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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 41670
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45)

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, m odificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137 , de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 16 de agosto de 2024, se dictó la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático se minora la cantidad de la ayuda (BOIB núm. 110, de 22 de agosto de 2024) y se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

 

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21 de mayo de 2024)

El director general proponiendo Diego Vivo Domínguez

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les minora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)

Nº.

Nº. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a minorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1

NEXTG45-24/2021

RAFAEL MARI PRATS

***4013**

5.850,00

1.345,950

4.504,05

Se han instalado 10.01 kWp en vez de 9.75 kWp.

2

NEXTG45-62/2021

ELISABETE GAYA DURAN

***1973**

7.896,00

1.512,80

6.383,20

Se han instalado 4.04 kWp en vez de 5.32 kWp. Incumple el punto 3.7 de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021) que establece un ratio máximo de 2kWh/kWp, por eso sólo se admiten 8.08 kWh.

3

NEXTG45-175/2021

MIGUEL OBRADOR MARTI

***3519**

5.940,00

1.435,50

4,504,50

Se han instalado 10.01 kWp en vez de 9.9 kWp.

4

NEXTG45-184/2021

JAUME OLIVER PERELLO

***1481**

5.808,00

2.256,00

3.552,00

Se han instalado 2 kWp en vez de 3.8 kWp. Se han instalado 4.8 kWh en vez de 7.2 kWh .

5

NEXTG45-359/2021

RODOLFO JUAREZ RUIZ

***7475**

5.505,25

203,05

5.302,20

Se han instalado 4.24 kWp en vez de 4.55 kWp

6

NEXTG45-1076/2021

STEPHAN MICHAEL LUCEK

***9534**

4.754,00

36,00

4.718,00

Se han instalado 3.78 kWp en vez de 3.84 kWp

7

NEXTG45-1138/2021

JUAN LOPEZ MORA

**3211***

3.111,25

150,00

2.961,25

Se han instalado 4.50 kWp en vez de 4.75 kWp

8

NEXTG45-1384/2021

PERE TORRENS PICO

**8474***

2.592,00

144,00

2,448,00

Se han instalado 4.08 kWp en vez de 4.32 kWp.

9

NEXTG45-1419/2021

MARIA MAGDALENA HERVAS VALLS

***5152**

2.730,00

30,00

2.700,00

Se han instalado 4,5 kWp en lugar de 4,55 kWp.

10

NEXTG45-1667/2021

JULIAN LACOMA MONTORI

***9003**

3.510,00

170,00

3.340,00

Se han efectuado pagos en efectivo superiores a 1000€, incumpliendo el artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la ley 7/2012. Sólo se admite como coste elegible 3.340 €, limitando el importe de la ayuda concedida.

11

NEXTG45-1800/2021

ANA MIRALBES CELMA

***4797**

7.626,00

5.337,00

2.289,00

Se han instalado 3.815 kWp en vez de 5.4 kWp. No se ha instalado sistema de almacenamiento de 8.4 kWh.

12

NEXTG45-1806/2021

PEDRO ALCOVER MONTANER

***6393**

4.250,00

162,00

4.088,00

Se han instalado 2.73 kWp en vez de 3kWp.

13

NEXTG45-1827/2021

MIQUEL VADELL ARTIGUES

***9242**

3.402,00

126,00

3.276,00

Se han instalado 5.46kWp en vez de 5.67kWp.

14

NEXTG45-2034/2021

FRITZ RASSHOFER

***1589**

4.320,00

1.720,00

2.600,00

Se han efectuado pagos en efectivo superiores a 1000€, incumpliendo el artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la ley 7/2012. Sólo se admite como coste elegible 2.600 €, limitando el importe de la ayuda concedida.

15

NEXTG45-2161/2021

JAIME SERVERA CAMPANER

***6606**

5.733,00

63,00

5.670,00

Se han instalado 9.45 kWp en vez de 9.55 kWp.

16

NEXTG45-2216/2021

RAFAEL ANTONIO JUAN RAMON

***5000**

2.460,00

3,00

2.457,00

Se han instalado 4.095 kWp en lugar de 4.55 kWp.

17

NEXTG45-2257/2021

ANTONIO FERRER LLADONET

***6775**

17.208,00

10.080,00

7.128,00

No se ha instalado el sistema de almacenamiento de 28.28 kWh.

