8. El 6 y el 8 de junio de 2024, se publicó el anuncio en el diario Última Hora y en el Ara Balears, respectivamente.

9. El 8 de junio de 2024, se publicó en el BOIB número 77 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

10. El 14 de junio de 2024, la Dirección General de Movilidad informó de que estaba pendiente de recibir los informes de las dos vías operadoras y, por lo tanto, no podía emitir el informe correspondiente.

11. El 18 de junio, se remitieron al promotor las 1.673 alegaciones recibidas.

12. El 19 de junio de 2024, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera emitió un informe favorable.

13. El 5 y el 10 de julio de 2024, la Comunidad de Propietarios de Can Garriga presentó alegaciones (GOIBE428878_2024 y GOIBE438514_2024).

14. El 22 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Marratxí emitió un informe desfavorable.

15. El 29 de julio de 2024, el promotor contestó a las alegaciones.

16. El 29 y 31 de julio de 2024, se reiteraron consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.

17. El 5 de agosto de 2024, el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe favorable con condiciones.

18. El 5 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Marratxí presentó la sesión del plenario en que instaba a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático a denegar la autorización administrativa y la declaración de proyecto industrial estratégico del parque.

19. El 7 de agosto de 2024, la Dirección General de Emergencias e interior emitió un informe favorable con condiciones.

20. El 30 de agosto de 2024, el promotor contestó al informe de alegaciones del Ayuntamiento de Marratxí.

21. El 11 de septiembre de 2024, se envió la documentación para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

22. El 17 de septiembre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca emitió un informe sin conclusión.

23. El 19 de septiembre de 2024, la Dirección General de Movilidad emitió un informe favorable con condiciones.

24. El 3 de octubre de 2024, el promotor contestó al informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca.

25. El 10 y el 21 de octubre de 2024, el promotor aportó la documentación modificada siguiente: proyecto técnico administrativo, estudio de impacto ambiental, separata AESA, separata Ayuntamiento de Marratxí, separata E‑Distribución, separata REE.

26. El 21 de octubre de 2024, el Servicio de Agricultura emitió un informe favorable.

27. El 15 de enero de 2025, se envió al Ayuntamiento de Marratxí y al Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca la documentación modificada del promotor.

28. El 17 de enero de 2025, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental dictó la Declaración de impacto ambiental favorable.

29. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico PFV FERRERET SOLAR, promovido por Castlewood Investment, SL, con NIF B06987572, con las características siguientes:

  • expediente: RE022/22
  • denominación: Ferreret Solar
  • situación: 6 parcela 239 de Marratxí

Datos técnicos:

  • Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
  • Superficie ocupada aproximada: 16 ha.
  • 18.368 paneles solares de 655 Wp cada uno. Potencia de pico de 12.031,04 kWp.
  • 4 inversores de 2.500 kW. Potencia instalada de 10.000 kWn.
  • 2 centros de transformación 0,55/15 kV de 5.000 kVA cada uno.
  • Línea de evacuación de 15 KV soterrada, de 3.257 m aproximadamente.
  • Conexión a la subestación eléctrica, denominada SET POLÍGON.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se debe presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para que se apruebe, el cual debe cumplir las prescripciones siguientes:

  • Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de impacto ambiental firmada el 17 de enero de 2025 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas.
  • El trazado de la línea de evacuación desde la salida del parque hasta el punto de conexión tiene que transcurre soterrado por caminos, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
  • La validez de esta autorización administrativa previa queda condicionada a la declaración del proyecto del parque fotovoltaico como proyecto industrial estratégico o de interés general.

Si el proyecto de ejecución no se presenta en el plazo establecido, se producirá su caducidad de conformidad con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Cambio Climático, en lo referente a la oferta de participación local.

 

2. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones de aplicación.

3. Notificar esta resolución al interesado, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2025) El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)