18

NEXTG45-2317/2021

VERONICA GASSO MOSER

***5407**

5.600,00

630,00

4.970,00

S'han instal·lat 14.2 kWh en comptes de 16 kWh.

19

NEXTG45-2587/2021

MONICA FARE CONRAD

***2168**

2.376,00

216,00

2.160,00

S'han instal·lat 3.60 kWp en comptes de 3.96 kWp.

20

NEXTG45-2610/2021

SUSANNE BÖSE

***4567**

9.042,00

384,00

8.658,00

Se han instalado 6.66 kWp en lugar de 7.02 kWp .​​​​ máxima de 2kWh/kWp, por eso sólo se admiten 13.32 kWh .

21

NEXTG45-2650/2021

FRANCISCO SOCIAS CARPINTER

***7005**

2.280,00

96,00

2.184,00

Se han instalado 3.64 kWp en vez de 3.8 kWp.

22

NEXTG45-2669/2021

GABRIEL PERELLO MOLINAS

***7386**

2.970,00

90,00

2.880,00

Se han instalado 4.8 kWp en vez de 4.95 kWp.

23

NEXTG45-2721/2021

SABINE ALTENA

***8077**

9.360,00

5.040,00

4.320,00

No se ha instalado el sistema de almacenamiento de 14.4 kWh.

24

NEXTG45-3206/2021

CIRO GRANDE

***6450**

3.300,00

24,00

3.276,00

Se han instalado 5.46 kWp en vez de 5.5 kWp.

25

SIGUIENTEG45-3237/2021

ANTONIO GARCIA SALMONES WOLF

***9233**

1.490,13

16.38

1.473,75

Se han instalado 2,25 kWp en lugar de 2,28 kWp.

26

SIGUIENTEG45-3272/2021

BARTOMEU JULIA VIDAL

***1882**

3.564,00

288.00

3.276,00

Se han instalado 5,46 kWp frente a 5,94 kWp.

27

SIGUIENTEG45-3395/2021

HORST ALFRED WENDORFF

***7182**

4.905,95

1.028,35

3.877,60

Se instalaron 5,92 kWp frente a 7,49 kWp

28

SIGUIENTEG45-4371/2021

MIGUEL ANGEL CALDERON OGANDO

***8099**

2.970,00

210,00

2.760,00

Se han instalado 4.6 kWp en vez de 4.95 kWp.

29

NEXTG45-4388/2021

CATALINA PIZA TERRADAS

***8038**

2.628,00

36,00

2.592,00

Se han instalado 4,32 kWp en lugar de 4,38 kWp.

30

NEXTG45-4348/2021

ROSA MARIA OLIVER NOGUERA

***2230**

3.312,00

36,00

3.276,00

Se han instalado 5.46 kWp en vez de 5.52 kWp.

31

NEXTG45-4575/2021

ANDRES JULVE MOYA

***2755**

4.158,00

126,00

4.032,00

Se han instalado 6.72kWp en vez de 6.93kWp.

32

NEXTG45-4594/2021

FEDERICO PANZA

***7857**

3.564,00

288,00

3.276,00

Se han instalado 5.46 kWp en vez de 5.94 kWp.

33

NEXTG45-4862/2021

ALICIA MARI ESTRELLAS

***4995**

5.670,00

1.165,50

4.504,50

Se han instalado 10.01 kWp en vez de 9.45 kWp.

34

NEXTG45-4896/2021

MATEO CERDA FIOL

***9325**

6.484,50

1.094,50

5.390,00

Se han instalado 11kWp en lugar de 9,9kWp.

35

SIGUIENTEG45-5503/2021

PIA PAULA PEDRETTI GALMAS

***7310**

4.815,00

1.575,00

3.240,00

Se han instalado 5,4kWp sobre 8.025kWp.

36

SIGUIENTEG45-5562/2021

MARIE LOUISE ANGELICA BEYOU

***0503**

2.184,00

24.00

2.160,00

Se han instalado 3,6 kWp en lugar de 3,64 kWp.

37

SIGUIENTEG45-5584/2021

MARIA FELIX MENDEZ SANTOS

***8789**

5.940,00

270.00

5.670,00

Se han instalado 9,45 kWp en lugar de 9,9 kWp.